Conclusiones: 4.1. Por medio del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se facultó a los trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19, a que puedan trabajar in situ en su centro de labores, debiendo suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el MTPE en coordinación con el MINSA, la cual fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR. No obstante, en virtud de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se derogó expresamente el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y tácitamente la Resolución Ministerial N° 099- 2020-TR, las cuales ya no tienen validez en nuestro ordenamiento jurídico.
4.2. En este contexto, las empresas que opten por reincorporar a sus trabajadores que se encuentren incluidos en los grupos de riesgo para la COVID-19, deben de cumplir con lo establecido ítem 7.3.4 del Documento Técnico, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA. Es decir, si bien la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR fue derogada tácitamente por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, ello no impide que los trabajadores con factores de riesgo para la COVID-19 pueda realizar trabajo presencial, pero, para ello el empleador debe de cumplir con lo dispuesto en el Documento Técnico antes mencionado.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
INFORME 0071-2021-MTPE/2/15.2
Para: SERGIO ARTURO QUIÑONES INFANTE DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Asunto: ABSOLVEMOS SOLICITUD DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS
Ref.: CARTA N° 154-2021-SNI-GG
Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, para informar a su despacho, lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el documento de la referencia, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), señala que:
a) En virtud del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se estableció que en el caso de las personas en grupos de riegos para contraer la COVID-19, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), siendo que mediante la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR el MTPE aprobó el documento denominado “Declaración Jurada”.
b) Posteriormente, por medio de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se derogó expresamente -entre otros- el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, siendo que este dispositivo legal dispuso la expedición de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR. Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, señala expresamente que las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición complementaria de la presente norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia a dichas disposiciones por el presente decreto supremo.
c) En atención a lo expuesto supra, aparentemente existen dos posiciones relacionadas a la validez y vigencia de la Declaración Jurada aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, las cuales son:
i) La Resolución Ministerial N° 099-2020-TR se habría derogado tácticamente con la derogación expresa del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM; y
ii) La Resolución Ministerial N° 099-2020-TR estaría vigente, en tanto se trata de una norma vinculada a las disposiciones derogadas, de acuerdo a señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, siendo esta la posición que la SNI comparte.
1.2. Ante esta doble interpretación normativa, la SNI solicita al MTPE que tenga a bien aclarar la correcta interpretación de la derogación del Decreto Supremo N° 083-2020- PCM, con relación a la posibilidad de que los trabajadores de riesgo puedan trabajar de manera presencial presentando la Declaración Jurada establecida mediante la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.
1.3. A la luz de lo expuesto hasta aquí, corresponde a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo (DSST) de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo dar respuesta a la solicitud de la SNI, en los aspectos que son de su competencia.
II. BASE LEGAL
2.1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias.
2.2. Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
2.3. Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
2.4. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y modificatorias. .
2.5. Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.
2.6. Resolución Ministerial N°308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
III. ANÁLISIS
Sobre la competencia de la DSST
3.1. De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 77 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR (ROF del MTPE), la DSST de la DGDFSST es la unidad orgánica competente para emitir opinión técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).
El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR
3.2. A través del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros vio por conveniente establecer que las personas en grupos de riesgo para la COVID-19 y que laboran, prioricen su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. No obstante, en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el MTPE, en coordinación con el MINSA.
3.3. En atención a lo expuesto en el párrafo anterior, el MTPE emitió la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, que aprueba el modelo de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria y establece -entre otros- un breve procedimiento en el que se regula:
a) La validación de la aptitud del trabajador con factor de riesgo para COVID-19, que desea voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios de forma presencial en el centro de trabajo; y,
b) La forma y el plazo de presentación de la referida Declaración Jurada.
3.4. Sin embargo, en atención a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se derogó de forma expresa -entro otros- el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, lo que conllevó a la derogatoria tácita de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, tal y como ha señalado la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 0119-2021-MTPE/4/8 de fecha 12.02.2021.
Aplicación del Documento Técnico aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020- MINSA
3.5. Atendiendo a lo expuesto supra, los trabajadores con factores de riesgo para la COVID19 que deseen realizar voluntariamente actividades presenciales en sus centros de trabajo, ya no necesitan realizar la suscripción de la declaratoria jurada señalada anteriormente, así como tampoco seguir el procedimiento que estaba regulado en la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, pues estas normas ya no tienen vigencia en el ordenamiento jurídico.
3.6. No obstante, tanto empleadores como trabajadores deben de cumplir con lo establecido en el ítem 7.3.4 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, por medio del cual el MINSA ha precisado que, para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgos, se debe considerar lo siguiente:
a) La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) deben ser valorados por el Médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo que les corresponda (remoto, semipresencial o presencial).
b) Las personas mayores a 65 años, o que presenten comorbilidades (como hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMC≥40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias) realizan prioritariamente trabajo remoto.
c) Los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
d) En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presentan alguna incurrencia durante el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y la vida de la trabajadora y la culminación satisfactoria de su embarazo.
e) Aquellos trabajadores con factores de riesgos que hayan superado la COVID-19 y deseen reanudar sus actividades, podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento, siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo aprueba hasta tener nueva información.
IV. CONCLUSIONES:
4.1. Por medio del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se facultó a los trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19, a que puedan trabajar in situ en su centro de labores, debiendo suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el MTPE en coordinación con el MINSA, la cual fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR. No obstante, en virtud de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se derogó expresamente el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y tácitamente la Resolución Ministerial N° 099- 2020-TR, las cuales ya no tienen validez en nuestro ordenamiento jurídico.
4.2. En este contexto, las empresas que opten por reincorporar a sus trabajadores que se encuentren incluidos en los grupos de riesgo para la COVID-19, deben de cumplir con lo establecido ítem 7.3.4 del Documento Técnico, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA. Es decir, si bien la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR fue derogada tácitamente por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, ello no impide que los trabajadores con factores de riesgo para la COVID-19 pueda realizar trabajo presencial, pero, para ello el empleador debe de cumplir con lo dispuesto en el Documento Técnico antes mencionado.
V. RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que el presente informe sea remitido al Despacho Viceministerial para que previa aprobación, se traslade la repuesta a la SNI.