A través de una nota de prensa, la Coordinadora Nacional de Trabajadores CAS anunció la ejecución de un paro nacional que se llevará a cabo este 27 de abril de 2022.
COORDINADORA NACIONAL DE TRARAJADORES CAS
NOTA DE PRENSA PARO NACIONAL CAS – 27 DE ABRIL
La Coordinadora Nacional de Trabajadores CAS, como colectivo nacional que busca la reivindicación laboral de los trabajadores en el sector público, se dirige a la población de todo el país, sobre el paro a llevarse a cabo este 27 de abril del presente año:
1. El régimen CAS se crea en el año 2008 como un régimen laboral temporal y que en estos 14 años ha propiciado la discriminación entre trabajadores que realizan una misma labor y/o funciones, pero que remunerativamente se manifiesta una gran diferencia por el tipo de contrato que mantienen; el discriminado: el trabajador CAS.
2. En el 2021, por el trabajo y lucha constante de los trabajadores CAS de todo el país, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley 31131, Ley que tenía como objetivo principal la eliminación del régimen CAS y el pase de los trabajadores CAS al régimen del D.L. 276 o 728, según corresponda, reivindicando y reconociendo la vulneración a los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y la no discriminación.
3. El Tribunal Constitucional, ese que determina la condonación de millonarias deudas a transnacionales (en febrero del 2021 declaró fundado el pedido de Telefónica para no pagar S/ 729 millones a SUNAT), determinó en noviembre del 2021 que este reconocimiento del Congreso al quebrantamiento que el Estado eterniza por años a la Constitución Política del Perú en su fin supremo enmarcado en el Artículo «1, como es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad», debía continuar, y, declararon la inconstitucionalidad en lo respectivo al pase de los trabajadores a los D.L. 276 o 728, perpetuando así la infracción a las normas constitucionales que se supone deben cautelar como ente máximo interpretativo y defensor de nuestra Constitución, dejando como válido la naturaleza del contrato indeterminado para los CAS regulares con contrato vigente al 10 de marzo del 2021; es decir, los trabajadores ya no deben tener el temor que los van a despedir por término de contrato, falta de presupuesto o cualquier otro motivo con el que se pretenda vulnerar su derecho al trabajo.
4. Los trabajadores CAS, quienes representan la gran mayoría de servidores administrativos en las instituciones públicas, tenemos como plataforma de lucha de este paro del 27 de abril lo siguiente:
a. Exigimos al Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, cumpla con el compromiso firmado con los trabajadores CAS el 23 de mayo del 2021, y lo dicho en septiembre del mismo año, ya como Presidente, de eliminar este régimen nefasto y vulnerador y, reivindicar así a la clase trabajadora discriminada por tantos años por el mismo Estado.
b. Se considere el otorgamiento de mejores condiciones para los trabajadores CAS, tal cual cuentan los servidores administrativos de régimen general 276 o 728, en razón que el Tribunal Constitucional ha determinado la imposibilidad de que los trabajadores puedan migrar a dichos regímenes laborales y referencia que, estos deben pasar al Servicio Civil, lo cual si hacemos cuenta de lo avanzado en estos 9 años de su creación, estaríamos hablando de un plazo de más de 30 años para que todos los CAS puedan ingresar a dicho régimen.
5. Saludamos el respaldo y apoyo de nuestros compañeros de diferentes instituciones de los regímenes del D.L. 276 y 728 que se vienen sumando, asimismo a los estudiantes universitarios y grupos organizados que confirman su participación activa en dicha acción de lucha; en razón que, pedidos básicos y de cumplimiento inmediato no tienen eco en la clase política y ven con preocupación la inobservancia de sus reclamos justos. A todos ellos nuestro agradecimiento por entender que no debemos permitir que las próximas generaciones (dentro de ello nuestros hijos y nietos) tengan que lidiar con este régimen discriminador e injusto.
Lima, 24 de Abril de 2022

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Trabajadores del sector público: ¿les corresponde aguinaldo, gratificación o ambos? [Informe 000320-2022-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/pago-remuneraciones-trabajador-labor-LPDerecho-324x160.png)