OFICIAL: Autorizan transferencia presupuestal para pagar bono extraordinario de 100 soles a trabajadores de estos regímenes

El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú aprobó el Decreto Supremo N 005-2026 que aprueba la transferencia presupuestal para el pago de los S/. 100.00 soles a los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 y Leyes 30057, 29709 y 28091, del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décima Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO Nº 005-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza el otorgamiento de un bono excepcional y por única vez, de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057 y Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décima Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 27 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley Nº 32513 establece que el bono excepcional se paga por única vez como máximo en el mes de enero de 2026, cuyo trámite inicia en diciembre del Año Fiscal 2025, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte de los beneficios laborales;

Que, el numeral 31.3 del artículo 31 de la referida Ley dispone que los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza ni reúnan las características propias de funcionario público o directivo, excepcionalmente perciben el bono a que se refiere el citado artículo, para lo cual la entidad debe identificar y sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) sobre la naturaleza de las funciones del puesto, en función al procedimiento que establezca SERVIR;

Que, el numeral 31.4 del artículo 31 de la referida Ley Nº 32513 establece que para el pago del bono excepcional, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: i) encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025; y, ii) contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono excepcional; y, para el pago del bono excepcional para el caso de los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: i) encontrarse registrado en el registro provisional del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025 y/o en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el mes de junio de 2025; y, ii) contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional;

Que, el numeral 31.5 del artículo 31 de la Ley Nº 32513 dispone que para el financiamiento del bono excepcional que otorgan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales autorizado en el referido artículo, se establece lo siguiente: i) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 63 813 600,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; ii) Excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto anteriormente, los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden financiar el otorgamiento del referido bono, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 32513; iii) En el caso de las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, el gasto que irrogue la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 32513 se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 y el literal a) del artículo 34 de la Ley Nº 32513, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ley Nº 32513 señala que, para la aplicación de lo establecido en la referida disposición, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 32513 y por el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 31188;

Que, mediante el Memorando Nº 0224-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0168-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para el financiamiento del otorgamiento del bono excepcional y, por única vez, de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057 y Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por la suma de S/ 55 906 500,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 55 906 500,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional y, por única vez, de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 31.5 del artículo 31 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 55 906 500,00

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TOTAL EGRESOS 55 906 500,00
============
A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 375 000,00

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TOTAL GOBIERNO CENTRAL 23 375 000,00
===========

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 181 900,00

———————-
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 13 181 900,00
============

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 349 600,00

———————-
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 19 349 600,00
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TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 32 531 500,00
============
TOTAL EGRESOS 55 906 500,00
============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el “Anexo I – Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II – Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales” y “Anexo III – Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

1.3 Los recursos autorizados en el presente artículo, para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, y Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios Personal Activo” y, para el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, deben ser orientados a habilitar la específica de gasto 2.1.1 9.3 14 “Otros Bonos Extraordinarios Personal CAS”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

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