Mediante el Decreto Supremo 111-2024-PCM, aprueban el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de represión de conductas anticompetitivas. Derogando el TUO aprobado por el Decreto Supremo 030-2019-PCM.
El anexo se publicará en el transcurso del día.
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
DECRETO SUPREMO N° 111-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1034, se aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores;
Que, con Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, el cual compendia las modificaciones a la citada Ley, dispuestas mediante el Decreto Legislativo Nº 1205, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y el Decreto Legislativo N° 1396, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1034;
Que, posteriormente, a través de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial y la Ley N° 31775, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de precisar el tipo penal del delito de abuso del poder económico, y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, para combatir los cárteles y fomentar la libre competencia, se aprobaron nuevas modificaciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;
Que, en dicho contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31775 señala que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo debe adecuar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM;
Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; asimismo, precisa que su aprobación se produce mediante Decreto Supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, bajo dicho marco normativo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) propone y sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;
Que, mediante Oficio N° 2263-2024-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite al INDECOPI el Informe Legal N° 099-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, en el cual se emite opinión previa favorable a la citada propuesta normativa;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, debido a que la aprobación de un Texto Único Ordenado no implica una nueva producción normativa;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31775, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de precisar el tipo penal del delito de abuso del poder económico, y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, para combatir los cárteles y fomentar la libre competencia; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias; y, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado aprobado mediante el artículo precedente son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la sede digital del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros