Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el derecho marítimo?, 3. El transporte marítimo, 4. Sujetos del transporte marítimo, 5. Reglas internacionales del transporte marítimo, 6. El conocimiento de embarque, 7. Código de comercio de 1902, 8. Conclusiones, 9. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El comercio marítimo es una de las principales actividades que desarrolla el ser humano desde la antigüedad hasta la actualidad con el propósito de intercambiar mercancías para la supervivencia o satisfacer deseos del hombre. En ese sentido, culturas como los fenicios o sumerios ya desarrollaban el comercio vía marítima, en el contexto actual el transporte por mar sigue siendo lo más idóneo para transportar mercancías toda vez que se puede trasladar a gran volumen las mercaderías de un puerto de origen a un puerto de destino o ya se porque el flete es menos costoso que la vía aérea. Es por eso que nace el derecho marítimo, que viene hacer aquella rama del derecho que se encarga de regular todas las actividades relacionadas con el mar y el transporte marítimo que sirve para el traslado de las mercancías.
El interés de publicar un artículo sobre derecho marítimo se debe a la gran importancia que tiene el negocio marítimo en el Perú, lo cual despierta interés en empresarios y extranjeros debido a los grandes proyectos que se vienen realizando en los mares peruanos, como por ejemplo la apertura del Mega Puerto de Chancay en el norte chico de la región Lima, las proyecciones que potencian al Puerto de Corio en Arequipa y las nuevas modificaciones que se realizan en el tradicional e histórico puerto del Callao. Acciones que permiten posicionar al Perú como una potencia portuaria en la región del Pacífico.
2. ¿Qué es el derecho marítimo?
En una línea vertical, el Derecho Marítimo es la rama del derecho que regula la navegación y las actividades marítimas. Asimismo, se vincula directamente con las naves comerciales que forman parte del transporte marítimo.
Para el profesor Pejovés, A. (2022) menciona que “el derecho marítimo posee su propia autonomía toda vez que cuenta con leyes de navegación marítima, existen juzgados especializados y tienen doctrina propia”. En ese sentido, el derecho marítimo es autónomo. La palabra “autonomía” proviene del griego: auto, que significa “uno mismo”, y nomía (o nomos), que significa “ley”.
3. El transporte Marítimo
Según Cusman, G. (2016) menciona que “el contra de transporte marítimo es aquella intervención de un sujeto denominado porteador se compromete con otro llamado el cargador a trasladar las mercancías de un puerto de origen a un puerto de destinado a cambio precio llamado flete”. En ese sentido, para celebrar un contrato de transporte de mercancías es necesario la intervención de dos sujetos principales como es el porteador o transportista quien se compromete a trasladar las mercaderías de un lugar a otro frente al cargador toda vez que hay una compensación por dicha obligación que viene hacer el flete donde el contrato de transporte marítimo termina beneficiando a un tercer como es el consignatario. Para probar un contrato de transporte marítimo, el documento idóneo es el conocimiento de embarque.
En el contexto peruano, existirá un incremento en el transporte de mercancías vía marítima entre el puerto de Chancay, a cargo de la empresa estatal china COSCO Shipping, y el puerto de Shanghái, en un plazo aproximado de veintitrés días, lo que mejorará el flujo del comercio internacional en beneficio de la región de Sudamérica.
Según el Profesor Urday, P. (2017) menciona que “el contrato de transporte marítimo se configura como un contrato de resultado cuando la descarga de la mercancía se realizo en un puerto peruano”. Es decir, el contrato a cumplido con su finalidad siempre y cuando la mercancía ha sido descarga en el puerto de destino, conforme se encuentra señalado en el conocimiento de embarque, para ello las mercaderías deben estar en buen estado, debe ser entregados conforme al ETA que significa hora estimada de llegada y adjudicar al consignatario.
En el sistema jurídico peruano el contrato está regulado en el artículo 1351 del Código Civil, que otorga al Porteador o transportista el acuerdo de transportar las mercancías que el cargador le confiere al amparo de la libertad contractual vía marítima.
