Fundamento destacado: 49°. Al haberse analizado los supuestos de explotación laboral, es lógico concluir que cuando el artículo 129-A del CP describe el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, el delito fin no puede ser cualquier tipo de explotación laboral, sino está reservado para las formas más graves, es decir, se sanciona al agente que capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro con fines de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. De hecho, lo anterior significa que la explotación laboral como fin de la trata de personas no se refiere a cualquier incumplimiento de normas laborales o a condiciones adversas o irregulares de trabajo, sino que supone la imposición a la víctima de las peores formas de trabajo infantil, esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N.º 04-2023/CIJ-112
BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Ley 31955, de 26-10-2022.
ASUNTO: Delito de trata de personas
1. Diferencias entre traslado y transporte.
2. Delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Delito de Trata con fines de explotación laboral de menores de edad.
3. Venta de niños y la adopción irregular como fines de la trata de personas.
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en el XII Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado lo siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1º. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 000293-2023-P-PJ, del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal de los jueces supremos en lo penal de dos mil veintitrés, que incluyó la respectiva participación en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial (abierto al efecto), al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante, LOPJ— para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.
2º. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: i) la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional (que se realizó con la primera sesión del Pleno del veintidós de junio de dos mil veintitrés ) y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo; y, ii) la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la determinación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la segunda sesión del Pleno Jurisdiccional del seis de julio último.
3º. El doce de julio pasado, en la página web del Poder Judicial se publicaron los temas seleccionados para el debate, que son los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales en el artículo 122-B del Código Penal, respecto del inciso 6. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.
∞ El once de septiembre del presente año, se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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