Conclusiones: 3.1 Las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.
3.2 Aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse a esta última. En ese sentido, solo los servidores que estén afiliados a una organización sindical percibirán los beneficios convencionales que esta última haya pactado, salvo que la organización sindical tenga la condición de “mayoritaria” y por ende, extienda sus beneficios incluso a los servidores no afiliados, por tener mayor representatividad.
3.3 Si un grupo de servidores de un sindicato decide desafiliarse de este para formar un nuevo sindicato, la entidad deberá evaluar, luego de la escisión, si uno de estos dos sindicatos tiene la condición de mayoritario o, en todo caso, ambos sindicatos tienen la condición de minoritarios. De configurarse este último supuesto, los servidores que se desafiliaron al primer sindicato para formar una nueva organización sindical no podrán percibir los beneficios del sindicato primigenio desde el momento en que se configura la desafiliación, independientemente que luego conformen un nuevo sindicato y asuman cargos en la junta directiva de este último; salvo que, pese a la desafiliación y correspondiente pérdida de servidores afiliados al sindicato primigenio, este mantenga la condición de sindicato mayoritario. De darse dicha situación, el sindicato mayoritario extenderá sus beneficios a los servidores no afiliados y sindicatos minoritarios que se encuentren dentro de su ámbito, salvo pacto en contrario.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001555-2021-Servir-GPGSC
Lima, 10 de agosto de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el derecho de afiliación sindical en el Sector Público
Referencia: Oficio Nº 063-2021-MDNCH-GAF-SGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote formula a SERVIR las siguientes consultas:
1) ¿los trabajadores que se desafilian de una organización sindical y constituyen una nueva organización sindical pierden los beneficios obtenidos por convenio colectivos por el sindicato?
De ser el caso, ¿todos los trabajadores que constituyeron la nueva organización sindical pierden los beneficios obtenidos con el primer sindicato o únicamente es aplicable para los trabajadores que conforman la Junta Directiva de la nueva organización sindical?
2) ¿Si un trabajador que participó en la constitución del Sindicato de Empleados de una entidad edil y posteriormente renuncia a dicho sindicato para afiliarse a otro sindicato, podría volver a percibir los beneficios por convenio colectivo obtenidos por ambos sindicatos?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el ámbito de la organización sindical
2.4 Al respecto, debemos indicar que las organizaciones sindicales establecen, en sus respectivos estatutos, el ámbito de servidores al cual desea representar. En ese aspecto, solo podrán afiliarse aquellos servidores que se encuentren dentro del ámbito establecido por dicha organización sindical.
2.5 Con respecto al ámbito de las organizaciones sindicales, recomendamos revisar para mayor detalle el Informe Técnico N° 898-2019-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), el cual ratificamos y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:
“(…)
3.2 Las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.
3.3 Si bien la libertad sindical otorga al trabajador el derecho a afiliarse a la organización sindical de su preferencia, debemos precisar que el trabajador también debe encontrarse dentro del ámbito que el Sindicato haya establecido en su estatuto como parámetro para su conformación.”
2.6 Por tanto, aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse a esta última. En ese sentido, solo los servidores que estén afiliados a una organización sindical percibirán los beneficios convencionales que esta última haya pactado, salvo que la organización sindical tenga la condición de “mayoritaria” y por ende, extienda sus beneficios incluso a los servidores no afiliados y a los sindicatos minoritario, por tener mayor representatividad.
2.7 En esa línea, si un grupo de servidores de un sindicato decide desafiliarse de este para formar un nuevo sindicato, la entidad deberá evaluar, luego de la escisión, si uno de estos dos sindicatos tiene la condición de mayoritario[1], o en todo caso, ambos sindicatos tienen la condición de minoritarios.
De configurarse este último supuesto, los servidores que se desafiliaron al primer sindicato para formar una nueva organización sindical no podrán percibir los beneficios del sindicato primigenio desde el momento en que se configura la desafiliación, independientemente que luego conformen un nuevo sindicato y asuman cargos en la junta directiva de este último; salvo que, pese a la desafiliación y correspondiente pérdida de servidores afiliados al sindicato primigenio, este mantenga la condición de sindicato mayoritario. De darse dicha situación, el sindicato mayoritario extenderá sus beneficios a los servidores no afiliados y sindicatos minoritarios que se encuentren dentro de su ámbito, salvo pacto en contrario.
III. Conclusiones
3.1 Las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.
3.2 Aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse a esta última. En ese sentido, solo los servidores que estén afiliados a una organización sindical percibirán los beneficios convencionales que esta última haya pactado, salvo que la organización sindical tenga la condición de “mayoritaria” y por ende, extienda sus beneficios incluso a los servidores no afiliados, por tener mayor representatividad.
3.3 Si un grupo de servidores de un sindicato decide desafiliarse de este para formar un nuevo sindicato, la entidad deberá evaluar, luego de la escisión, si uno de estos dos sindicatos tiene la condición de mayoritario o, en todo caso, ambos sindicatos tienen la condición de minoritarios. De configurarse este último supuesto, los servidores que se desafiliaron al primer sindicato para formar una nueva organización sindical no podrán percibir los beneficios del sindicato primigenio desde el momento en que se configura la desafiliación, independientemente que luego conformen un nuevo sindicato y asuman cargos en la junta directiva de este último; salvo que, pese a la desafiliación y correspondiente pérdida de servidores afiliados al sindicato primigenio, este mantenga la condición de sindicato mayoritario. De darse dicha situación, el sindicato mayoritario extenderá sus beneficios a los servidores no afiliados y sindicatos minoritarios que se encuentren dentro de su ámbito, salvo pacto en contrario.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Para que un sindicato tenga la condición de mayoritario (y extienda los beneficios convencionales que pacte a los no afiliados, e incluso a las organizaciones sindicales minoritarias), debe reunir la condición de tener afiliados al cincuenta (50) por ciento más uno del total de servidores del ámbito correspondientes, de no cumplir con este requisito y así tenga un número considerable de afiliados, no podrá extender los beneficios que obtengan convencionalmente al resto de servidores no afiliados dentro su ámbito correspondiente.
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