El Tribunal Constitucional resolvió en la sesión del pleno de 28 de mayo, el pedido de aclaración del expresidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, respecto de la sentencia del Expediente 00006-2019-CC/TC, en la que, por cuatro votos contra tres, se declaró como constitucional la disolución del Congreso de la República producida el 30 de setiembre de 2019. Este pedido fue examinado por los magistrados que suscribieron dicha sentencia.
En su pronunciamiento, los magistrados precisaron, en relación con las cuestiones de confianza asociadas con proyectos de ley, que si bien es cierto que su planteamiento pretende obtener del Poder Legislativo la aprobación de la propuesta normativa, también lo es que ello no puede ser entendido como la extensión de un “cheque en blanco” a favor del Poder Ejecutivo.
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En tal sentido, se indican una serie de factores que deben evaluarse en esta clase de casos, tales como i) la diversidad de materias contenidas en la propuesta; ii) su extensión, y iii) la posibilidad que la propuesta sea contraria a los criterios fijados en la STC 0006-2019-CC.
Por ello, se concluye que, aunque ciertamente se pretenda la aprobación de la propuesta legal formulada, lo cierto es que esto no supone que el Congreso de la República no pueda deliberar e introducir las reformas que sean necesarias para garantizar la viabilidad de la propuesta y su conformidad con otras normas que integran el ordenamiento jurídico. Lo contrario supondría ya no reducir, sino suprimir los naturales espacios de deliberación que caracterizan al Poder Legislativo.
Finalmente, se resalta que no debe abusarse del empleo de esta institución, pues ello podría suponer una merma del equilibrio de poderes, y además que los pedidos de cuestión de confianza, a los que se refieren no solo los artículos 130 y 132, sino también el artículo 135 de la Constitución, permiten legitimar la labor del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República, e iniciar, de esta forma, un acercamiento para el beneficio del país.
Los demás extremos de la solicitud fueron declarados como improcedentes, puesto que solo pretendían cuestionar lo finalmente resuelto en la respectiva sentencia.
El respectivo auto de aclaración será publicado el próximo lunes 8 de junio.
Fuente: Tribunal Constitucional




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