Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO.– […] Ahora, estando a lo antes señalado y observando que la prescripción adquisitiva obtenida ha sido declarada judicialmente nula; y a sabiendas del proceso penal de usurpación y proceso judicial existente, con el fin de declarar la nulidad de la prescripción adquisitiva, efectuaron la transferencia por sucesión intestada, conducta que refleja una finalidad ilícita, pues se aprovecharon de la inscripción del registro, pese a conocer que la posesión del predio se encontraba bajo tutela de los demandantes; y así posteriormente transfirieron el predio a favor del co demandado Hermenegildo Mario Chambi Coaquera; configurándose así ambas causales de fin ilícito y ser contrario a las leyes que interesan el orden público o a las buenas costumbres.
EXPEDIENTE N° : 01300-2018-0-2301-JR-CI-04
DEMANDANTE : ISABEL AVENDAÑO GONZALES
GREGORIO MACHACA HUANACUNI
DEMANDADO : HERMENEGILDO MARIO CHAMBI COAQUERA
JORGE FABRIZIO FIGUEROA LOPEZ Y OTROS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION N° 52
Tacna, diez de enero del año dos mil veinticinco.-
DE LOS ANTECEDENTES:
Proveniente del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, viene a este Despacho el expediente número mil trescientos, guión dos mil dieciocho, guión cero, en mérito a la apelación formulada por el demandado Jaime Daniel López Mariaca, respecto de la Sentencia contenida en la resolución número cuarenta y dos de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, que corre de fojas quinientos cuatro a quinientos quince; y habiéndose realizado la Vista de la Causa con informe oral del abogado Javier Navarro Aratea, con réplica del abogado Rodolfo Santander Cruz, debiendo absolverse el grado, actuando como Jueza Superior ponente la señora Tellería Vega.
DE LOS FUNDAMENTOS:
De la sentencia apelada:
PRIMERO: Que, es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número cuarenta y dos de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, que corre de fojas quinientos cuatro a quinientos quince que declara FUNDADA la demanda. DECLARANDO INVALIDO, por las causales de fin ilícito y ser contrario a las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres, La transferencia de acciones y derechos por sucesión intestada de “Daniel López Machaca” a favor de Petronila Mariaca Nieto de López, Dariela del Carmen López Mariaca, Jaime Daniel López Mariaca, Jorge López Mariaca y María Mercedes López Estrada; La compra venta contenido en la escritura pública N° 289 del 20/02/2012, celebrado por Petronila Mariaca Nieto de López, Dariela del Carmen López Mariaca, Jaime Daniel López Mariaca, Jorge López Mariaca y María Mercedes López Estrada a favor de Hermenegildo Mario Chambi Coaquera; ambos, respecto al inmueble ubicado en la calle prolongación Pacheco Céspedes N° 380 del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 11006714 del registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N.° XIII sede Tacna. ORDENANDO la CANCELACIÓN de los asientos registrales C00002 y C00003 de la referida partida; DISPONIÉNDOSE, una vez firme [consentida o ejecutoriada] la presente resolución, la remisión del parte judicial previo pago de arancel judicial correspondiente por parte de los demandantes. CONDENANDO al pago solidario de COSTAS y COSTOS del proceso a la parte vencida.
De los argumentos de la apelación:
SEGUNDO: Que, conforme se desprende del escrito que obra de fojas quinientos veintiséis a quinientos treinta y dos, la parte demandada, Jaime Daniel López Mariaca, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia referida, argumentando que estando a lo actuado, es meridianamente claro que la transferencia de acciones y derechos por sucesión intestada no es un acto de voluntad de las partes, sino la materialización del derecho a heredar (mandato por imperio de la ley), por lo que no constituye un acto jurídico. Que si bien la ley sanciona con nulidad la infracción a la expresión de voluntad; en todas sus formas; por lo que no es posible realizar un examen de nulidad a una trasmisión de la propiedad que opera por ministerio legal. Señala que es grave que el juzgador en su voluntad de declarar la nulidad de todas maneras sustenta la nulidad en las causales de fin ilícito y contrario al orden público y a las buenas costumbres olvidando que la petición no constituye un acto jurídico; que el fin ilícito se sustenta en la intención de los celebrantes y la causal de contravención al orden público requiere la infracción a un mandato legal o ilícito expresamente prohibido; asimismo el juzgados no informa como la transmisión de la propiedad que opera por ministerio legal, paso a ser reflejo de la voluntad de las partes; pues la consideración de que el pedido de inscribir la sucesión intestada en el registro de propiedades constituye un negocio jurídico, pues no esta contemplado en la ley, causar la presunción (sin sustento factico) de que per sé, los herederos actuaron con el fin de perjudicar a terceros (fines ilícitos) y que el mismo hecho sea sustento de la causal de afectación al orden público (cuyo sustento no existe en la sentencia). Con respecto a la nulidad del contrato de compra venta, se videncia que el magistrado se ha basado en generalidades, olvidando que la obligación de probar corresponde a las partes que alegan algo y no puede extraerse conclusiones a la no asistencia de la audiencia y menos aún se puede admitir que el juzgador señale que la parte deberá asumir las consecuencias de dichas conductas.
[Continúa…]