El último 28 de mayo de 2018, en el marco de un evento organizado por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, el abogado civilista Leysser León Hilario, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dictó la conferencia “Responsabilidad civil de los jueces”.
Sin duda, entre las interesantes ideas que dejó fluir en el evento, destacó el hecho que nombrara las sentencias en materia de responsabilidad civil, que, desde su punto de vista, son las más importantes de nuestra historia jurídica.
A continuación transcribimos un fragmento de su disertación y luego adjuntamos el vídeo para que puedan ver su exposición completa.
De nada vale predicar un sistema de responsabilidad civil de los magistrados, si el magistrado, para conocer la jurisprudencia, no dispone de una buena base de datos de jurisprudencia de mérito. Por ejemplo, en Italia, uno digita “responsabilidad, canes” y salen cien sentencias de mérito sobre responsabilidad por daños cometidos por perros. Entonces, si es que tengo ese instrumento y esa facilidad, cómo no voy a cuestionar la decisión del magistrado, si este se aparta inmotivadamente de la línea jurisprudencial de esas cien sentencias. En el Perú no lo tenemos.
En segundo lugar, la enseñanza en las universidades para los futuros jueces, debería ser una enseñanza que le dé un espacio fundamental al análisis, no de los casos, ya que esto es una degradación de la enseñanza universitaria que nos toca vivir cotidianamente. El profesor que cubre su ignorancia de las instituciones acusando al otro de ser teórico mientras él se considera práctico. Eso es algo inaceptable en esta época.
Hablemos concretamente. Hablemos de estudio de sentencias, de estudio de nuestros propios precedentes judiciales, que es lo que se hace en todo lugar en la que la jurisprudencia se ha confirmado como creadora de derecho. No estoy diciendo análisis casuístico. No es que Juan y Pedro se compraron una casa y fue nulo. No, no, señores. Hablemos de “x” e “y” que, según el expediente tal del Poder Judicial, estuvieron envueltos en esta litis y el resultado fue este.
Cuando el modo de estudiar el derecho se vuelva casuístico y aprendamos a desarrollar un respeto por el trabajo de nuestra jurisprudencia, es que vamos a poder decir con justificación que demandamos y exigimos de la magistratura de la administración de justicia, una responsabilidad. Todavía nos ha tocado vivir, señores magistrados supremos, en nuestra época, en que el estudio de la jurisprudencia en los años noventa era nulo. Todos los cursos eran institucionales. No había un curso en el que se hiciera referencia a lo que los jueces estaban trabajando.
Ahora es imposible dictar responsabilidad civil –voy a cumplir 20 años de profesor de esa área– si no se presta atención a los precedentes. Las tres mejores sentencias de responsabilidad civil de la historia de este país, la han emitido jueces penales. La sentencia Dutra, un millón de soles por accidente de tránsito. La sentencia Oyarce, un millón de soles por la muerte de un espectador en un espectáculo público.
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Y la sentencia de un exfuncionario público al que se condena a pagar una reparación civil de 25 o 26 millones, con el innovador argumento de que, con su proceder, hizo que la imagen del Estado se deteriorara ante la colectividad. Lo que dice esa sentencia es que el funcionario público que dirige una alcaldía o un gobierno regional, tiene la misión de que la colectividad vea en el Estado una construcción que le provee bienestar.
El funcionario que desdibuja, trastoca o deforma esa visión que la colectividad debe tener (del Estado que provee bienestar), es una fuente de responsabilidad civil. Estas tres sentencias, todas de carácter penal, de jueces penales que impusieron reparaciones civiles, han ayudado a que se modifique la visión de la responsabilidad civil.
Ahora, si quiero demandar por la protección del daño a la reputación, ya no sigo la vía civil, me voy por la vía penal. Hay tantas sentencias emitidas en casos de reparación civil por daños a la imagen, a la reputación, que tengo toda la expectativa en depositar mi confianza a magistrados que ya son duchos en la decisión sobre casos en los que está en juego el derecho a la reputación.
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Eso que está pasando con la responsabilidad civil, que ahora se estudia casuísticamente, no voy a decir con el análisis de casos. Repito, si el caso es irreal no sirve para nada. Si el caso es verdadero entonces tiene utilidad, porque le estamos dando contenido de derecho viviente. El derecho de los jueces es el derecho vivo, el derecho viviente. Solamente cuando se cumplan estos postulados podremos postular verdaderamente una responsabilidad civil de los magistrados.
Mientras el magistrado no tenga la posibilidad de conocer el trabajo de sus colegas, a través de medios que sean fáciles, y tenga las garantías aseguradas para un ejercicio de la función jurisdiccional con tranquilidad, con serenidad, es que deberíamos abstenernos de hacer un juicio tan fácil, tan superficial, sobre el comportamiento que ha tenido el magistrado, solamente porque este no nos ha dado la razón. Ahora tenemos la posibilidad de reflexionar sobre ello porque, repito, en las universidades se está viviendo un cambio.
Este cambio es irrefrenable. Esperemos que en unos años podamos acceder también a las sentencias de mérito de todo el país para saber cómo se está aplicando el Código Civil en todas nuestras regiones. Entonces podremos decir que existe una jurisprudencia uniforme para poder juzgar la diligencia del magistrado en la aplicación de los preceptos codificados.
[Continúa]