Fundamento destacado: Decimoquinto. En ese sentido, para este Colegiado Supremo no quedan dudas de que el arma de marca Smith & Wesson incautada era de propiedad del acusado Márquez Herrera. Así, respecto a la sanción penal a imponérsele, se debe apreciar que el tipo penal contenido en el artículo 279 del Código Penal sanciona la posesión de armas con una pena no menor de seis ni mayor de quince años de privación de la libertad. En tal virtud, dada la inexistencia de circunstancias atenuantes y agravantes, resultó adecuado que se fije la pena concreta en nueve años (que se encuentra en el tercio inferior), y únicamente corresponde el descuento por responsabilidad restringida (pues tenía dieciocho años de edad a la fecha de los hechos), lo que conlleva fijar la pena final en ocho años. Y, aunque el recurrente también solicitó acogerse a la conclusión anticipada y afirmó en su recurso de nulidad ser merecedor del beneficio por terminación anticipada y confesión sincera, ello debe ser descartado, pues al igual que respecto a su coprocesado Dueñas Almonte no resulta posible aplicar descuentos por conformidad procesal por la pluralidad de agentes involucrados y los hechos cometidos, ya que a pesar de que aceptó la posesión de una de las armas también generó confusión en los órganos de justicia respecto a la otra arma, conducta procesal que no puede ser merecedora de descuentos punitivos.
Sumilla. No haber nulidad en las condenas y las penas; y nula la absolución. i) Las pruebas incorporadas en el curso del proceso otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto de la responsabilidad y las penas de Dueñas Almonte y Márquez Herrera.
ii) Resultó apresurado que la Sala Superior absolviera de la acusación fiscal al procesado Pozzo Cortez sin analizar detalladamente todas las pruebas incorporadas, por lo que se deberá llevar a cabo un nuevo juicio oral en este extremo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 2316-2018, Callao
Lima, primero de julio de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por: i) el procesado Juan Manuel Dueñas Almonte contra la sentencia del seis de septiembre de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de David Daniel Quijandría Castro, a diez años de pena privativa de la libertad y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto por concepto de reparación civil; ii) el procesado Rudi Armando Márquez Herrera contra la misma sentencia, en el extremo en el que lo condenó como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas y municiones, en perjuicio del Estado, a ocho años de pena privativa de la libertad, inhabilitación conforme al numeral 6 del artículo 36 del Código Penal y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto por concepto de reparación civil, y iii) el fiscal superior contra la misma sentencia, en los extremos en los que absolvió de la acusación fiscal a Jorge Christian Pozzo Cortez por la comisión del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas y municiones, y respecto a la pena impuesta a Dueñas Almonte por el delito de robo agravado. De conformidad por lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado Dueñas Almonte formalizó su recurso impugnatorio (foja 1210) y señaló que, aunque negó desde un inicio haber robado al agraviado y mucho menos haber utilizado un arma de fuego contra este, aceptó hidalgamente los hechos imputados durante todo el proceso. Por tal motivo, solicitó acogerse a los beneficios de la conclusión anticipada, pero ello no fue reflejado al momento de imponérsele la sanción penal, que resulta desproporcionada.
Segundo. A su turno, el procesado Márquez Herrera (foja 1213) señaló que solicitó acogerse a la terminación anticipada, pues en todo momento aceptó haber portado una de las armas encontradas; sin embargo, ello no se tomó en cuenta para reducir su pena.
Tercero. En cuanto al titular de la acción penal (foja 1215), cuestionó la absolución de Jorge Christian Pozzo Cortez por el delito de tenencia ilegal de armas, a pesar de que existen suficientes elementos probatorios que acreditan que, aunque Márquez Herrera era el portador de una de las armas encontradas, la otra era de Pozzo Cortez. Asimismo, cuestionó la pena impuesta a Dueñas Almonte, en virtud de que no existen circunstancias que justifiquen la reducción de la pena impuesta.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Cuarto. Según la acusación fiscal (foja 875), se tiene que:
4.1. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, a las 12:30 horas, el agraviado transitaba por el cruce de los jirones Carillo Albornoz y Comandante Villa, en el Callao, cuando fue interceptado por dos sujetos, uno de ellos identificados como Dueñas Almonte, quien portaba un arma de fuego con la que le apuntó y amenazó de muerte. Luego lo despojaron de su billetera, que contenía S/ 150 (ciento cincuenta soles) y sus tarjetas de crédito, tras lo cual se dieron a la fuga por un pasaje de la cuadra dos del jirón Carillo Albornoz.
