Fundamentos destacados: 2.8 De otro lado, respecto al tiempo de tolerancia para el ingreso al centro de trabajo, es preciso señalar que de acuerdo con el Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP, “Control de Asistencia y Puntualidad”, aprobado por Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP, el mismo que es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública y contiene los lineamientos para la formulación del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, precisa en su numeral 3.3.2 lo siguiente:
“Es conveniente precisar el tiempo máximo de tolerancia para el ingreso de personal (…).
Asimismo, debe indicarse el número de veces (semanal o mensual) en que el trabajador puede hacer uso de la tolerancia, los mecanismos de descuento o de compensación posterior a la hora de salida y las causas por las cuales se puede justificar la tardanza.”
2.9 En ese sentido, corresponde a cada entidad establecer el tiempo de tolerancia para el ingreso del personal a su centro de trabajo, así como los mecanismos de compensación de dicho tiempo a efectos de que el servidor pueda cumplir su jornada de trabajo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000055-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre el control de asistencia durante el trabajo presencial
b) Sobre los descuentos por tardanzas y el tiempo de tolerancia para el ingreso al centro de trabajo
Referencia: Oficio No038-2021-CVH-OAF/URH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Centro Vacacional Huampaní realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es aplicable realizar el descuento por tardanza al servidor civil que llegue tarde a su centro de labores, durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Covid- 19?
b) ¿Es posible otorgar tolerancia sujeta a compensación posterior, al servidor civil para la
entrada a su centro de labores, durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Covid-19?
c) ¿Resulta aplicable exigir la compensación de horas al servidor civil que ingreso a laborar durante el tiempo de tolerancia permitido, el mismo que estaría sujeto a descuento en caso de incumplimiento de compensación, durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Covid-19?
d) ¿Es aplicable otorgar tolerancia de dos (02) horas para el ingreso del servidor civil a su centro de labores, en virtud del comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al inicio del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Covid- 19?, y de ser el caso, ¿Se encontraría vigente el comunicado del MTPE, considerando que actualmente gran parte de las actividades económicas se encuentran reactivándose?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el control de asistencia durante el trabajo presencial
2.4 Al respecto, debemos señalar que el control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que les corresponda realizar trabajo presencial en el local institucional.
2.5 Por tanto, a partir de ello, las entidades podrán realizar el control de asistencia y puntualidad a los servidores que realicen trabajo presencial, por lo que se colige que, en el marco de dicha modalidad de prestación de servicios, podrán realizar los descuentos correspondientes por ausencias injustificadas y tardanzas, de ser el caso.
Sobre los descuentos por tardanzas
2.6 Al respecto, a través del Informe Técnico N° 001830-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, se concluyó lo siguiente:
“3.1 De acuerdo al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la LGSNP el pago de la remuneración sólo corresponde por la prestación efectiva de servicios; por lo tanto, resulta razonable que aquel tiempo perteneciente a la jornada laboral (y en función al horario establecido por la entidad) en que el servidor no hubiera desempeñado funciones por haber llegado tarde, sea descontado del total de su ingreso mensual y de acuerdo a la proporción de tiempo/valor correspondiente.
3.2 Atendiendo a ello, las entidades públicas en su condición de empleador pueden elaborar directivas o lineamientos sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia, así como los descuentos respectivos, dichos instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos, ni infringir los alcances de las normas de carácter transversal que sobre la materia se hubieran emitido.
(…)”
2.7 En ese sentido, respecto a los descuentos por tardanzas, nos remitimos al citado informe técnico, el cual ratificamos en todos sus extremos.
Sobre el tiempo de tolerancia para el ingreso al centro de trabajo
2.8 De otro lado, respecto al tiempo de tolerancia para el ingreso al centro de trabajo, es preciso señalar que de acuerdo con el Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP, “Control de Asistencia y Puntualidad”, aprobado por Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP, el mismo que es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública y contiene los lineamientos para la formulación del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, precisa en su numeral 3.3.2 lo siguiente:
“Es conveniente precisar el tiempo máximo de tolerancia para el ingreso de personal (…).
Asimismo, debe indicarse el número de veces (semanal o mensual) en que el trabajador puede hacer uso de la tolerancia, los mecanismos de descuento o de compensación posterior a la hora de salida y las causas por las cuales se puede justificar la tardanza”
2.9 En ese sentido, corresponde a cada entidad establecer el tiempo de tolerancia para el ingreso del personal a su centro de trabajo, así como los mecanismos de compensación de dicho tiempo a efectos de que el servidor pueda cumplir su jornada de trabajo.
III. Conclusión
3.1 Las entidades podrán realizar el control de asistencia y puntualidad a los servidores que realicen trabajo presencial, por lo que, en el marco de dicha modalidad de prestación de servicios, podrán realizar los descuentos correspondientes por ausencias injustificadas y
tardanzas, de ser el caso.
3.2 Respecto a los descuentos por tardanzas, nos remitimos al Informe Técnico N° 001830-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.3 De acuerdo con el Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP, “Control de Asistencia y Puntualidad”, corresponde a cada entidad establecer el tiempo de tolerancia para el ingreso del personal a su centro de trabajo, así como los mecanismos de compensación de dicho tiempo a efectos de que el servidor pueda cumplir su jornada de trabajo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Indecopi ordenó a aerolínea devolver valor de pasajes a los afectados por suspensión de vuelos [Resolución 2070-2020/SPC-Indecopi] Jurisprudencia administrativa Peruvian Air Line con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Jurisprudencia-administrativa-Peruvian-Air-Line-LP-324x160.png)