La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral informó que los trabajadores de los grifos deben contar con un Seguro de Vida ley, el cual es de carácter obligatorio y proporcionado por el empleador.
Se trata de un respaldo adicional al Seguro Social de Salud, que es un derecho adquirido tan pronto el trabajador ingresa a planilla electrónica. Asimismo, la Sunafil exigió un Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR) para aquellos que ejecutan alguna actividad peligrosa.
Requerimientos para un trabajo seguro
Según se indica en el portal oficial del Gobierno, toda empresa debe identificar los peligros, gestionarlos, coordinar el mantenimiento de las maquinarias, instalar señalética y establecer procedimientos de lucha contra incendios, evacuación y rescate.
Los equipos de protección personal también son necesarios para que los operarios realicen sus funciones de forma segura.
En el caso de que los trabajadores sean víctimas de accidentes durante el desempeño de sus funciones, Sunafil indicó que los empleadores deberán asumir las consecuencias económicas y legales.
Datos del Seguro de Vida ley
La información que se consigna en este tipo de seguro es la siguiente:
- Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
- Datos del empleador: Registro único de Contribuyentes (RUC), razón social, dirección domiciliaria.
- Datos del trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
- Datos del contrato laboral:fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
- Datos de los beneficiarios: declaración de los beneficiarios, nombre y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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