Fundamento destacado 6.17.- Conforme con lo establecido en los considerandos anteriores, las cláusulas del convenio colectivo expresan acuerdos revestidos de la fuerza vinculante dentro de nuestro sistema jurídico, porque establecen el contenido específi co y las condiciones con las que tales benefi cios deban aplicarse dentro del ámbito de las relaciones laborales donde sea que esta fuente del Derecho Laboral tenga aplicación. En adición, las cláusulas del convenio colectivo determinan obligaciones de hacer y de no hacer específi cas para el empleador: unas, referidas al pago respecto de los benefi cios correspondientes en favor de los trabajadores concernidos dentro del ámbito subjetivo del acuerdo; otras, referidas a la restricción de la extensión (directa o indirecta) de este benefi cio a quienes se encuentran fuera del ámbito subjetivo correspondiente.
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia Nº 888-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de mayo de 2022. Se ESTABLECE como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.17, 6.31, 6.32, 6.33, 6.34, 6.36 y 6.42 de la presente resolución, referidos a la afectación a la libertad sindical por extender beneficios económicos a trabajadores no sindicalizados.
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TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL SALA PLENA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA 026-2024-SUNAFIL/TFL
EXPEDIENTE: 5522-2020-SUNAFIL/ILM
SANCIONADOR PROCEDENCIA: INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE: TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C.
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 888-2022-SUNAFIL/ILM
MATERIA: RELACIONES LABORALES
Lima, 20 de diciembre de 2024.
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia Nº 888-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección Nº 12682-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verifi car el cumplimiento de del ordenamiento jurídico sociolaboral[1], que culminaron con la emisión del Acta de Infracción Nº 3731-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (1) infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos Nº 2248-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 18 de noviembre de 2020, notifi cada el 23 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción Nº 1494-2021-SUNAFIL/ILM/ AI2, de fecha 21 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Subintendencia Nº 839-2021-SUNAFIL/ ILM/SIRE5, de fecha 14 de setiembre de 2021, notifi cada el 16 de setiembre de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 99,225.00 por haber incurrido en la siguiente infracción:
– Una (1) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos que afectan la libertad sindical al otorgar beneficios económicos aprobados por Convenio Colectivo 2018-2020, a favor de trabajadores no sindicalizados, perjudicando a doscientos noventa y seis (296) trabajadores afectados.
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