La segunda edición del programa El ABC del derecho laboral se transmitió el martes 31 de setiembre, a través del facebook live de LP Pasión por el derecho.
En nuestro segundo programa abordamos las diversas clases de remuneraciones reguladas en el ordenamiento peruano.
Aprendimos a identificar, por ejemplo, la remuneración básica, remuneración principal, remuneración computable, etc.
1. ¿Qué es la remuneración?
La remuneración es un elemento del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que recibe el trabajador por prestar sus servicios al empleador.
La remuneración ha sido regulada en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (en adelante TUO del DL 728).
Nuestra legislación establece que la remuneración será todo concepto en dinero o especie que se otorgue al trabajador, excepto aquellos supuestos que excluye la ley.
2. La remuneración mínima vital y la remuneración básica
Se considera remuneración básica a aquel monto fijo pactado por las partes como contraprestación por la labor efectuada por el trabajador.
En cambio, se considera remuneración mínima vital a aquella suma mínima mensual fijada por ley que debe ser otorgado al colaborador por la puesta a disposición de sus servicios.
3. ¿Qué es la remuneración computable?
Es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les de, siempre que sean de su libre disposición.
La remuneración computable es la que se considera para el cálculo de todos los beneficios sociales.
Ejemplo: Rosa trabaja para le empresa Tasita SAC y se encuentra en el régimen laboral general. Sabiendo que ya se acerca el pago de la CTS por el periodo del 1 de mayo al 31 de octubre, quiere consultar monto se considerará para el cálculo de este beneficio si su remuneración básica es de 1500 soles y recibe asignación familiar:
Remuneración computable (RC) = Remuneración básica + asignación familiar + 1/6 de la gratificación.
4. Conceptos no remunerativos
Los conceptos remunerativos son aquellos que son tenidos en cuenta para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social y a su vez se deben tener en cuenta a la hora de liquidar al trabajador.
Los conceptos no remunerativos son aquellos que están afectos a las contribuciones ni descuentos de ley salvo quinta categoría y por lo tanto no tienen que tener en cuenta para el cálculo de beneficios sociales.
De acuerdo a los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo 001-97-TR quedan excluidos los siguientes conceptos:
1. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;
2. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
3. El costo o valor de las condiciones de trabajo;
4. La canasta de Navidad o similares;
5. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
6. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
7. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;
8. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
9. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
10. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
5. ¿Qué es la remuneración integral anual (RIA)?
El artículo 8 del Decreto Supremo 003-97-TR señala que el trabajador que perciba como mínimo 2 UIT, en el 2021 una remuneración mensual no menor de 8,800 soles, podrá pactar con su empleador una remuneración integral computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales vigentes en la empresa, exceptuando la participación en las utilidades.
La norma no hace mención al ingreso mensual, que es un concepto más amplio que el de remuneración. El ingreso del trabajador puede estar compuesto –además de las remuneraciones– por conceptos no remunerativos, tales como el valor del transporte o la asignación o bonificación por educación, por ejemplo.
La participación en las utilidades no tiene naturaleza remuneratoria, de ahí su exclusión expresa.
6. La remuneración en especie
La Corte Suprema ha señalado que la remuneración en especie debe entenderse como aquellos bienes que recibe el trabajador como contraprestación a sus servicios, que se valorizan de común acuerdo (o por el valor de mercado) cuyo importe debe consignarse en el libro de planillas o boletas de pago.
Puede ver el programa completo aquí
Revive todos los episodios del programa El ABC del derecho laboral
Episodio 1: ¿Cuál es la diferencia entre contrato de trabajo y locación de servicios?
Episodio 2: ¿Qué es lo que debe saber sobre la remuneración?
Episodio 3: ¿Es posible contratar bajo el régimen CAS?
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-100x70.png)




![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Directiva sobre las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes laborales [Res. 186-2020-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)