TID: intervención en flagrancia y «sembrado de droga y armas por la policía» [Casación 420-2019, Del Santa]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank Valle Odar.

Sumilla: Detención en flagrancia delictiva y motivación de resolución judicial.- a. La privación de la libertad personal sin mandato escrito y motivado por el juez será legítima cuando medie flagrancia delictiva. La urgencia de la necesidad de neutralizar la comisión del delito o de procurar el aseguramiento inmediato de su perpetrador posibilita la afectación de este derecho fundamental, sin las exigencias calificadas que, en circunstancias normales, requiere una medida cautelar personal.

b. La determinación del escenario de flagrancia delictiva que realizó el Juzgado Penal Colegiado se basó en la valoración de medios de prueba actuados en el juicio oral. Así, su no acreditación debió ser fundada en medios de prueba y argumentos que descarten de modo suficiente la conclusión a la que arribó el Juzgado. La Sala Superior solo valoró el “acta de intervención policial” para descartar el escenario de flagrancia, medio de prueba que, incluso, fue deslegitimado por la propia Sala Superior, con lo que se llegó a afectar el debido proceso.

c. Aunado a ello, se tomó en cuenta la referida acta y se descartó la existencia de la flagrancia en función de un delito de robo agravado, cuya denuncia fue realizada cinco días antes; sin embargo, la detención y pérdida de libertad del procesado se dieron como consecuencia del hallazgo de la droga y el arma en su vehículo –flagrancia relacionada con posesión de droga y tenencia ilícita de arma de fuego–.

d. Además, la causal de motivación insuficiente se configuró cuando, para cuestionar la validez de la intervención policial en la que se aprehendió al procesado que huía, se valoraron unos audios, concluyéndose que las voces grabadas pertenecían a efectivos policiales que aseguraban que los policías interventores habrían colocado el objeto del delito; ello, sin mayor sustento racional y probatorio alguno.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 420-2019, DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinte

VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho (folio 298), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia del ocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 155), que condenó a Héctor Jonathan Mejía Quevedo como autor por delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico y por el delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas, ambos en perjuicio del Estado, le impuso catorce años de pena privativa de libertad y reformándola absolvió al aludido procesado de la acusación fiscal por los mencionados delitos y agraviado; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal del Santa, mediante requerimiento acusatorio (foja 43 del cuaderno de investigación preparatoria), formuló acusación en contra del encausado Héctor Jonathan Mejía Quevedo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, y por delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas, tipificado en el primer párrafo del artículo 279-G del aludido código punitivo. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme al acta respectiva (foja 1 del cuaderno de debate), se emitió el auto de enjuiciamiento del veintisiete de marzo de dos mil dieciocho (foja 7 del cuaderno de debate).

Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución número 1, del cinco de abril de dos mil dieciocho (foja 26 del cuaderno de debate), se citó al encausado a la audiencia de juicio oral. Instalada la audiencia, las demás sesiones se realizaron con normalidad y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el ocho de agosto de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (foja 218 del cuaderno de debate).

2.2. Mediante sentencia de primera instancia, del ocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 155 del cuaderno de debate), se condenó a Héctor Jonathan Mejía Quevedo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, y por el delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas, tipificado en el primer párrafo del artículo 279-G del aludido código punitivo; se le impuso catorce años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por el plazo de cinco años, y se fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior relativo al delito de tráfico ilícito de drogas, así como S/ 3000 (tres mil soles) a favor de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público relativo al delito de tenencia ilegal de armas.

2.3. Contra esta decisión, la defensa técnica del encausado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto superior del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (foja 249 del cuaderno de debate) y se ordenó que se eleven los actuados al Superior en grado.

Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia

3.1. Corrido el traslado de la impugnación en el plazo de ley, la Sala Penal de Apelaciones, conforme al auto superior del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (foja 281 del cuaderno de debate), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la cual se realizó con normalidad, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (foja 291 del cuaderno de debate).

3.2. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 311 del cuaderno de debate), mediante la cual se decidió, por unanimidad, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado Héctor Jonathan Mejía Quevedo y revocar la sentencia de primera instancia del ocho de agosto de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico y por el delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas, le impuso catorce años de pena privativa de libertad y reformándola lo absolvió de la acusación fiscal por los mencionados delitos y agraviado.

3.3. Emitida la sentencia de vista, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto superior del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho (foja 328 del cuaderno de debate).

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme a los cargos de entrega de cédulas de notificación (fojas 32, 33 y 34 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), y se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve (foja 48 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). En este sentido, mediante auto de calificación del once de octubre de dos mil diecinueve (foja 49 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público por las causales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

4.2. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación, conforme a los cargos de entrega de cédulas de notificación (fojas 56, 57, 58 y 59 del cuadernillo formado en esta sede), se señaló como fecha para la audiencia de casación el veintiuno de octubre de dos mil veinte, mediante decreto del veintiuno de septiembre de dos mil veinte (foja 86 del cuadernillo formado en esta sede). Instalada la audiencia de casación, se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia del representante del Ministerio Público. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública mediante el aplicativo tecnológico señalado se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Quinto. Motivo casacional

Tal y como se estableció en los fundamentos jurídicos octavo al décimo del auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió el recurso de casación, a fin de analizar el caso, de acuerdo con las causales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, por vulneración del debido proceso y falta de motivación, en la medida en que la Sala Superior concluyó que no se estaba ante un escenario de flagrancia, lo que motivó que, al efectuarse la detención del encausado, se deslegitimaran las actas elaboradas (las que certifican el hallazgo de droga y un arma de fuego). Asimismo, la Sala Superior validó unos audios presentados como prueba de descargo para acreditar el “sembrado de droga y arma”; sin embargo, pese a que no se identificaron las voces de las personas interlocutoras, se aseguró, sin motivación o con motivación insuficiente, que estas pertenecían a efectivos policiales. Por tal motivo, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y reformándola absolvió al procesado de la acusación fiscal por los delitos imputados en su contra.

Sexto. Agravios del recurso de casación

Los fundamentos planteados por el Ministerio Público en su recurso de casación, vinculados a las causales por la que fue declarado bien concedido, son los siguientes:

6.1. Si hubiese existido una detención ilegal, el juez de primera instancia habría determinado la no existencia de flagrancia y en el control de acusación se había determinado que las pruebas son ilegítimas.

6.2. Durante todo el proceso nunca se cuestionó, mediante tutela de derechos o un habeas corpus, si la detención se dio en flagrancia o no; por el contrario, se siguieron actuando pruebas de cargo y de descargo.

6.3. Se vulneró la garantía constitucional de la debida motivación, al considerar la flagrancia como una institución procesal que excluye los elementos probatorios que se actuaron durante el proceso penal.

6.4. El Tribunal Constitucional señala que la prueba ilícita es aquella en cuya obtención se lesionaron derechos fundamentales. En el presente caso, el Colegiado consideró que la intervención del apelante no se dio en flagrancia y concluyó que todas las fuentes de prueba obtenidas son ilícitas.

6.5. Existen excepciones a la exclusión de la prueba ilícita y ello no fue motivado por el Colegiado, quien solo se limitó a señalar que, al no existir flagrancia, se debe deslegitimar las actas, sin hacer una valoración global de todos los elementos probatorios que se recabaron.

6.6. En el juicio oral de segunda instancia se escucharon los audios en los que se hace referencia al sembrado del que habría sido víctima el encausado; sin embargo, pese a que no se identificó la voz de los efectivos policiales, la Sala Superior señaló que, por el contexto en que se produjo, se trata de miembros de la institución policial.

[Continúa…]

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