Trabajadores en el régimen laboral pesquero. Bien explicado

Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es el trabajo pesquero?; 3. Condiciones del régimen laboral pesquero; 4. Beneficios sociales; 5. Seguridad y salud en el trabajo; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Las normas que regulan el trabajo en el sector pesquero son diversas y no solo son del ámbito laboral, sino que abarcan materias del sector de producción, como por ejemplo a la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, además, el Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo 012-2001-PE.

Además, en materia previsional este tipo de trabajo se regula mediante el régimen especial pesquero, regulado por la Ley 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, ONP). Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.

2. ¿Qué es el trabajo pesquero?

El trabajador pesquero tiene distintas modalidades y particularidades que veremos a continuación. Sin embargo, una de las características principales de este tipo de trabajo es que es intermitente. En épocas de veda, por ejemplo, el vínculo laboral entre un empleador y trabajador pesquero se suspende, reanudándose las labores una vez superada la veda asignado por la autoridad.

2.1 Modalidades de trabajo

A continuación compartimos los tipos de modalidades de trabajo en el sector de pesca:

a. Pesca de consumo humano directo: Esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca marítima costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanentes o temporales.

b. Pesca artesanal o de consumo humano directo: Es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas. Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente solo el 8% del volumen total pescado.

c. Procesadores pesqueros artesanales: Realizan esta actividad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales.

d. Armadores artesanales: Esta modalidad la realiza la persona natural de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.

e. Comercializadores pesqueros: Esta modalidad está conformada por la persona natural o jurídica que se dedique a la venta de productos hidrobiológicos en los lugares de desembarque.

3. Condiciones del régimen laboral pesquero

Por la misma naturaleza de las actividades, la regulación normativa del trabajo pesquero es diferenciada. En ese sentido, existe una diferencia entre el tipo de contratación laboral, prestaciones del trabajo y el pago de remuneración.

3.1 Tipo de contratación laboral

Por lo general, los trabajadores pesqueros tienen labores intermitentes, motivo por el cual pueden optar por utilizar el contrato modal intermitente, regulado en los artículos 64 al 66 de Decreto Supremo 003-97-TR, texto único ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

Los contratos intermitentes son los celebrados entre trabajador y empleador para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Este contrato podrá celebrarse con el mismo trabajador quien tiene derecho preferencial en la contratación pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que opera de forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.

3.2 Prestación del trabajo

Como precisamos, las modalidades de trabajo pesquero establecen las actividades de cada trabajador pesquero. Sin embargo, esto no modifica el mandato constitucional del respeto a las horas extras.

Considerando la naturaleza de la actividad pesquera, normalmente se cumple una jornada  acumulativa y rotativa que supera las 8 horas diarias. Sin embargo, al igual que el régimen laboral común y otros regímenes laborales especiales, está sujeta a la jornada máxima legal, esto es, 48 horas semanales.

3.3 Remuneración

Será remuneración computable a los efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente.

4. Beneficios sociales

4.1 Beneficios compensatorios y sociales

El monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, se determinará aplicando a la remuneración computable los siguientes porcentajes:

(i) 8.33% por compensación por tiempo de servicios.

(ii) 8.33% por vacaciones.

(iii) 16.66% por gratificaciones legales.

Los beneficios compensatorios y sociales anteriormente descritos se calculan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

4.1.1 Modo de pago de beneficios

El pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, se efectuará por medio de depósitos mensuales y con efectos cancelatorios, en base a las siguientes reglas:

1. El trabajador deberá abrir 2 cuentas en la institución bancaria de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, de un lado, y de las Vacaciones y Gratificaciones Legales, de otro. De conformidad con lo previsto en los literales c) y d) del Apéndice de la Ley 28194, las operaciones que se realicen en dichas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras.

2. Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y los números de las cuentas mencionadas en el numeral precedente. En caso no producirse la comunicación mencionada, el empleador efectuará los pagos respectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

3. El empleador, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, deberá depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas señaladas en el primer supuesto. Para tal efecto, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

Tomando en cuenta la especial naturaleza del trabajo pesquero, los trabajadores de dicho sector, o en su defecto el empleador, deberán abrir las cuentas mencionadas en una institución bancaria de alcance nacional.

4.2 Compensación por tiempo de servicios

Durante el 2020 se permitió la liberación de la CTS. Así, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó a los trabajadores pescadores para que dispongan libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de su CTS.

Mediante Decreto Supremo 007-2020-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone esta medida que aplica sobre los montos de la CTS que se encuentran en las entidades financieras, y para hacer efectivo el retiro deberá presentar una constancia de labores emitida por un empleador del sector pesquero.

4.3 Vacaciones

Como observamos, en este régimen laboral el pago de vacaciones es mensual y proporcional a la remuneración computable (8.33%), lo cual permite una mayor liquidez al trabajador pesquero.

4.5 Otros derechos laborales

a) Capacitación

Para fortalecer tus capacidades técnico-productivas como pescador o agente de la pesca artesanal, los tres Centros de Entrenamientos Pesqueros (CEP) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) de Piura (Paita), Moquegua (Ilo) y Lima (Pucusana) ofrecen cursos presenciales y una capacitación a distancia a través de la Plataforma Virtual de Capacitación de Fondepes.

Los trabajadores pesqueros tienen derecho a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que organice el Ministerio de Pesquería (Adscrito al Ministerio de Producción), debiendo el armador o empresa otorgarle no menos de ocho días de licencia con goce de haber.

b) Reubicación y promoción

Tal como lo explica la especialista Campos[1], en el trabajo pesquero se establecen determinadas reglas referidas a las promociones, tales como:

a) Que el puesto por cubrir esté vacante.

b) Que no haya un tripulante por reubicar, apto para el puesto por cubrir.

c) Que se efectúe con base en un concurso de méritos entre los tripu lantes que se presenten como candidatos.

d) Es potestativo del tripulante tanto presentarse como candidato como renunciar al nuevo puesto, antes de haberlo ocupado.

También, para cubrir la vacante de patrón, solo podrán ser candidatos los patrones y segundos patrones. Para cubrir la vacante de motorista podrán ser candidatos solo los motoristas y segundos motoristas.

5. Seguridad y salud en el trabajo

Para los trabajadores de pesqueros existe un régimen especial, regulado por la Ley 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.

Los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentren así registrados, pueden optar por afiliarse al REP o al SPP, previa información conforme al artículo 8, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones complementarias aplicables.

5.1 Aporte al REP

Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores: 8% del monto de su remuneración asegurable en caso de los primeros y 5% del monto de la remuneración asegurable en el caso de los segundos. En ambos casos corresponde al armador, bajo responsabilidad, retener y pagar los aportes.

Los referidos aportes se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Código Tributario, para todos sus efectos.

Se considera remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.

En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad.

5.2 Requisitos para obtener el derecho a la pensión de jubilación en el REP

La pensión de jubilación en el REP se otorga a los trabajadores pesqueros cuando cumplan con los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido 55 años de edad.

b) Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar cuando menos 25 años de trabajo en la pesca.

c) Haber acumulado, durante el período de aportaciones, 375 semanas contributivas.

En el caso de los trabajadores pescadores provenientes de la antigua Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) declarada en disolución, se convalidan las aportaciones reconocidas en los listados a que hacen referencia los literales “c” y “d” del artículo 7 de la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

La pensión de jubilación se calcula aplicando la tasa de reemplazo, equivalente al 24,6 % del promedio de la remuneración mensual asegurable de los últimos 5 años de trabajo en la pesca. El pago de la pensión se efectúa a razón de 14 veces por año calendario, con el tope máximo mensual equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). Este tope máximo mensual se revisa cada dos años y puede incrementarse, previo estudio actuarial que lo justifique.

6. Conclusiones

Una de las características principales del trabajo pesquero es que es intermitente.

Pesca de consumo humano directo, pesca artesanal o de consumo humano directo, procesadores pesqueros artesanales, armadores artesanales y comercializadores pesqueros.

No están reguladas las actividades pesqueras en un régimen laboral especial, pero sí hay una normativa de las actividades.

Para los trabajadores de pesqueros existe un régimen especial, regulado por la Ley 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional.


[1] CAMPOS, Sara. Regímenes laborales especiales. 2019. Lima: Gaceta Jurídica.

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