Trabajadores del sector público: ¿les corresponde aguinaldo, gratificación o ambos? [Informe 000320-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 La gratificación comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) y se otorga conforme a la Ley N° 27735. Por su parte, el aguinaldo es un beneficio propio de régimen del Decreto Legislativo N° 276 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057), que se regula por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes de presupuesto anual del sector público.

3.2 El artículo 5° de la Ley N° 27735 dispuso que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

3.3 El pago de los aguinaldos y gratificaciones debe ser otorgado en los meses que correspondan, observando, para tal efecto, las fechas y plazos señalados en las disposiciones legales que corresponden a cada régimen laboral, bajo responsabilidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000320-2022-Servir-GPGSC

Lima, 07 de marzo de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la oportunidad del pago de aguinaldo y gratificación a los servidores públicos

Referencia: Carta N° 0016-2021-URH-MDCC/Q

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la
Municipalidad Distrital de Ccatcca –Quispicanchi– Cusco, consulta a SERVIR lo siguiente:

– ¿Cuál es la modalidad de pago al personal en cuanto al aguinaldo y gratificación, qué
les corresponde como pago al personal eventual de obras y proyectos sujetos a 728 –
sector público?, ¿aguinaldo o gratificación?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la distinción entre gratificación y aguinaldo

2.4 Al respecto, conviene precisar lo siguiente:

– La gratificación comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) y se otorga conforme a la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.

– En cambio, el aguinaldo es un beneficio propio de régimen del Decreto Legislativo N° 276 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057), que se regula por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las leyes de presupuesto anual del sector público y los decretos supremos que con motivo del pago de cada aguinaldo aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

2.5 En consecuencia, las disposiciones citadas distinguen entre las gratificaciones y los aguinaldos, precisamente porque dependiendo del régimen laboral de los servidores, éstos tendrán derecho a uno u otro beneficio. Así, en el caso de aquellos servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 728 solo tienen derecho a percibir gratificaciones conforme a lo indicado en la Ley N° 27735; y, aquellos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 solo tienen derecho a percibir aguinaldos conforme a las leyes de presupuesto anual del sector público.

Sobre la oportunidad del pago de aguinaldo y gratificación a los servidores públicos

2.6 Atendiendo a lo desarrollado, corresponde abordar ahora el momento en el cual se debe efectuar el pago de aguinaldo y gratificación a los servidores públicos.

2.7 Siendo así, respecto al pago de aguinaldos por fiestas patrias y navidad, debe indicarse que estos se otorgan a través de las planillas de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, de acuerdo con las leyes anuales de presupuesto[1].

2.8 Así, por ejemplo, en relación al aguinaldo por navidad correspondiente al ejercicio fiscal 2021, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 358-2021-EF, estableció que el referido aguinaldo correspondía ser otorgado hasta por la suma de S/ 300,00 (Trescientos y 00/100 soles), y se abonaba, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2021.

De esto último, se colige que el pago del aguinaldo por navidad debía ser otorgado conjuntamente con el pago de la remuneración del mes de diciembre, según el cronograma de pagos aplicable a las entidades públicas.

2.9 Por otro lado, respecto al pago de gratificaciones por fiestas patrias y navidad, debe indicarse que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27735, se dispuso que las gratificaciones deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

2.10 De este modo, debe quedar claro que el pago de dichos beneficios debe ser otorgado en los meses mencionados, observando, para tal efecto, las fechas y plazos señalados en las disposiciones legales que le corresponden a cada régimen laboral, bajo responsabilidad[2].

III. Conclusiones:

3.1 La gratificación comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) y se otorga conforme a la Ley N° 27735. Por su parte, el aguinaldo es un beneficio propio de régimen del Decreto Legislativo N° 276 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057), que se regula por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes de presupuesto anual del sector público.

3.2 El artículo 5° de la Ley N° 27735 dispuso que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

3.3 El pago de los aguinaldos y gratificaciones debe ser otorgado en los meses que correspondan, observando, para tal efecto, las fechas y plazos señalados en las disposiciones legales que corresponden a cada régimen laboral, bajo responsabilidad.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Literal a) del artículo 7° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

[2] Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS
Artículo 154.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos
154.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
154.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

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