Fundamento destacado: 2.8. En cuanto a la incongruencia de la motivación respecto al elemento objetivo “promesa de beneficio” 2.8.1. La aseveración del Ministerio Público sobre la promesa del beneficio en el marco del poder político que tenía el entonces alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, la debemos situar en el contexto de aquella época de comisión de los hechos, en que el partido político Chim Pum Callao tenía predominancia en la jurisdicción chalaca no solo a nivel provincial, sino también regional y distrital, lo que evidentemente otorgaba gran poder al entonces alcalde de la municipalidad provincial, Sotomayor García, no solo por el personal del municipio a su disposición, sino también por sus amplias conexiones sociales. Por lo tanto, era capaz de proporcionar cualquier beneficio o ventaja a quien quisiese y esto era de dominio público —asistía constantemente a eventos sociales especialmente de autoridades, como por ejemplo del Poder Judicial—.
2.8.2. El procesado Sáenz Loayza se desempeñaba laboralmente en este entorno de la provincia constitucional del Callao, por lo que resulta lógico que esto fuese de su conocimiento. De modo que sabía que, si realizaba algún servicio a su favor, de una u otra forma en cualquier oportunidad lo beneficiaría.
2.8.3. El no precisar inicialmente en la acusación cuál era este beneficio futuro no vulneraba la imputación necesaria; bastaba con acreditar la solidez de esta expectativa por parte del traficante de influencias y el compromiso del beneficiado con este tráfico de influencias de retribuir el servicio prestado, acuerdo que inclusive dentro de las circunstancias podía darse tácitamente.
Sumilla: Elemento objetivo promesa de beneficio del delito de tráfico ilícito de influencias. La aseveración del Ministerio Público sobre la promesa del beneficio en el marco del poder político que tenía el entonces alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, la debemos situar en el contexto de aquella época de comisión de los hechos, en que el partido político Chim Pum Callao tenía predominancia en la jurisdicción chalaca no solo a nivel provincial, sino también regional y distrital, lo que evidentemente otorgaba gran poder al entonces alcalde de la municipalidad provincial, Sotomayor García, no solo por el personal del municipio a su disposición, sino también por sus amplias conexiones sociales. Por lo tanto, era capaz de proporcionar cualquier beneficio o ventaja a quien quisiese y esto era de dominio público —asistía constantemente a eventos sociales especialmente de autoridades, como por ejemplo del Poder Judicial—.
El procesado Sáenz Loayza se desempeñaba laboralmente en este entorno de la provincia constitucional del Callao, por lo que resulta lógico que esto fuese de su conocimiento. De modo que sabía que, si realizaba algún servicio a su favor, de una u otra forma en cualquier oportunidad lo beneficiaría.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 8-2023
CORTE SUPREMA
Lima, diez de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Sáenz Loayza contra la sentencia emitida el veintidós de diciembre de dos mil veintidós por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó por el delito contra la Administración pública-tráfico de influencias agravado, en la modalidad simulada (previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal), y por el delito de patrocinio ilegal (previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal), ambos en perjuicio del Estado, y le impuso un total de seis años de pena privativa de libertad, una multa de S/ 3,262.75 (tres mil doscientos sesenta y dos soles con setenta y cinco céntimos), inhabilitación por el plazo de diez años de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal y el pago de S/ 100,000.00 (cien mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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