Fundamento destacado: 20.- En el presente caso conforme bien se señala en la resolución apelada el bien jurídico infringido (VIDA HUMANA), es el de mayor magnitud dentro del sistema de jerarquía y valoración de los bienes jurídicos y cualquier daño que se infrinja sobre la misma debe ser considerado como daño moral, no existiendo manera alguna de reparar o resarcir la vida, pues, su extinción es irreversible, debiendo precisarse que además del daño moral se ha producido un grave daño económico en la medida que la victima era una persona joven de 25 años, con un proyecto de vida, que se desempeñaba como fotógrafo en el Semanario «Hildebrant en su trece” y la Revista “Integración”, tal como se precisa en la apelada, que contaba con carga familiar por ser el único sostenimiento de su menor hijo de 03 años, además del dolor, impacto emociona! que ha causado en sus seres queridos su pérdida, quienes como ha referido la defensa de la parte civil al momento de informar ante esta Superior Sala vienen recibiendo tratamiento psicológico, tal como acredita además con los informes psicológicos expedidos por el Centro Médico Municipal de Jesús María que se acompañan como anexo 1-A y 1-B del escrito de alegatos de la parte civil y, que dada la naturaleza de los hechos no podrán superarse en un buen tiempo, en consecuencia, aún cuando la vida humana es inapreciable patrimonialmente, también lo es que, la pérdida sufrida debe ser reparada de algún modo y de manera equitativa, por lo que el monto fijado por el A-quo resulta a todas luces ser insuficiente para el cumplimiento de dichos fines, tanto más, cuando en el presente caso existe un Tercero Civilmente Responsable (Empresa de Transportes ORION URBANUS S.A), que debe asumir de manera solidaria el pago de dicha reparación civil, en razón que, pese a tener pleno conocimiento de las innumerables papeletas impuestas al sentenciado, conforme se detallan en su record de infracciones y trasciende de los actuados, no efectúo la selección responsable de su personal, por el contrario contrató nuevamente sus servicios como chofer profesional del sentenciado, poniendo en las calles y al volante a personas que constituyen un serio y grave peligro para la integridad física de la colectividad, y que en efecto se ve materializado con el irreparable daño ocasionado – perdida de una vida humana -, consecuentemente en atención a lo antes expuesto y, a fin de resarcir los cuatro aspectos que contempla el daño producido debe incrementarse prudencialmente la reparación civil fijada en autos.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL
SS. PADILLA ROJAS
PEÑA FARFAN
ZAPATA CARBAJAL
Exp: 18707-11
Lima, veintiuno de setiembre del año dos mil doce.-
VISTOS: Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor PEÑA FARFAN, oído los informes orales tanto de la defensa del sentenciado Huamán Sánchez, del Tercero Civilmente Responsable y la Parte Civil, conforme se desprende de la constancia de Relatoría que antecede, de conformidad en parte con lo opinado por la Señora Fiscal Superior en su dictamen de folios 1107 a 1110 y los alegatos escritos presentados por la Parte Civil.
ASUNTO:
1.- Es materia de pronunciamiento de este Superior Colegiado la apelación interpuesta por el sentenciado WEIMER HUAMAN SANCHEZ, el TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE y la PARTE CIVIL contra la sentencia de fecha dos de mayo del presente año, que corre de folios 1004 a 1039 que falla CONDENANDO a WEIMER HUAMAN SANCHEZ, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL, en agravio de IVO JOHAO DUTRA CAMARGO, y como tal se le impone TRECE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, FIJA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES el monto de la Reparación Civil que deberá abonar el sentenciado solidariamente con el Tercero Civilmente Responsable – Empresa de Transportes ORION URBANUS S.A a favor de la parte civil, e INHABILITACION para conducir cualquier vehículo motorizado por el período de la condena, en aplicación de fo dispuesto en el artículo 36° inciso 8 del Código Penal vigente.

ANTECEDENTES:
2.- Conforme fluye de las investigaciones preliminares, con fecha seis de agosto del dos mil once, siendo aproximadamente las 22.45 horas, en circunstancias que el agraviado Dutra Camargo se encontraba cruzando la calzada de la avenida Faustino Sánchez Cardón (Pershing), por el crucero peatonal en sentido de sur a norte, con dirección al local de Metro San Felipe, fue impactado por el vehículo de placa de rodaje VI -1469, cuyo conductor, el sentenciado Huamán Sánchez, estaba circulando por la avenida Faustino Sánchez Carrión tomando el sentido de oeste a este, ocupando el carril izquierdo de la calzada y, al llegar a la avenida Juan de Aliaga, cruzó la intersección, encontrándose en luz roja el semáforo, impactando de manera frontal y directa contra el cuerpo del agraviado; como consecuencia del impacto, éste fue arrojado y arrastrado más de diez metros aproximadamente (10 mts), por el citado vehículo, sin que se haya detenido o registrado una maniobra a fin de evitar el impacto, generándose un daño irreparable en la salud que determinó finalmente su muerte días después.




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