Fundamentos destacados: 78. En el presente caso, el Tribunal observa que la Sra. M. amenazaba regularmente con devolver a las demandantes a Burundi, lo que para la primera demandante representaba la muerte y el abandono de sus hermanas menores (véase el apartado 34 supra). También señala que, según sus observaciones, la primera demandante había realizado el trabajo que se le exigía bajo la amenaza de ser devuelta a su país de origen (véase el apartado 60 supra). En opinión del Tribunal, el hecho de ser devuelta a Burundi fue visto por la primera demandante como una «pena» y la amenaza de ser devuelta como la «amenaza» de que esa «pena» fuera ejecutada.
79. Por consiguiente, el Tribunal concluye que el primer demandante fue sometido a «trabajo forzoso u obligatorio» en el sentido del artículo 4 § 2 del Convenio por el Sr. y la Sra. M. El segundo demandante, en cambio, fue colocado en una situación diferente que no entraba en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
C.N. y V. contra FRANCIA
(Solicitud nº 67724/09)
SENTENCIA
En el asunto C.N. y V. contra Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), constituido en Sala integrada por:
Dean Spielmann, Presidente,
Mark Villiger,
Karel Jungwiert,
Boštjan M. Zupančič,
Ann Power-Forde,
Angelika Nußberger,
Andre Potocki, jueces,
y Claudia Westerdiek, Secretaria de Sección,
Habiendo deliberado en privado el 18 de septiembre de 2012,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:
[Continúa…]