Fundamento destacado: 8. La demandante considera que la autorización, entregada por la Sunat, para la compra local y consumo de combustible conduce a presumir que dicho producto fiscalizado, trasladado en el vehículo incautado, sería destinado a la actividad que realiza la empresa (construcción) y no al tráfico ilícito de drogas o comercialización clandestina (fojas 46). Asimismo, estima que “la incautación del vehículo no se efectuó al presumirse la comisión de un delito, sino única y exclusivamente a la constatación de que el vehículo no cuenta con autorización de traslados del insumo químico fiscalizado” (fojas 49).
Sin embargo, lo expresado por la recurrente carece de sustento, pues el traslado ilegal de un bien fiscalizado (30 galones de petróleo), en un vehículo y con un conductor no autorizados, constituye una actuación no permitida por el ordenamiento jurídico, la cual hace presumir razonablemente la comisión de los delitos previstos en el Código Penal, en sus artículos 272 (comercio clandestino) y 296-B (tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados); por lo que la Sunat incautó el bien fiscalizado, conjuntamente con el medio de transporte, y puso en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión del delito de comercio clandestino.
EXP. N.° 00446-2016-PA/TC
AYACUCHO
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA
YPACONS SRL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el voto singular de magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Consultora y Constructora Ypacons SRL contra la resolución de fojas 209, de fecha 19 de agosto de 2015, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos.
[Continúa…]

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