Fundamento destacado: NOVENO. Que, del estudio de las pruebas y diligencias actuadas durante la secuela del proceso se advierte que la conducta desplegada por la querellada Magaly Jesús Medina Vela se encuentra subsumida en los supuestos de hecho de los delitos contra el Honor – INJURIA y DIFAMACIÓN AGRAVADA, siendo que ha quedado plenamente acreditada la intención y ánimo de perjudicar el honor del querellante, ya que, conforme a opiniones reiteradas de la doctrina, la base de la culpa y la punibilidad de los delitos contra el honor, como el caso que nos ocupa, es el dolo en su doble expresión cognoscitivo y volitivo, lo que importa que el agente activo haya actuado sabiendo y queriendo violar y lesionar el bien jurídico tutelado (el honor, el crédito y buen nombre del sujeto pasivo) toda vez que la suscrita ha podido comprobar que la querellada Magaly Jesús Medina Vela, con fecha 02 de julio del año 2020, durante la transmisión de su programa Magaly TV – La Firme, se refirió a su persona en los siguientes términos: “(…) entonces, este SER DELEZNABLE, Lucho Cáceres, habla de la resocialización del condenado y le pone como ejemplo de que yo no me he reeducado, ni rehabilitado y no me he reincorporado a la vida en sociedad (…)”, “(…) pero le dije, no Yulita, no pierdo mi tiempo en ESCORIA en BASURA, jamás pierdo mi tiempo…no, no, no…yo no meto mi mano al DESAGÜE…no, no … ahí nomás”, “(…) quédate por favor, QUÉDATE EN EL BASURAL DE DONDE SALISTE LUCHO CÁCERES”, refiriéndose así al querellante como como un ser deleznable, como una escoria y que debería regresar al basural de donde salió, calificativos de grueso calibre que no solo lo habría ofendido, sino que afectaría su derecho al honor y a la buena reputación […]
1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE ANSELMO BARRETO
EXPEDIENTE : 04393-2020-0-1801-JR-PE-08
JUEZ : CASTILLO SOLTERO, MARÍA DEL PILAR
ESPECIALISTA : TORRES CUIZANO, LUIS ALEJANDRO
QUERELLADO : MEDINA VELA, MAGALY JESÚS
DELITO : INJURIA
MEDINA VELA, MAGALY JESÚS
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : CÁCERES ANDRADE, LUIS ALBERTO
Resolución Nro.
SENTENCIA
Lima, dos de diciembre del año dos mil veintidós.-
VISTA la querella seguida contra MAGALY JESÚS MEDINA VELA por la presunta comisión de los delitos contra el Honor – INJURIA y DIFAMACIÓN AGRAVADA, en agravio del querellante Luis Alberto Cáceres Andrade.
RESULTA DE AUTOS: Que estando a mérito de la denuncia de parte de folios 08/21 y 32/36, el Octavo Juzgado Penal de Lima mediante Resolución de fecha veinte de octubre del año dos mil veinte de folios 105/106, resolvió Rechazar la presente querella, por lo que la misma fue en grado de apelación, donde la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de Lima mediante Resolución N° 251 de fecha veinte de mayo del año dos mil veintiuno de folios 161/164 declaró Nula la resolución precedente y Ordenó que una Judicatura distinta emita una nueva resolución, recayendo en esta Judicatura, emitiéndose la Resolución de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno de folios 168/171 que admite a trámite la querella, abriendo sumaria investigación contra la querellada y decretándose en su contra mandato de comparecencia simple.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos que los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Suprema soluciona conflicto de competencia a favor del juez que declaró nulidad de actuados, ordenando continuar el trámite del proceso [Competencia 3332-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)