Trabajadora del Poder Judicial es suspendida por no proveer escritos y Servir declara nula la sanción [Resolución 002261-2023-Servir/TSC-Segunda Sala]

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución № 1, del 20 de junio de 2022 y la Resolución № 4, del 17 de enero de 2023, emitidas por la Administración del Módulo Penal Central, y por la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente; por haber vulnerado los principios de tipicidad y debido procedimiento administrativo.


Tribunal del Servicio Civil
Resolución 002261-2023-Servir/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 3624-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ
ENTIDAD: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR TREINTA (30) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Lima, 25 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución № 01, del 20 de junio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en adelante la entidad, resolvió iniciar la fase instructora contra la señora Milagros Marisol Risco Fernández, en adelante la impugnante, por la comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley № 30057 – Ley del Servicio Civil[1], en razón a que no habría proveído 250 escritos pendientes en el término de ley.

2. Mediante Resolución № 04, del 17 de enero de 2023, la entidad resolvió imponer sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30 días) calendarios por los cargos señalados anteriormente.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. El 20 de febrero de 2023, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la resolución de sanción, argumentando sustancialmente lo siguiente:

a) No se ha valorado que se reincorporó de forma presencial a sus labores el 12 de enero de 2023.

b) No se ha tenido en cuenta que, en el mes de enero de 2022, un buen número de personal jurisdiccional se contagió de COVID -19 (variante OMICRON) y no hubo personal de reemplazo, como tampoco que en el mes de febrero de dicho año pues el personal jurisdiccional se encontraba de vacaciones.

c) No se tuvo en cuenta que presentó problemas de salud (nódulos tiroideos) durante los años 2018 al 2022 y que, por dicho motivo, solicitó vacaciones, sin embargo, dicho pedido le fue denegado, lo cual, sumado a la pandemia por el COVID-19, impidió el normal desarrollo de sus funciones.

4. Con Oficio Nº 000206-2023-RRHH-UAF-GAD-CSJLA-PJ, la entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

[Continúa …]

 

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