4.2. Asimismo, en la misma fecha, a las 16:20 horas, personal policial de la Ofinte-Callao obtuvo información confidencial de que en una vivienda ubicada en el jirón Carillo Albornoz se encontrarían siete personas con la finalidad de concertar la perpetración de hechos ilícitos, entre ellos el conocido como “Morrongo” (posteriormente identificado como Dueñas Almonte).
4.3. En tal virtud, a las 16:45 horas se intervino la vivienda antes indicada, en la que se encontró a Juan Miguel Dueñas Almonte, José Luis Vigil Silva, Jorge Christian Pozzo Cortez, Benjamín Jesús Silva Gil, José Gabriel Maqui Póstigo, Jerson Paolo Oré Camacho y Rudi Armando Márquez Herrera. Allí también se incautaron dos armas de fuego con municiones y droga (marihuana).
§ III. De la absolución del grado
Quinto. En primer lugar, se debe señalar que la sentencia recurrida, también absolvió a Juan Miguel Dueñas Almonte, José Gabriel Maqui Póstigo, Jerson Paolo Oré Camacho, José Luis Vigil Silva y Benjamín Jesús Silva Gil de la acusación fiscal por los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones, microcomercialización de drogas y asociación ilícita para delinquir; mientras que Rudi Armando Márquez Herrera también fue absuelto por microcomercialización y asociación ilícita para delinquir. Sin embargo, estos extremos no fueron recurridos por el titular de la acción penal ni por la parte civil, por lo que ello no será materia de pronunciamiento de la presente decisión.
Sexto. En cuanto a los hechos imputados únicamente contra Dueñas Almonte, estos encuentran sustento con la declaración preliminar de David Daniel Quijandría Castro (foja 43), quien señaló que cuando caminaba por las intersecciones del jirón Villa con Carillo en el Callao fue asaltado por dos sujetos que le robaron su billetera con S/ 150 (ciento cincuenta soles) y tarjetas de crédito. Uno de ellos tenía un arma de fuego y lo amenazó de muerte (este era de 1.80 m de altura, de tez morena, contextura delgada y de veinticuatro años, aproximadamente). Luego de los hechos se metió a un pasaje por la cuadra dos del jirón Carrillo Albornoz. Esta sindicación fue ratificada en el acta de reconocimiento físico de persona (foja 174), en la que el agraviado reconoció indefectiblemente a Dueñas Almonte como la persona que le apuntó con un arma de fuego para robarle.
Séptimo. Por otro lado, tras la intervención policial al domicilio ubicado en el jirón Carillo Albornoz, lugar que coincide con la dirección a la que el agraviado vio huir al recurrente, se logró encontrar su billetera en el patio de dicho domicilio, de lo cual se dejó constancia en el acta de registro domiciliario (foja 148). Del mismo modo, con el acta de reconocimiento físico de especies (foja 177) y el acta de entrega de especies (foja 185), el agraviado reconoció su pertenencia hallada en el inmueble donde se intervino a Dueñas Almonte.
Octavo. Adicionalmente, durante el proceso, el imputado Dueñas Almonte sostuvo sobre este hecho lo siguiente:
8.1. A nivel preliminar (foja 69), en presencia del representante del Ministerio Público y de su abogado defensor, refirió ser inocente del robo imputado porque a esa hora estaba trabajando.
8.2. A nivel de instrucción (foja 700), solo ratificó su inocencia y se abstuvo de declarar.
8.3. A nivel de juicio oral, aceptó su participación en el robo contra el agraviado Quijandría Castro, pero precisó que el hecho no se llevó a cabo el mismo día de la intervención policial, sino meses antes. Además, indicó que cometió el ilícito solo y sin usar arma de fuego, aunque hizo un ademán como si efectivamente tuviera una.
De este modo, aunque no existe una versión única y coherente que justifique su accionar, dada la sindicación en su contra, las evidencian que lo vinculan con los hechos imputados y que, tanto a nivel de plenario como en sus argumentos de nulidad, reconoce su participación en los hechos imputados, este Colegiado Supremo tiene por probada su responsabilidad penal por el delito de robo agravado en perjuicio de Quijandría Castro.
[Continúa…]