¿Es posible contratar bajo el régimen CAS?

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La tercera edición del programa El ABC del derecho laboral, transmitido el martes 7 de setiembre, un programa producido por LP Pasión por el derecho.

En esta edición comentamos sobre los alcances del Decreto de Urgencia 083-2021 que fue publicado el 6 de septiembre de 2021, en la edición extraordinaria de El Peruano.

Mediante este DU se autoriza la contratación de personal CAS hasta el 2 de noviembre de 2021.

1. ¿Quiénes están autorizados a contratar?

El DU a autorizado a contratar bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, hasta el 31 de diciembre de 2021, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19.

Se encuentran autorizadas las siguientes instituciones:

    • Ministerio de Salud
    • Instituto Nacional de Salud
    • Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
    • Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.

Estos contratos quedaran resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre del 2021.

El personal contratado debe realizar labores de manera presencial durante su jornada laboral.

2. ¿La administración pública de otros sectores puede contratar?

La única disposición complementaria final del DU señala que se encuentran autorizadas las entidades de la administración pública así como a las que han transitado al régimen del servicio civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios hasta el 2 de noviembre de 2021.

El plazo de estos contratos dura máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cumplido el plazo, estos contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones.

La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

3. ¿Cuál será el proceso de contratación?

La contratación se encuentra sujeta a concurso público de méritos, conforme a las siguientes etapas:

a. Preparatoria: Las áreas usuarias, con el apoyo de la oficina de recursos humanos correspondiente, establecen el perfil del puesto.

b. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en la sede digital de la entidad; durante 3 días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.

c. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal (en la cual se podrá incluir la evaluación de conocimientos).

Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales se publican en la sede digital de la entidad, en ausencia de ella en un lugar visible de acceso público del local de la entidad.

Será responsabilidad del postulante la revisión de los resultados dentro de los plazos establecidos por cada evaluación.

Esta etapa tiene una duración de hasta 5 días hábiles, pudiendo ampliarse hasta tres 3 días hábiles adicionales, según la cantidad de candidatos y la capacidad operativa de la entidad.

d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de hasta 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales.

Si vencido el plazo, el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito siguiente.

En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato vence el día 2 de noviembre de 2021.

 Puedes ver el programa aqui.

Episdodios de El ABC del derecho laboral 

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