En estos 3 supuestos se puede seguir contratando personal CAS [Informe 001439-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 A partir del 10 de marzo de 2021, todas las entidades públicas se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, excepto si se encuentran dentro de los siguientes supuestos de excepción: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia, ello en mérito a lo establecido en la Ley N° 31131.

3.2 La contratación a plazo determinado por necesidad transitoria, al tratarse de una excepción contenida en norma con rango de ley, la excepcionalidad deberá encontrarse en otra norma del mismo rango. Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

3.3 La contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia deberá entenderse como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS –previo concurso público– a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.

3.4 El contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; se regula por la referida norma y sus modificatorias (tales como la Ley N° 31131), no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

3.5 La aplicación de la regla general contenida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084 impide la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 tanto a plazo fijo (plaza vacante, reemplazo por cese) como por suplencia (ausencia temporal del titular por licencia, desplazamiento u otros), para mayor detalle recomendamos revisar el Informe Técnico N° 000588-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.6 Las entidades públicas deberán evaluar mecanismos alternativos para cubrir las necesidades de servicios que se presenten -a modo de ejemplo- acciones de desplazamiento.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001439-2021-Servir-GPGSC

Lima, 23 de julio de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Prohibición para contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de la Ley N° 31131

Referencia: Oficio N° D000880-2021-GRC-DP

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Encargado de la Dirección de Personal del Gobierno Regional de Cajamarca consulta a SERVIR si resulta posible contratar personal en reemplazo de las personas vulnerables que se encuentran con licencia con goce de haber compensable, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 o 276.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

De la prohibición para contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de la Ley N° 31131

2.4 En principio, cabe señalar que, a partir del 10 de marzo de 2021, todas las entidades públicas se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, excepto si se encuentran dentro de los siguientes supuestos de excepción: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia, ello en mérito a lo establecido en la Ley N° 31131.

2.5 Así, la contratación a plazo determinado por necesidad transitoria, al tratarse de una excepción contenida en norma con rango de ley, la excepcionalidad deberá encontrarse en otra norma del mismo rango. Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

2.6 En cuanto a la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia deberá entenderse como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS -previo concurso público- a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.

2.7 Cabe precisar que, el contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; se regula por la referida norma y sus modificatorias (tales como la Ley N° 31131), no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

2.8 En otras palabras, las reglas que rigen el contrato administrativo de servicios no resultan aplicables a los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 o 728.

2.9 Por otro lado, cabe resaltar que la aplicación de la regla general contenida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084 impide la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 tanto a plazo fijo (plaza vacante, reemplazo por cese) como por suplencia (ausencia temporal del titular por licencia, desplazamiento u otros), para mayor detalle recomendamos revisar el Informe Técnico N° 000588-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

2.10 Finalmente, cabe señalar que las entidades públicas deberán evaluar mecanismos alternativos para cubrir las necesidades de servicios que se presenten -a modo de ejemplo- acciones de desplazamiento.

III. Conclusiones

3.1 A partir del 10 de marzo de 2021, todas las entidades públicas se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, excepto si se encuentran dentro de los siguientes supuestos de excepción: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia, ello en mérito a lo establecido en la Ley N° 31131.

3.2 La contratación a plazo determinado por necesidad transitoria, al tratarse de una excepción contenida en norma con rango de ley, la excepcionalidad deberá encontrarse en otra norma del mismo rango. Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

3.3 La contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia deberá entenderse como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS –previo concurso público– a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.

3.4 El contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; se regula por la referida norma y sus modificatorias (tales como la Ley N° 31131), no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

3.5 La aplicación de la regla general contenida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084 impide la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 tanto a plazo fijo (plaza vacante, reemplazo por cese) como por suplencia (ausencia temporal del titular por licencia, desplazamiento u otros), para mayor detalle recomendamos revisar el Informe Técnico N° 000588-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.6 Las entidades públicas deberán evaluar mecanismos alternativos para cubrir las necesidades de servicios que se presenten -a modo de ejemplo- acciones de desplazamiento.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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