Aldo Vásquez, miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que no se lleve a cabo otra audiencia para presentar su informe en el contexto de una demanda competencial, entre el Congreso y el Poder Judicial, sobre la resolución de inhabilitación dictada en su contra y la de su colega Inés Tello.
Vásquez Ríos, a través de un escrito, informó al organismo que no pedirá que se le conceda la palabra para defender su postura como tercero con interés en el desenlace del proceso.
En ese contexto, mencionó la resolución que tomó el TC a finales de septiembre, permitiéndole intervenir como un tercero con interés en el caso en conflicto, a pesar de que meses antes habían rechazado escucharlo durante la audiencia de vista de la causa.
A esto se añade que el Congreso ha solicitado reprogramar la audiencia originalmente fijada para el 11 de octubre, lo que retrasaría aún más la emisión de una sentencia; según el Diario El Comercio.
En sus fundamentos, el exministro de Justicia señala que la decisión del TC se produjo seis días después de que la Comisión de Constitución del Congreso aprobara un texto alternativo, cuyo objetivo es modificar el Nuevo Código Procesal Constitucional para, en primer lugar, impedir un control constitucional sobre las decisiones del Parlamento relacionadas con juicios y antejuicios políticos.
Además, la propuesta pretende cambiar de cinco a cuatro los votos requeridos para dictar sentencias en procesos competenciales, una medida que entraría en vigor de manera inmediata tras su aprobación en el Pleno.

TC convocó a Aldo Vásquez
El 1 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) convocó a audiencia pública para que Aldo Vásquez, el Congreso de la República y el Poder Judicial (PJ) puedan oralizar sus argumentos respecto a una demanda competencial interpuesta.
El pleno del TC sostuvo que «es pertinente escuchar el informe oral para resolver el debate constitucional» del proceso en disputa; esto bajo el contexto que el Parlamento cuestionó la competencia del PJ, luego que en un proceso de amparo se repusiera a Vásquez e Inés Tello como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Por su parte, mediante su Procuraduría, el PJ respaldó su jurisdicción, destacando que tiene la autoridad para participar y evaluar casos de amparo, como los presentados por Vásquez y Tello, quienes denunciaron la violación de sus derechos fundamentales.
En ese sentido, el pasado 10 de julio los magistrados del TC declararon improcedente por mayoría de votos la solicitud de Vásquez, puesto que al no ser parte del presente proceso competencial, no puede interponer recursos de reposición o plantear nulidades o excepciones.
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Sin embargo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, el pleno del TC dispuso la celebración de una audiencia pública con el propósito de escuchar a las partes para que puedan informar oralmente, con el objeto de «aportar sentidos interpretativos relevantes».
La presidenta de la máxima autoridad interpretativa de la Constitución, Luz Pacheco, tendrá que informar en los próximos días la fecha y hora para la realización de la audiencia.
EXP. N ° 00004-2024-PCC/TC
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
AUTO 9 – AUTORIZACIÓN DE AUDIENCIA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Raro (vicepresidente), con fundamento de voto que se agrega, Morales Saravia, con fundamento de voto que se agrega. Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto.
VISTA
La solicitud de reprogramación de audiencia pública presentada con fecha 9 de julio de 2024 por don Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Mediante el escrito citado en el visto, don Aldo Alejandro Vásquez Ríos solicita a este Tribunal Constitucional que se reprograme la audiencia pública del expediente de autos, a realizarse de manera presencial con fecha 10 de julio de 2024, a las 09:00 am. en su sede de la ciudad de Arequipa. Ampara su solicitud en lo dispuesto en el artículo 139.14 de la Constitución Política, que consagra el “principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”.
2. La referida solicitud fue declarada improcedente por mayoría por el Pleno del Tribunal Constitucional en la audiencia de fecha 10 de julio de 2024, decisión que ha sido plasmada en el Auto 7 – Solicitud de reprogramación de audiencia 1, de fecha 10 de julio de 2024, en atención a que el solicitante, al no ser parte del presente proceso competencial, no puede interponer recursos de reposición o plantear nulidades o excepciones, ni tampoco solicitar la reprogramación de una audiencia.
3. Ahora bien, mediante el Auto 5 — Tercero con interés en el resultado del proceso, de fecha 27 de junio de 2024, don Aldo Alejandro Vásquez Ríos fue admitido al presente proceso competencial en calidad de tercero con interés en el resoltado del proceso. En el fundamento 6 del citado auto se señaló que “si bien el solicitante no se encuentra legitimado para interponer reposiciones, ni plantear nulidades o excepciones, o pedidos de abstención de magistrados, por cuanto no tiene la calidad de parte en el proceso, sí podrá presentar escritos con el objetode aportar sentidos interpretativos relevantes, y también podrá solicitar informar oralmente en la respectiva audiencia pública” (énfasis agregado).
4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto supra, este Tribunal Constitucional dispone la celebración de una audiencia pública con el propósito de que don Aldo Alejandro Vásquez Ríos pueda informar oralmente en ella, si así lo solicita, con el objeto de aportar sentidos interpretativos relevantes —que es el sentido de su incorporación como tercero con interés en esta causa—. que serán tomados en consideración por este Tribunal Constitucional para mejor resolver la presente causa. Efectivamente, como fuera precisado en el ya citado Auto 4:
El presente proceso competencia! no versa sobre la alegada vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, sino sobre las competencias predeterminadas por la Constitución Política. Lo que se decida en este proceso podría incidir en la esfera jurídica de terceros con interés en el resultado del proceso, pero esto seria como consecuencia de la conecta aplicación de lo dispuesto en la Norma Suprema respecto de las competencias del Poder Judicial.
5. En ese orden de ideas, el informe de don Aldo Alejandro Vásquez Ríos servirá para ilustrar a este Tribunal Constitucional sobre la incidencia del asunto materia de controversia respecto de un tercero con interés el resultado del proceso, y así poder aplicar, con mayor conocimiento de las circunstancias, el principio de previsión de consecuencias, en caso corresponda.
6. Cabe recordar que en la Sentencia 00024-2003-AI/TC se dejó sentado que todo Tribunal Constitucional tiene la obligación de aplicar el principio de previsión mediante el cual se predetermina la totalidad de las ‘consecuencias’ de sus actos jurisdiccionales. En ese sentido, los actos jurisdiccionales (tras la expedición de una sentencia) deben contener el augurio, la proyección y el vaticinio de una ‘mejor’ realidad político-jurídica y la cancelación de un otrora ‘mal’”. Este principio resulta de especial relevancia en los procesos de naturaleza orgánica, en tanto tos efectos de las sentencias emitidas en tales procesos tienen efectos erga omnes, y vinculan no solo a las partes, sino a todo el país.
7. Sin perjuicio de lo expresado, las partes deberán presentarse nuevamente a la audiencia, a fin de presentar o formular los alegatos que consideren pertinentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. AUTORIZAR la realización de una audiencia pública en la sede de la ciudad de Lima, con el propósito de que las partes y don Aldo Alejandro Vásquez Ríos informen oralmente en la presente causa; encargándose para tal fin a la presidente del Tribunal Constitucional que fije fecha y hora para la realización de la audiencia.
2. Notificar a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos y a las partes del presente proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHAVEZ
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