Fundamentos destacados: SEXTO. En el presente caso, se advierte que los destinatarios de los términos “maleantes” y “cacos”, son LAN, John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners y los accionistas o dueños de esa empresa. Pero no se dirige contra las representantes legales de Lima Airport Partners, Milagros Montes Morote y Catherine Pacheco Quesada, por lo que estos dichos no configuran el delito de difamación en contra de las referidas agraviadas.
[…]
OCTAVO. Sin embargo, como se ha referido, el sujeto pasivo del delito debe estar determinado y en este caso, las afirmaciones del querellado se dirigen a personas naturales, no a la jurídica, por lo que no se cumple con el supuesto del tipo penal y corresponde confirmar la venida en grado.
Sumilla: El delito de difamación es un delito común configurado como un delito de consumación instantánea el cual consiste en “atribuir” una conducta contraria al honor o reputación está atribución debe ser una persona determinada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 135-2014
LIMA
Lima, trece de octubre de dos mil quince
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte civil, Empresa Lima Airport Partners, contra la sentencia de fojas seiscientos treinta y siete, del doce de marzo de dos mil trece.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
1. Fundamentos del recurso
PRIMERO. La parte civil, en su recurso formalizado obrante a fojas seiscientos setenta y cuatro, indica que: i) Se acreditó el delito, pues la frase “la empresa forma parte de un grupo de maleantes y cacos”, hace alusión a los funcionarios miembros de la empresa, ii) Para configurar este delito no es necesario que exista una alusión literal a los nombres de ellas, más cuando las relaciones de reconocimiento personales, familiares y sociales son las tuteladas por el tipo penal en los delitos contra el honor. iii) Sin perjuicio de ello, la publicación hace alusión directa a la Empresa y sus propietarios, a las agraviadas Milagros Montes Morote y Catherine Pacheco Quesada, por lo que la afirmación también se dirige a ellas, iv) Se acreditó la difusión mundial de las publicaciones difamatorias a través de la página web, se probó la actuación continuada hasta la fecha, el querellado no efectuó investigación alguna, por lo que no existe ejercicio legítimo de la profesión, v) El delito de difamación solo exige dolo, que se presentó en el caso, no animus difamamdi.
2. Imputación
SEGUNDO. Se imputa al querellado a Herbert Carlos Mujica Rojas, que en su calidad de periodista responsable del Blog: wvw.voltairenet.org, habría realizado publicaciones mediante las cuales emitió afirmaciones que afectan el honor y reputación de los funcionarios de la Empresa Urna Airport Partners, al ser vinculados a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, sin tener ningún elemento que respalde las publicaciones realizadas. El veintisiete de julio del dos mil nueve, publicó un artículo denominado: “LAP SE LAVA LAS MANOS” (http://www.voltairenet.org/articlel61270.html), en el que consigna que los trabajadores de la empresa serían “maleantes y cacos”. En el citado artículo el imputado redactó lo siguiente: “¿Confiaría usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes? La respuesta es negativa, al menos que exista algún tipo de contubernio entre esos cacos, según el auto apertorio los de LAN y John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners, y los accionistas o dueños de la empresa alemana norteamericana?”.
TERCERO. El delito de difamación regulado en el artículo ciento treinta del Código Penal, sanciona a quien, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Es decir, estamos ante un delito común, configurado como un delito de consumación instantánea el cual consiste en “atribuir” una conducta contraria al honor o reputación. Esta atribución debe ser a una determinada persona.
CUARTO. Se efectuó la lectura del supuesto texto difamatorio, del cual se extraen las siguientes frases:
“¿Confiaría usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes? La respuesta es negativa, a menos que exista algún tipo de contubernio entre esos cacos, según el auto apertorio los de LAP y John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners, y los accionistas o dueños de la empresa alemana-norteamericana?, ¿qué dicen aquellos que hasta hoy no saben explicar semejante y abominable situación? El gato no puede hacer, nunca, de despensero, porque se come las vituallas o las trafica”.
