Conclusiones: 3.1 El descanso vacacional constituye un derecho fundamental, reconocido en el artículo 25 de la Constitución Política vigente. Su goce, en el sector público, se rige por el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM.
3.2 El cómputo del récord vacacional de los servidores civiles, incluidos los servidores que pertenecen a la Carrera Fiscal, se rige por lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405.
Solo en caso que el marco normativo que regula la Carrera Fiscal contemple normas más favorables para sus servidores, se aplicará dicho marco.
Informe Técnico N° 00289-2021-Servir-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre el cómputo del récord vacacional para el personal que pertenece a la
Carrera Fiscal
Referencia : Oficio N° 000077-2021-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Oficina de Administración de Potencial Humano
del Ministerio Público formula a SERVIR la siguiente consulta:
¿Si el tiempo que el Fiscal apartado en el cargo por la medida de apartamiento en el cargo de conformidad con el artículo 59 de la Ley N° 30483, debe ser considerado o no como trabajo efectivo para la contabilización del ciclo laboral vacacional?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1405
2.4 En principio, caber indicar que, el descanso vacacional constituye un derecho fundamental, reconocido en el artículo 25 de la Constitución Política vigente. Su goce, en el sector público, se rige por el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM.
2.5 Así, el Decreto Legislativo N° 1405 tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, contribuyendo así la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
2.6 Según lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto Legislativo N° 1405 y el artículo 1 de su Reglamento, dicho dispositivo es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes úblicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
2.7 Por tanto, el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento regulan el disfrute del descanso vacacional remunerado para los servidores y funcionarios del Sector Público, incluyendo las carreras especiales, como por ejemplo, la Carrera Fiscal. Sin embargo, si el marco normativo que regula la carrera especial contempla normas más favorables para sus servidores, se aplicará dicho marco.
Sobre el récord vacacional
2.8 Por regla general, los servidores civiles 1 tienen derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año completo de servicios. Este derecho se encuentra condicionado a alcanzar el récord vacacional exigido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 14052, el cual –a su vez– considera como días efectivos de labores a aquellos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405:
“4.1. Para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a. La jornada ordinaria de servicio.
b. Las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio.
c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
d. El descanso pre y post natal.
e. La licencia por paternidad.
f. El permiso por lactancia materna.
g. Las horas en las que se compensa el permiso por docencia, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio.
h. El permiso y licencia sindical.
i. El período vacacional correspondiente al año anterior.
j. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
k. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.”
2.9 Además, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, señala que no forman parte del récord vacacional: los permisos y licencias sin goce de remuneraciones, así como la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.
2.10 Por lo tanto, el cómputo del record vacacional de los servidores civiles, incluidos los servidores que pertenecen a la Carrera Fiscal, se rige por lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405.
Solo en caso que el marco normativo que regula la Carrera Fiscal contemple normas más favorables para sus servidores, se aplicará dicho marco.
III. Conclusiones
3.1 El descanso vacacional constituye un derecho fundamental, reconocido en el artículo 25 de la Constitución Política vigente. Su goce, en el sector público, se rige por el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM.
3.2 El cómputo del récord vacacional de los servidores civiles, incluidos los servidores que pertenecen a la Carrera Fiscal, se rige por lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405.
Solo en caso que el marco normativo que regula la Carrera Fiscal contemple normas más favorables para sus servidores, se aplicará dicho marco.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL