Fundamento destacado: Quinto. Solución al caso concreto.- Conforme a la causal procesal declarada procedente, se debe señalar que se aprecia de autos que la parte demandante no ha acreditado que haya estado imposibilitado de ejercer su derecho de libre afiliación sindical a la organización sindical de la que reclama beneficios convencionales, más aún si, se encontraba contratado bajo contratos administrativos de servicios desde el uno de mayo de dos mil quince en adelante, siendo de aplicación las normas del Contrato Administrativo de Servicios, en las que no existe prohibición alguna que le impida a los trabajadores sujetos a este régimen gozar de sus derechos sindicales, pues a partir de las modificaciones instauradas en el Decreto Legislativo número 1057 y su reglamento por la emisión del Decreto Supremo número 065-2011-PCM2 del veintisiete de julio de dos mil once, donde se precisó que los trabajadores del régimen CAS en ejercicio de su libertad sindical pueden constituir organizaciones sindicales, afiliarse a las ya existentes estén estas sujetas a las normas de régimen laboral de la actividad privada o del régimen de la actividad pública y por ende negociar a través de estas con su entidad empleadora sin ningún tipo de restricción.
Si bien la sala superior, en su considerando décimo noveno refiere que dicha posibilidad de afiliación sindical de los trabajadores CAS puede verse restringida por los estatutos de las organizaciones sindicales, sin embargo, dicho argumento, conforme a la carga de la prueba, no ha sido acreditado por la parte recurrente con algún medio de prueba idónea que permita demostrar que se encontraba impedido de afiliarse, ya sea porque así lo considera el estatuto del sindicato SUTRAMUN o porque habiendo solicitado su afiliación sindical dicha solicitud haya sido denegada por el sindicato en mención; extremos fácticos y jurídicos que no han sido debidamente analizados por la instancia de mérito
Sexto. En consecuencia, se advierte que existe una motivación insuficiente y aparente, no acorde a las premisas fácticas, correspondiendo declarar la nulidad de la sentencia de vista, a efectos que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente; por tanto la causal procesal denunciada deviene en fundada; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal material propuesta.
Sumilla: La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las reglas especiales de distribución de la carga probatoria. Palabras claves: convenio colectivo, carga de la prueba, beneficios convencionales
Inscríbete aquí Más información
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 50244-2022 DEL SANTA
Pago de beneficios convencionales y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT
Lima, uno de agosto de dos mil veinticuatro.-
VISTA; la causa número cincuenta mil doscientos cuarenta y cuatro, guion dos mil veintidós, guion DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a través de su procuraduría pública, mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil veintidós que corre de fojas trescientos ocho a trescientos dieciocho del expediente judicial electrónico, contra la sentencia de vista del veinte de junio de dos mil veintidós que corre de fojas doscientos noventa y cuatro a trescientos tres del expediente judicial electrónico, que confirmó la sentencia de primera instancia del catorce de diciembre de dos mil veintiuno que corre de fojas doscientos trece a doscientos treinta y dos del expediente judicial electrónico, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario seguido por la parte demandante, Francisco José Carranza Cubas, sobre pago de beneficios convencionales y otros
[Continúa …]



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Falta de constancia de la lectura de testigo designado por testador analfabeto constituye una inobservancia de la formalidad del testamento [Resolución 678-2019-Sunarp-TR-A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/falta-de-constancia-de-la-lectura-de-testigo-designado-por-testador-analfabeto-constituye-una-inobservancia-de-la-formalidad-del-testamento-LPDerecho-1-324x160.jpg)