Sumario. 1. Introducción; 2. La conformidad procesal; 3. La terminación anticipada; 4. Procedencia de la terminación anticipada; 4.1. Presupuestos; 4.2. Prohibición de aplicación; 5. Procedimiento; 5.1. Requerimiento de terminación anticipada; 5.2. Audiencia de terminación anticipada; 5.3. Control judicial del acuerdo; 5.4. Acuerdo desaprobado; 6. Sentencia de terminación anticipada; 6.1. Reducción adicional de la pena (terminación anticipada + confesión sincera); 7. Conclusiones.
1. Introducción
El Ministerio Público, como institución encargada de la investigación de los delitos, es también un garante de los derechos del imputado desde el inicio del proceso; en ese sentido, en caso el imputado decida acogerse a la imputación fiscal, debe adoptar el mecanismo procesal que lo convierte en promotor de una sanción que repare debidamente los daños a la víctimas a la par de solicitar que el juez recompense su desistimiento a la presunción de inocencia. Esta figura procesal del denominado derecho penal premial se denomina terminación anticipada.
Así, el delincuente se convierte en un colaborador de la justicia al reducir el costo de horas-persona del aparato estatal y coadyuva con la reparación de las consecuencias de su accionar delictivo. Este procedimiento requiere de condiciones particulares y tiene un procedimiento que será abordado en el presente artículo.
2. La conformidad procesal
La conformidad procesal es el reconocimiento del imputado respecto de los cargos que se le imputan (hechos + tipificación). Esta figura cambia de denominación conforme transcurren las distintas etapas del proceso penal. Así, si se presenta antes de presentada la acusación fiscal, se denominará terminación anticipada (art. 468). Y, cuando la conformidad ocurra en la etapa de juzgamiento, se denominará conclusión anticipada. (art. 372).
3. La terminación anticipada
La terminación anticipada es un procedimiento especial regulado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se sustenta en el principio de consenso, además constituye uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Asimismo, se basa en la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hecho objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias; sin perjuicio del control de su legalidad por el juez.
La terminación anticipada requiere la previa formalización de la investigación para ser instaurada en el proceso común y permite obviar las restantes etapas procesales (intermedia y juzgamiento). Sin embargo, también puede ser invocada en el marco de un proceso inmediato cuando el imputado es detenido en cualesquiera de las formas de flagrancia delictiva.
4. Procedencia de la terminación anticipada
4.1. Presupuestos
Procede ante la iniciativa del fiscal o imputado en solicitarlo; es decir, que este proceso especial se inicia o tiene su partida de nacimiento en la petición bien del imputado o procesado o del representante del Ministerio Público.
Para ello, debe haberse formalizado la investigación preparatoria y presentarse hasta antes de la acusación; sin perjuicio del acto de requerimiento puede suscitarse un acuerdo provisional, que incluso puede nacer de reuniones informales (fiscal cita al imputado a su despacho), pues promueve un entendimiento previo a la audiencia.
4.2. Prohibición de aplicación
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o cualquiera de los delitos contra la dignidad humana y capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
5. Procedimiento
En cuanto a su trámite, es permitido que tanto la defensa como el fiscal sostengan reuniones en búsqueda del consenso, pero llegado el momento de concurrir ante el juzgado, este se encontrará obligado a:
i) explicarle al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo;
ii) notificar a la parte civil y al tercero civilmente responsable para que se pronuncien sobre su procedencia y de ser el caso formulen sus pretensiones.
5.1. Requerimiento de terminación anticipada
Consiste en la comunicación al juez de la investigación preparatoria respecto a la voluntad conjunta de celebrar una audiencia de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. Esta solicitud al órgano jurisdiccional debe ser trasladada por la judicatura a todas las partes procesales por el término de 5 días.
5.2. Audiencia de terminación anticipada
La audiencia de terminación anticipada se instala con obligatoria asistencia del fiscal y del imputado, además de su abogado defensor; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el fiscal presenta los cargos realizados durante la audiencia de investigación preparatoria; luego el juez cumple con explicar alcances y consecuencias del acuerdo y puede instar a las partes a llegar a un acuerdo luego de los debates e, incluso, dictar un receso por un breve término en ese mismo día. No se permite mientras que el imputado puede aceptar en todo o en parte.