4. SUJETOS PRINCIPALES DEL TRANSPORTE MARÍTIMO:
Se ha señalado que, para la existencia del contrato de transporte marítimo, deben intervenir dos sujetos principales: por un lado, el porteador o transportista, y por otro, el cargador. La relación contractual que celebran, cuyo objeto es el traslado de mercancías, termina beneficiando a un tercero que no forma parte del contrato principal: el consignatario.
Para Huaroto, A. (2024) menciona que una de las responsabilidades principales que tiene el porteador “es desplazar las mercancías, evitar retrasos en la entrega y conservarlas en un buen estado hasta entregarlas al consignatario”. En ese sentido, el porteador es el sujeto principal en el transporte marítimo, debido a que asume la responsabilidad sobre las mercancías desde el momento en que estas quedan bajo su custodia. Por ello, se habla de una triple responsabilidad: primero, cuando las mercancías son entregadas en el puerto de origen, debiendo el porteador cuidarlas y asegurarse de que sean correctamente estibadas en el buque; segundo, durante el traslado marítimo propiamente dicho; y tercero, al momento de la entrega, garantizando que las mercancías lleguen en buen estado a su destino.
El cargador conocido como shipper o embarcador tiene como principal función cumplir con pagar el flete salvo pacto en contrario, entregar la carga en puerto de origen es responsable de la exactitud de la información que contiene la carga y los documentos pertinentes relacionados a las mercancías. En ese sentido, el cargador deposita su confianza en el porteador para que las mercancías sean trasladadas de un puerto de origen a un puerto de destino.

5. REGLAS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
En la actualidad hay tres reglas que rigen el transporte marítimo de mercancías. El primero es las reglas de la Haya creada en 1924 luego fue modificado por las reglas de la Haya – Visby en 1968 siendo considerado como una norma pro-naviero o porteador debido al fuerte poder que ostentaban y el cargador tenia menos protección. Posteriormente surgieron las Reglas de Hamburgo (Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías) promovida por la ONU que busca mayor protección del cargador y finalmente las reglas de Rotterdam que es el régimen más reciente creadas en el 2008 con la novedad de que abarca el transporte multimodal puerta a puerta y no solo marítimo, cabe mencionar que esta ultima regla no todos los países lo han suscrito ni ratificados.
El Estado peruano optó por adherirse a las Reglas de Hamburgo mediante el Decreto Supremo N.º 006-2021-RE, desde el 01 de abril de 2021, ya que anteriormente era parte de las Reglas de La Haya, con la finalidad de buscar un equilibrio entre el porteador y el cargador, toda vez que el Perú es un país de carga en el transporte marítimo de contenedores
6. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Como es sabido, el conocimiento de embarque constituye el medio de prueba del contrato de transporte marítimo por excelencia. En ese sentido, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en la Casación N° 331–2013, Callao señala que: “El conocimiento de embarque es un medio idóneo que acredita la existencia de un contrato de transporte marítimo de mercancías celebrado entre el porteador y el cargador”.
Así, dicho documento se erige como el principal medio probatorio de la relación contractual existente entre el porteador o transportista y el cargador. El conocimiento de embarque (Bill of Lading) es emitido por el porteador y adquiere la naturaleza jurídica de recibo de las mercancías, dejando constancia de su entrega para el transporte.
Asimismo, el conocimiento de embarque determina la condición en la que las mercancías son recibidas, función que corresponde al porteador, quien, de advertir defectos visibles, debe consignar las reservas correspondientes. La finalidad de este documento es probar el estado de las mercancías al momento de su carga en el buque, así como establecer las fechas de carga y descarga, además de identificar el puerto de origen y el puerto de destino.
El conocimiento de embarque también constituye un título valor, en la medida en que representa la titularidad de las mercancías y otorga al tenedor legítimo el derecho de disposición sobre estas, así como la facultad del porteador para ejercer su custodia durante el viaje marítimo. En la legislación peruana, el conocimiento de embarque se encuentra regulado en la Ley de Títulos Valores, específicamente en el artículo 246, el cual establece que “el documento representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo”. En ese sentido, queda probado que el conocimiento de embarque, en tanto documento mercantil y título valor, constituye el medio probatorio por excelencia para acreditar la existencia del contrato de transporte marítimo de mercancías.
