Fundamento destacado: VII. El delito de tráfico ilegal de residuos peligrosos, contenido en el artículo 307 del Código Penal, sanciona diversas conductas relacionadas al manejo ilegal de residuos o desechos peligrosos desde su generación hasta su disposición final, exigiendo que dichos actos se hagan sin la autorización administrativa correspondiente para poder ser penalmente relevantes.
Según la estructura típica del delito en comentario, se trata de un delito de peligro abstracto, pues para la consumación del delito no se requiere de un resultado lesivo. La realización del injusto requiere, por ende, tan sólo de la realización de la acción prohibida, la que —en el delito concreto— es el quebrantamiento de un deber administrativo ambiental.
Entre las conductas penalmente relevantes tenemos el traslado o disposición de residuos o desechos tóxicos o peligroso para el ambiente (supuestos vinculado al caso específico), cuya característica esencial es que se haya realizado sin la debida autorización administrativa; siendo así, resulta evidente que si el manejo de los residuos peligrosos se hace conforme a una autorización administrativa correctamente otorgada, no podrá ser pasible de represión penal, aunque pueda tener una repercusión negativa en el medio ambiente. Este razonamiento tiene una lógica de transfondo: el objeto de tutela del Derecho penal no es un objeto físico, sino la valoración jurídica que se de a dicho objeto. De ahí que, los contornos de protección no sean fijados por la realidad, sino por las normas, en este caso, por las normas administrativas ambientales. A su vez, estas normas administrativas son las que delimitan el riesgo permitido.
La perpetración de este ilícito penal, consistente en trasladar los residuos sólidos tóxicos o peligrosos conforme lo prevé el artículo 42 del Reglamento de la LGRS, es decir, las operaciones de transporte de residuos sólidos fuera de las instalaciones del generador debe ser realizada por una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS); la misma que necesariamente deberá estar inscrita en el registro de Digesa para operar y poder transportar residuos sólidos; en consecuencia, aquella persona que realizare el transporte de residuos peligroso y no contara con la autorización que otorga el registro, incurriría en el supuesto antes descrito.
Otro de los supuestos del tipo penal, es el acto de disposición de los residuos tóxicos o peligrosos, ello está vinculado específicamente con el artículo 19 del Reglamento de la LGRS, la comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, la cual debe efectuarse solo por empresas comercializadoras (EC-RS), registradas ante la autoridad de salud.
Es necesario dejar en claro que este tipo penal se sanciona únicamente cuando es realizado dolosamente. El conocimiento que sustenta el dolo debe abarcar la realización de la conducta (en su modalidad específica, su aptitud lesiva concreta, la ausencia de la autorización administrativa correspondiente y la incidencia penal de su actuación. El desconocimiento de alguno de estos aspectos relevantes configura un error de tipo que, sea vencible o invencible, resultaría en una sentencia absolutoria.
Sumilla: SOBRE EL DELITO AMBIENTAL – TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS. El delito de tráfico ilegal de residuos peligrosos, contenido en el artículo 307 del Código Penal, sanciona diversas conductas relacionadas al manejo ilegal de residuos o desechos peligrosos desde su generación hasta su disposición final, exigiendo que dichos actos se hagan sin la autorización administrativa correspondiente para poder ser penalmente relevantes.
Según la estructura típica del delito en comentario, se trata de un delito de peligro abstracto, pues para la consumación del delito no se requiere de un resultado lesivo. La realización del injusto requiere, por ende, tan sólo de la realización de la acción prohibida, la que -en el delito concreto- es el quebrantamiento de un deber administrativo ambiental.
Entre las conductas penalmente relevantes tenemos el traslado o disposición de residuos o desechos tóxicos o peligroso para el ambiente (supuestos vinculado al caso específico), cuya característica esencial es que se haya realizado sin la debida autorización administrativa; siendo así, resulta evidente que si el manejo de los residuos peligrosos se hace conforme a una autorización administrativa correctamente otorgada, no podrá ser pasible de represión penal, aunque pueda tener una repercusión negativa en el medio ambiente. Este razonamiento tiene una lógica de transfondo: el objeto de tutela del Derecho penal no es un objeto físico, sino la valoración jurídica que se de a dicho objeto. De ahí que, los contornos de protección no sean fijados por la realidad, sino por las normas, en este caso, por las normas administrativas ambientales. A su vez, estas normas administrativas son las que delimitan el riesgo permitido.