5.3. Control judicial del acuerdo
El juzgado no se convierte en una suerte de notario que protocolariza el acuerdo provisional ni actúa como una mesa de partes. Por tanto, puede desaprobar tal acuerdo cuando:
i) no existan elementos de convicción sobre los cargos;
ii) la pena acordada es absolutamente desproporcionada o,
iii) se pretenda favorecer irregularmente al procesado con la calificación o la pena.
5.4. Acuerdo desaprobado
En caso de que se quiebre la conformidad u ocurra la desaprobación judicial, la ruptura de la negociación producirá efectos procesales para la defensa y el Ministerio Público. Respecto a la defensa, la aceptación de los cargos que realizó el imputado se tiene como inexistente y no puede ser utilizada en su contra dentro de proceso originario. En lo tocante a la Fiscalía, no se le puede obligar a mantener lo ofrecido y podrá incluso solicitar una mayor pena a futuro.
6. Sentencia anticipada
Se produce cuando el fiscal y el imputado acuerdan sobre las circunstancias del hecho punible, pena, reparación civil y consecuencias accesorias, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva. Así lo declararán ante el juez consignado en el acta respectiva que, luego de haber superado el control de legalidad del acuerdo, dará lugar a la expedición de una sentencia anticipada en el término de 48 horas.
6.1. Reducción adicional de la pena (terminación anticipada + confesión sincera)
Al imputado que se acoja a la confesión sincera respecto de los hechos que se le atribuyen y posterior a esto decida, en conformidad, aceptar tanto los cargos (hechos y tipificación) más la pena junto a la reparación civil, se le deberá aplicar lo señalado en el artículo 471 del Código Procesal Penal, que prescribe sobre la acumulación de ambos descuentos en una misma persona. Al respecto, el artículo citado indica:
Artículo 471.- Reducción adicional acumulable
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.
[…]
Ahora bien, no necesariamente ocurre que se tengan que acumular estos beneficios procesales, pues puede suceder que el imputado haya sido capturado en flagrancia y ante esto, como bien sabemos, no podrá aplicársele el descuento correspondiente a su confesión sincera por encontrarse dentro de las prohibiciones para la aplicación de sus efectos o si concurre con algunas de las otras prohibiciones mencionadas en el art. 161.
En caso de que no exista prohibición para acumularlas, la sumatoria de descuentos toma en cuenta que primero se reduce un tercio (1/3) y luego un sexto (1/6). Este orden, lógicamente, obedece a que en el proceso penal lo primero que ocurre es la voluntad de aceptar los cargos imputados para luego decidir si también se acoge a la pena sindicada junto a la reparación civil.
A modo de ejemplificar un caso de bonificación procesal, y haciendo uso del simulador de pena (una interesante herramienta tecnológica construida por el Ministerio Público), presentamos el supuesto planteado en el artículo 471 del CPP sobre acumulación de reducciones por confesión sincera (1/3) más bonificación por terminación anticipada (1/6), en caso la pena sea de 20 años.
7. Conclusiones
- Los casos sometidos a la terminación anticipada del proceso durante la audiencia de prisión preventiva contra el imputado son de baja incidencia pero de gran relevancia por la gravedad de los delitos que se procesan. Si se presenta antes de la acusación, debe aceptarse.
- Las partes procesales que le solicitan la aplicación de la terminación anticipada del proceso deben sustentar jurídicamente el acuerdo de la audiencia estableciendo el consenso arribado en caso, además de los hechos, incluya pena y monto de reparación civil, de ser el caso.
- Los demás sujetos procesales pueden apelar la sentencia anticipada en caso adviertan una ilegalidad del acuerdo o insuficiencia en el monto de la reparación civil; el imputado queda imposibilitado de apelar esta resolución al haber aceptado los cargos (hecho + tipificación).

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