“¿Cómo así la sociedad guarda silencio frente a la supurante herida —de entrada y salida— del vil comercio que representa la riqueza sucia de miles de millones de dólares por la fenicia práctica del narcotráfico?”.
El tema de la coladera que es el Aeropuerto Jorge Chávez trae por los suelos toda la propaganda aviesa que ha pretendido mostrar al primer terminal aéreo del Perú como una cosmética muestra de modernidad y de inversión. Bien harían las autoridades en exigir de LAN las más amplias explicaciones y el esclarecimiento total de este enojoso caso que compromete, nada menos y nada más que al jefe de Seguridad de la concesionaria”.
“¿Qué clase de participación es la de LAN? No sólo hay sospechas y denuncias de haber traído aviadores militares a territorio peruano, sino que ahora se vincula a la empresa propiedad de Sebastián Piñera, próximo presidente de Chile, en un asunto en plena y recientísima investigación policial y con el narcotráfico o una red de comercio que involucra múltiples ramales todos delictuales”.
3. La configuración del delito de difamación
QUINTO. a) Como se señaló en el considerando tercero, la acción típica del delito tiene que tener un destinatario determinado, quien viene a ser el sujeto pasivo del delito, b) En ese sentido, esta Corte Suprema en el Recurso de Nulidad número tres mil quinientos diecisiete-dos mil ocho-Ancash, del veinticinco de enero de dos mil diez, señala que “el querellado, al proferir las frases cuestionadas de manera genérica, sin referirse directamente al querellante o a la asociación que representa, no permite concluir que las expresiones que profirió el encausado se subsuman en el referido tiempo penal”.
SEXTO. En el presente caso, se advierte que los destinatarios de los términos “maleantes” y “cacos”, son LAN, John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners y los accionistas o dueños de esa empresa. Pero no se dirige contra las representantes legales de Lima Airport Partners, Milagros Montes Morote y Catherine Pacheco Quesada, por lo que estos dichos no configuran el delito de difamación en contra de las referidas agraviadas.
SÉPTIMO. Sobre la afectación a la empresa, como ha señalado el Tribunal Constitucional, en la sentencias recaídas en los expedientes cero nueve cero cinco-dos mil uno-AA/TC y cero cuatro cero dos-dos mil nueve-PA/TC, las personas jurídicas son titulares del derecho a la buena reputación, de ahí que no se le puede desproteger de ataques contra la “imagen” que tienen frente a los demás o ante el descrédito de terceros de toda organización creada por los individuos.
OCTAVO. Sin embargo, como se ha referido, el sujeto pasivo del delito debe estar determinado y en este caso, las afirmaciones del querellado se dirigen a personas naturales, no a la jurídica, por lo que no se cumple con el supuesto del tipo penal y corresponde confirmar la venida en grado.
DECISIÓN:
Con lo expuesto por el Fiscal Supremo en lo Penal, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seiscientos treinta y siete, del doce de marzo de dos mil trece que confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió de la acusación fiscal a Herbert Carlos Mujica Rojas como autor del delito contra el Honor-difamación agravada, en perjuicio de Milagros Montes Morote, Catherine Pacheco Quesada y la Empresa Lima Airport Partners; con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.
S.S.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA


![Ley Penal Tributaria [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/LEY-PENAL-TRIBUTARIA-DECRETO-LEGISLATIVO-813-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos esos años que duró el proceso sí serán contabilizados como un periodo de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)
![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fondos de cuentas de detracciones podrán aplicarse a deudas tributarias exigibles [Decreto Legislativo 1713]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Optimizan la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada y proyecto en activos [Decreto Legislativo 1712]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INVERSIONES-PUBLICAS-CONTRUCCION-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos esos años que duró el proceso sí serán contabilizados como un periodo de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-100x70.jpg)
![Fondos de cuentas de detracciones podrán aplicarse a deudas tributarias exigibles [Decreto Legislativo 1713]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La absolución en un proceso disciplinario no tiene impacto en un proceso penal por organización criminal, pues la responsabilidad penal es independiente [Exp. 00267-2018-32, f. j. 5.3.1.g]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)