[Posición adoptada: SEGUNDA POSICIÓN: NO resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del Código Procesal Penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA II: “RESULTA PROCEDENTE QUE EN LOS CASOS EN QUE SE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA PARTE FINAL DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL TAMBIÉN SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL ÍLOS) MAGISTRADOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CUYA COMPETENCIA SE SOLICITA SEA TRANSFERIDA, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO LEGAL EXPONGAN LO CONVENIENTE”
PRIMERA POSICIÓN: SI resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del código procesal penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente.
GRUPO UNO:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
Se adopta la primera posición considerando que la regla general es el respeto al principio del juez natural, y la excepción, por causas realmente justificadas, es la transferencia de competencia. En ese sentido, para que se proceda a la transferencia de competencia es necesario que el solicitante demuestre las circunstancias a las que se hace referencia en el Artículo 39 de la norma adjetiva. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que muchas veces se recurre a falsedades o verdades extraídas de su contexto para pretextar o aparentar las circunstancias referidas, y es con ello con lo que resuelve el órgano pertinente. En tal sentido, el informe del cual se trata no lesiona el derecho de las partes sino que más bien abona a aclarar las circunstancias, más aún en casos en los que existen múltiples imputados y es únicamente uno de ellos quien solicita la transferencia, pues también acontece que otros imputados muestran su oposición a la transferencia debido a que dificulta el ejercicio de su derecho de defensa así como de actuación probatoria, debido, en muchos casos, a la distancia que se genera por la transferencia, y asimismo genera gastos de importancia que deben cubrir las partes. En tal sentido, recurriendo extensivamente a lo normado en el Artículo 364.5 del Código Procesal Penal, el juez puede, en ejercicio de su poder discrecional, resolver cuestiones no regladas, como es el caso, siendo que la figura de la transferencia se encuentra regulada en el Título IV Cuestiones de Competencia, y haciendo una interpretación sistemática del trámite de la recusación, donde si se dispone que el magistrado recusado emita un informe previo a la resolución de la incidencia, ello no es ajeno ni contradictorio ni incompatible con la figura de la Transferencia de Competencia y por tanto la emisión de un informe previo
• VOTACIÓN: 04 VOTOS.
Se deja constancia que la Doctora Frida Borjas no estuvo presente en el debate por tener diligencias propias de sus funciones.
GRUPO CUATRO:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
Por unanimidad estiman que SÍ resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del código procesal penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente, teniendo en consideración que la solicitud de transferencia formulada por una de las partes puede tener implicancia de una u otra forma en la imparcialidad del Juzgador; por tanto, corresponde, que se corra traslado y se dé oportunidad al Juez a quien se pretende quitarle la competencia para que siempre y cuando lo considere pertinente, se pronuncie al respecto y tenga la oportunidad de contradecir los medios probatorios ofrecidos por la parte solicitante con la finalidad de que el Superior jerárquico (Sala Superior o Sala Suprema) tenga la oportunidad también de contrastar la información y decidir con objetividad; más aún si se tiene en cuenta que el Órgano Jurisdiccional por el propio ejercicio de sus funciones dentro de determinada área territorial está en condiciones de brindar información respecto de lo que se venga suscitando en ella con relación a la causal de transferencia de competencia alegada.
• VOTACIÓN: 03 VOTOS
SEGUNDA POSICIÓN: NO resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del código procesal penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente.
GRUPO DOS:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
No resulta procedente, toda vez que el Artículo 40 del Código Procesal Penal no tiene previsto dicho trámite en virtud al principio de legalidad estaríamos impedidos de adicionar la consulta al órgano jurisdiccional cuya competencia de transferencia se solicita.
Además por cuanto la transferencia de competencia se dispone ante circunstancias externas que impiden o perturben de manera grave el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento; no incide en el cuestionamiento de la imparcialidad del magistrado.
Sin embargo, cuando se transfiere la competencia fuera de los supuestos que establece la norma, nada le impide al Juez remitir el expediente acompañando un informe sobre su criterio respecto de la transferencia de competencia que se ha solicitado; sobre todo cuando se está cuestionando su objetividad e imparcialidad.
• VOTACIÓN: 03 VOTOS.
GRUPO TRES:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
Como jueces no somos parte del proceso penal, pues pertenecemos a una institución jerárquica distinta dentro del sistema jurídico, y por tanto si se realiza esta puesta en conocimiento (con el único lógico fin de absolver la cuestión) se afectaría el principio de imparcialidad que requiere todo proceso penal, pues la misma constitución señala que los procesos deben darse con las mínimas garantías y principios; en el caso que el Juez diera una opinión estaría acogiendo una posición-pretensión de cualquiera de las partes procesales. En igual orden, resulta pertinente clarificar que la norma penal adjetiva contenida en el artículo 40 del CPP está destinada a cautelar el principio de igualdad en el proceso penal, y no siendo un sujeto procesal dentro de la pretensión específica de transferencia de competencia, no resultaría justificable o amparable el hecho que se solicite la opinión del magistrado [sujeto pasivo] de la decisión.-
En virtud del principio de la legalidad procesal penal, esta atribución de que se ponga a conocimiento de los jueces no está prevista como supuesto procesal por la norma del artículo 40.1 del CPP.
Por respeto del Principio de jerarquía, el órgano superior va a resolver como instancia de revisión, que procederá a efectuar la realización de todos y cada uno de las observaciones procesales pertinentes que realicen las partes.
• VOTACIÓN: 04 VOTOS.
RESULTADO FINAL DE VOTACIONES:
|
|
GRUPO 1 | GRUPO 2 | GRUPO 3 | GRUPO 4 | TOTAL |
|
Posición 1 |
4 | 3 |
7 |
||
| Posición 2 | 3 | 4 | 7 |
POSICIÓN GANADORA
EMPATE
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Basta la anuencia de la fiscalía para acceder a la devolución del bien incautado? [Casacion 1816-2019, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Basta-la-anuencia-de-la-fiscalia-para-acceder-a-la-devolucion-del-bien-incautado-LP-324x160.png)