7. CÓDIGO DE COMERCIO DE 1902
Uno de los cuerpos normativos más antiguos del ordenamiento jurídico peruano que aún se encuentra vigente es el Código de Comercio de 1902, el cual regula las relaciones mercantiles y se encuentra inspirado en el Código de Comercio español de 1885 que fue de mayor influencia es Hispanoamérica a finales del siglo XIX.
El Código de Comercio peruano regula el comercio marítimo en su Libro III; en particular, el Título III otorga especial relevancia al contrato de fletamento, el cual se encuentra regulado desde el artículo 733 hasta el artículo 804. Asimismo, el artículo 805 establece que el conocimiento contiene el título de las respectivas obligaciones y derechos, y dispone que tanto el capitán como el cargador no pueden rehusarse a entregarlo recíprocamente.
Mediante el conocimiento el Código de Comercio Marítimo cumple una función esencial toda vez que constituye el documento que acredita las obligaciones y derechos del transporte marítimo.
Una de las razones principales, por las cuales no se regula expresamente el contrato de transporte marítimo se debe al enfoque histórico del Código de Comercio peruano que hace referencia al derecho mercantil y por su influencia del derecho comparado antiguo.
8. CONCLUSIONES
En síntesis, el transporte marítimo continúa siendo el principal medio para el traslado de mercancías de un lugar a otro; por ende, resulta necesario contar con reglas unificadas que protejan a los actores principales de esta actividad, como el porteador y el cargador.
Por lo expuesto, el Perú sigue manteniendo el Código de Comercio de 1902 que pese a ser antiguo y tradicional, actualmente sigue cumpliendo un rol relevante en el transporte marítimo y la relación comercial.
En conclusión, desde una perspectiva jurídica del transporte marítimo, el Perú se consolida como un referente portuario con la inauguración del Mega puerto de Chancay, cuya finalidad es fortalecer el comercio internacional. No obstante, su adecuada articulación con otros puertos estratégicos de la región, como el Puerto de San Antonio en Chile y el Puerto de Buenaventura en Colombia, exige el desarrollo de un marco normativo eficiente que garantice seguridad jurídica, competitividad y equilibrio entre los agentes económicos involucrados.
9. BIBLIOGRAFIA
Pejovés, J (2022). Derecho marítimo y comercio internacional. Capítulo sobre puertos y comercio marítimo / José Antonio Pejovés Macedo; prologo, Eliseo Sierra Noruego. Primera edición. Lima: Universidad de Lima. Fondo editorial, 2022.
Cusman, G. (2016). La responsabilidad en el contrato de transporte marítimo de mercancías. Tesis para obtener el título profesional de abogado. Universidad de Piura. Recuperado de: https://pirhua.udep.edu.pe/item/5ede4812-d922-41b1-8e47-2f46acd3be7c
Urday, B., Percy (2017). Manual de derecho marítimo / Percy Urday B. – 1a ed.- Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2017 (Lima: tarea Asociación Grafica educativa). 146 p : 21 cm (lo esencial del derecho; 20)
Huaroto, A. (2024). La responsabilidad del porteador por retraso en la entrega de mercancías al amparo de las reglas de Hamburgo. Tesis para obtener el título de abogado. Universidad Tecnológica del Perú. Recuperado de: https://repositorio.utp.edu.pe/handle/20.500.12867/10646
Sobre el autor: Antonio Diodoro Huaroto Parra, Abogado por la Universidad Tecnológica del Perú. Especialista en derecho marítimo. Socio y Fundador de Huaroto Parra & Abogados. Representante de Pezoa & Cia Abogados firma chilena especialista en derecho marítimo en Lima – Perú. Maestrando en Derecho en Ciencias Penales por la Universidad San Martín de Porres.


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