Titulares de pisos contiguos verticalmente tienen derecho a sobreedificar siempre que se construya en un plano horizontal dentro del volumen edificable [Resolución 150-2021-Sunarp-TR-T]

Fundamento destacado: 8. Finalmente, esta resolución n.° 200-2020-SUNARP-TR-T, abordando el tema de la «independización de aires sobre aires» y la extensión de la unidades de propiedad exclusiva, concluye que «la inscripción de las unidades de propiedad exclusiva se extiende al área techada (área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso) y al espacio vacío que corresponda a la planta que se encuentre, por lo que no podría aceptarse como área integrante o área reservada del predio al espacio vacío superior, menos que se pretenda su independización, como ocurre en el presente caso». Como vemos, la antedicha resolución del Tribunal Registral coincide con el criterio de este Colegiado acerca de la extensión de la unidad de propiedad exclusiva a las áreas libres del mismo nivel o planta donde se encuentra ubicada la referida sección de propiedad exclusiva. Asimismo, el asunto en discusión en aquella oportunidad se centró en la «independización de aires sobre aires» desde la perspectiva volumétrica vertical de la edificación, es decir, piso sobre piso o de nivel en nivel, lo cual no sucede en el presente caso, lo que permite, sobradamente, su inscripción por la forma en que está diseñada en el presente caso. Nótese que la edificación regularizada mediante el título alzado sí le otorga a las áreas libres o «vacíos» límites definidos por la planta o el nivel en donde se encuentran; en otras palabras, a diferencia del caso analizado en la resolución n.° 200-2020-SUNARP-TR-T, existe un elemento objetivo, real, físico y concreto que delimita el vacío existente en planos horizontales. En consecuencia, por las razones antes descritas, la Sala decide revocar la decisión de la primera instancia y disponer la inscripción del título venido en apelación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 150-2021-SUNARP-TR-T

Trujillo, 22 de marzo de dos mil veintiuno.

APELANTE : ANGÉLICA VIOLETA GONZÁLEZ VILLEGAS
TÍTULO : 2073990-2020 del 11.11.2020
RECURSO : 38-2021
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° V – SEDE TRUJILLO
REGISTRO : DE PREDIOS DE TRUJILLO
ACTO(S) : REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN,
REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN

SUMILLA(S) :

Extensión de las unidades de propiedad exclusiva
La inscripción de las unidades de propiedad exclusiva puede extenderse al área techada y al espacio vacío que corresponda a la planta en que se encuentre, siguiendo la proyección horizontal del mismo y hasta los límites del perímetro.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita inscribir la regularización de la ampliatoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de las respectivas secciones de propiedad exclusiva, correspondientes al predio inscrito en la partida 03101316 del Registro de Predios de Trujillo.

Para este efecto se adjuntaron los siguientes documentos:

– Formulario registral n.° 1 de la Ley 27157 con las firmas certificadas notarialmente del verificador común Luis E. Cruzado León, así como de los señores Hugo Amado Correa Guevara, Carlos Manuel Correa Guevara y María Luz Correa Guevara (en nombre propio y en representación de Mariela del Rosario Correa Guevara).
– Informe técnico de verificación con la firma certificada notarialmente del verificador común Luis E. Cruzado León.
– Declaración jurada con la firma certificada notarialmente del verificador común Luis E. Cruzado León, en relación a que «la edificación materia de regularización […] cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios, correspondientes a la fecha de ejecución de la referida construcción».

[Continúa…]

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