Fundamento destacado: Octavo. El proceso de determinación judicial de la pena comprende dos momentos: primero, se identifica el espacio punitivo temporal, esto es, la pena legal establecida por el legislador. Segundo, verificar que no se configuren causales de disminución de punibilidad que permitan imponer una sanción por debajo del mínimo legal (tentativa, responsabilidad restringida, complicidad secundaria o la concurrencia de alguna eximente imperfecta). Estos se fundamentan en la perfección del tipo penal. En el caso de la complicidad primaria, por la trascendencia contributiva, el legislador optó por sancionar con la misma pena del autor.
8.1. Contrariamente a lo anterior, podrán configurarse causales de incremento de punibilidad como el concurso real de delitos o también circunstancias agravantes cualificadas como la reincidencia, habitualidad u otras contenidas en lo literales del artículo cuarenta y seis del Código Penal, que conlleva proyectar la pena por el límite superior del marco legal.
8.2. Por último, de no configurarse alguno de los escenarios antes señalados, se observará en estricto el marco punitivo o pena abstracta que señala la norma penal.
Sumilla: INFUNDADO DEL RECURSO DE CASACIÓN. a. El control de legalidad efectuado en el marco del procedimiento de acogimiento a los alcances de la Ley de Conclusión Anticipada fue el correcto.
b. El delito de robo con agravantes se perfeccionó debido a que el acusado estuvo en disponibilidad potencial del bien arrebatado a la agraviada, es decir, pudo disponer de este con absoluta libertad.
c. La flagrancia no incide en la configuración de la tentativa del delito de robo, debido a que es una institución que habilita la intervención de una persona por configurarse factores personales y temporales que lo vinculan al delito (orden procesal). Los criterios de consumación están afectados por el comportamiento que exige el tipo (orden material).
d. La determinación de la pena en sentencias conformadas observa criterios procesales y materiales, permitiendo disminuir la pena por debajo del mínimo legal en situaciones excepcionales, ante la concurrencia de causales de disminución de punibilidad, las cuales derivan de la parte general del Código Penal confrontadas con el tipo penal imputado o, excepcionalmente, cuando la pena concreta parcial resulte ser la mínima legal, a la cual debe acumularse la reducción por bonificación procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 37-2018, CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinte de agosto de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado Rodrigo Pérez Chacón contra la sentencia de vista del diez de noviembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia conformada del uno de setiembre de ese mismo año, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo con agravante, en perjuicio de Gladys Amachi Huamaní, y le impuso seis años de pena privativa de libertad y seiscientos soles de reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo BALLADARES APARICIO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, a la una de la mañana, mientras la agraviada Gladys Amachi Huamaní caminaba por la intersección de las calles Nueva y Concebidayoc manipulando su teléfono móvil y llevaba su bolso, apareció el acusado, quien iba acompañado de su amigo Yoel Quispe Baca.
En esas circunstancias, Rodrigo Pérez Chacón intentó arrebatarle el teléfono a la agraviada sin conseguirlo por la reacción de la víctima, lo que propició la acción violenta del imputado, quien procedió a agredirla físicamente con golpes de puño en el antebrazo izquierdo para lograr que suelte el teléfono, sin embargo, esta optó por contraerse. El acusado Rodrigo Pérez Chacón aprovechó entonces para despojarla de su bolso con violencia.
Los hechos fueron presenciados por Yoel Quispe Baca y una transeúnte, esta última fue quien avisó a personal policial y proporcionó su vehículo para buscar al imputado. Cabe precisar que Rodrigo Pérez Chacón y su amigo Yoel Quispe Baca se retiraron trotando del lugar.
[Continúa…]


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