La perpetración de este ilícito penal, consistente en trasladar los residuos sólidos tóxicos o peligrosos conforme lo prevé el artículo 42 del Reglamento de la LGRS, es decir, las operaciones de transporte de residuos sólidos fuera de las instalaciones del generador debe ser realizada por una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS); la misma que necesariamente deberá estar inscrita en el registro de Digesa para operar y poder transportar residuos sólidos; en consecuencia, aquella persona que realizare el transporte de residuos peligroso y no contara con la autorización que otorga el registro, incurriría en el supuesto antes descrito.
Otro de los supuestos del tipo penal, es el acto de disposición de los residuos tóxicos o peligrosos, ello está vinculado específicamente con el artículo 19 del Reglamento de la LGRS, la comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, la cual debe efectuarse solo por empresas comercializadoras (EC-RS), registradas ante la autoridad de salud.
Es necesario dejar en claro que este tipo penal se sanciona únicamente cuando es realizado dolosamente. El conocimiento que sustenta el dolo debe abarcar la realización de la conducta (en su modalidad específica, su aptitud lesiva concreta, la ausencia de la autorización administrativa correspondiente y la incidencia penal de su actuación. El desconocimiento de alguno de estos aspectos relevantes configura un error de tipo que, sea vencible o invencible, resultaría en una sentencia absolutoria.
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE NCPP
EXPEDIENTE: 00704-2018-2-3301-JR-PE-03
JUEZ: MORENO VILLA RUT MARIA
IMPUTADO: APAZA HUAMAN, JORGE LUIS
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Segundo Juzgado Penal Unipersonal
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° OCHO
Ventanilla, veintiocho de enero
del año dos mil diecinueve.-
VISTOS Y OIDOS: En audiencia oral y pública la causa seguida contra Interviniendo la magistrada Rut María Moreno Villa, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
I. SOBRE EL PROCESO PENAL INCOADO:
1.1. Es materia de pronunciamiento, el proceso penal seguido contra Jorge Luis Apaza Huamán, como presunto autor del delito ambiental – tráfico ilegal de residuos peligroso, en agravio de La Sociedad.
1.2. El presente proceso se llevó a cabo dentro de los plazos previstos en la norma; habiéndose realizado el control de acusación correspondiente, ofreciendo medios probatorios se declaró la validez formal y sustancial de la acusación fiscal; admitiéndose los medios probatorios ofrecidos ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, y de conformidad con el artículo 353° del Código Procesal Penal, se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla.
1.3. Que, mediante resolución N° 01, del se dictó el auto de citación a juicio, e iniciado el mismo, se instaló la audiencia, dada la concurrencia de las partes procesales, llevándose a cabo los alegatos de apertura por parte del Ministerio Público y de la defensa de los acusados Jorge Luis Apaza huaman y Esther Apaza Huaman, se procedió a informárseles sobre los derechos que la ley procesal les reconoces durante el desarrollo de su juzgamiento, sobre todo su derecho a la presunción de inocencia, salvo que se demuestre lo contrario.
[Continúa…]
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La aminoración punitiva del artículo 209-A del Código Penal (hasta un sexto del mínimo) es aplicable al robo solo cuando el agente no es reincidente ni habitual y la violencia o la amenaza infligidas resultan mínimas o insignificantes [RN 485-2025, Lima, ff. jj. 6.4 , 6.6-6.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dúplica de prescripción por delitos contra la administración pública prevista en el art. 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Optimizan el uso de fondos ambientales para asegurar el acceso universal al agua [DL 1706]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunass-regulador-agua-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![La aminoración punitiva del artículo 209-A del Código Penal (hasta un sexto del mínimo) es aplicable al robo solo cuando el agente no es reincidente ni habitual y la violencia o la amenaza infligidas resultan mínimas o insignificantes [RN 485-2025, Lima, ff. jj. 6.4 , 6.6-6.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-100x70.jpg)
![Dúplica de prescripción por delitos contra la administración pública prevista en el art. 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)

![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)