Sunarp aprobó nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y negativo de la inscripción de testamentos

Entra en vigencia el 25 de junio de 2020.

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Publicado el 24 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento y la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 81 -2020-SUNARP/SN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 016-2020-SUNARP-SNR/DTR del 22 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N°524-2020-SUNARP/OGTI del 22 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 299-2020-SUNARP/OGAJ del 22 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en cuya segunda Disposición Complementaria y Final se establece que el certificado compendioso positivo o negativo de inscripción de testamento o de sucesión intestada se expide de acuerdo a los formatos que apruebe la SUNARP;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2012-SUNARP-SN, se aprueban los formatos para la expedición de los certificados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, publicidad compendiosa que será expedida por el servidor del registro empleando su firma electrónica, código de verificación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación;

Que, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Zonas Registrales, ha elaborado los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento, para fines que dichos certificados, previo a los desarrollos técnicos en los sistemas de la SUNARP, puedan brindarse a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado los desarrollos en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento con firma electrónica, código de verificación y código QR; conforme a lo regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el literal l) del artículo 5.2 la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2017-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento.

Aprobar los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación de la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Aprobar la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Artículo 3.- Entrada en vigencia.

La presente Resolución entra en vigencia el 25 de junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

ZONA REGISTRAL……–SEDE………………
Solicitud N° ……………
Oficina Registral …………. Fecha y Hora: ………….

CERTIFICADO POSITIVO DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

I. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, consta la inscripción en el REGISTRO DE TESTAMENTO de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

Cuyos datos se precisan a continuación:

Partida Registral N° : …………………….

Oficina Registral : …………………….

Asiento : …………………….

Tomo : …………………….

Folio : …………………….

Ficha : …………………….

Acto : …………………….

Testamento : …………………….

Fallecido (a) el……………, según acta de defunción presentada. (texto opcional)

Solicitud de fecha………… con firma certificada o autenticada por (notario /fedatario) …………… (texto opcional)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S) (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE DE ACUERDO CON EL TERCER PÁRRAFO DEL ART. 67 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, SEGÚN EL CUAL LA EXISTENCIA DE TÍTULOS PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN NO IMPIDE LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO. (texto opcional)

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. PÁGINAS QUE ACOMPAÑAN AL CERTIFICADO (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Nº de Fojas del Certificado: ……………… N° Cuenta o N°

Recibo ………………

Derechos Pagados: ………………

Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………

Total de Derechos: ………………

Verificado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

ZONA REGISTRAL…… – SEDE………………

Solicitud N° ……….

Oficina Registral …………. Fecha y Hora: …….

CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

II. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, no aparece anotación o inscripción de testamento vigente otorgado por el nombre de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Nº de Fojas del Certificado: ……………… N° Cuenta o N°

Recibo ………………

Derechos Pagados: ………………

Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………

Total de Derechos: ………………

Verificado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

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