Conozca el trámite a realizar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para inscribir el un testamento. Asimismo, sepa cómo inscribir la modificación, revocación o nulidad del documento testamentario.
Nuestro Código Civil reconoce dos clases de testamentos. Los ordinarios; que pueden ser testamento por escritura pública, el testamento cerrado y el testamento ológrafo; y los especiales, que pueden ser militar y marítimo, permitidos en circunstancias previstas.
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO
Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Inscripción de testamento
Documentos a presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte notarial que contenga, en el caso de testamento otorgado por escritura pública, la fecha de su otorgamiento, fojas del registro notarial donde corre extendido, nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. En el caso de testamento cerrado, copia literal del acta transcrita en su registro notarial, con la indicación de la foja en la que corre.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción (el valor de la UIT en 2021 es de 4400 soles).
Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Inicio del trámite: Diario
Unidad que evalúa el trámite: Registrador Público
Base legal: Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 691°, 696°, 699°, 2039° y 2040° del Código Civil (25/07/1984); 73° y 74° de la Ley de Notariado, D.L. N° 26002 (27/12/1992); 6° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
MODIFICACIÓN DE TESTAMENTO
Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Modificación de testamento
Documentos a presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte notarial que contenga la fecha de la modificación, fojas del registro notarial donde corre extendida la modificación, el nombre del notario, testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.
- Pago de derechos registrales.
- Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Inicio del trámite: Diario
Base legal: Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 2039° del Código Civil (25/07/1984); 74° de la Ley del Notariado, D.L. N° 26002 (27/12/1992); 1° y 12° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Revocación de testamento
Documentos a presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte notarial que contenga, en el caso de testamento otorgado por escritura pública, la fecha de su revocación, fojas del registro notarial donde corre extendida la revocación, nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. En el caso de testamento cerrado, la transcripción del acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial en la que corre.
- Pago de derechos registrales.
- Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Inicio del trámite: Diario
Unidad que evalúa el trámite: Registrador Público
Base Legal: Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 798°, 799° y 2039° del Código Civil (25/07/1984); 73° y 74° de la Ley del Notariado, D.L. N° 26002 (27/12/1992); 1° y 12° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
NULIDAD, FALSEDAD O CADUCIDAD DE TESTAMENTO
Nombre del trámite/Objetivo del Trámite: Nulidad, falsedad o caducidad de testamento
Documentos a presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
- El testamento cuya nulidad o caducidad se declara debe encontrarse previamente inscrito.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Base legal: Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 805°, 2039°, 808° y siguientes del Código Civil (25/07/1984); 1° y 12° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970); 122°, 123°, 139° y 148° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
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