Sumilla: Terminación anticipada, principio de consenso y control judicial. a) La terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común. Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal y se sustenta en el principio del consenso, en la medida en que implica un acuerdo celebrado entre las partes sobre el hecho imputado y su consecuencia jurídica. Así, el titular de la acción penal y el imputado, en el marco de una negociación libre e informada, consensúan respecto de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias, hasta antes de formularse acusación fiscal.
b) La negociación que sostenga el fiscal con el imputado se encuentra sujeta a los alcances del principio de legalidad; vale decir, los puntos, la relevancia y las características del objeto de negociación han de ser propuestos, discutidos y consensuados dentro de los límites establecidos por el marco normativo. No puede ser aceptado un acuerdo que vaya en contra de lo que la ley establece. El fundamento de esta limitación se encuentra en nuestro modelo de Estado Constitucional y Democrático de Derecho, en el que no pueden admitirse acuerdos ilegales o contrarios al ordenamiento jurídico.
c) El control judicial del acuerdo no reemplaza la voluntad de las partes ni pretende que el acuerdo se modifique en función del criterio libre del juez, quien debe limitarse a evaluar que la pena acordada no sea ilegal, por exceso o por defecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 936-2018
AYACUCHO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el señor representante de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Huamanga del Distrito Fiscal de Ayacucho contra la sentencia de vista del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho (folio 143), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de diciembre de dos mil diecisiete (folio 41), que aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso y condenó a Valentín Quispe Curo como autor del delito contra la salud publica-tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado, en perjuicio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad y al pago de cien días multa; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del procedimiento de terminación anticipada del proceso
1.1 Mediante el Acta de acuerdo provisional sobre la pena y demás consecuencias accesorias para la celebración de la audiencia de terminación anticipada (foja 1), del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el representante del Ministerio Público y el encausado Valentín Quispe Curo (debidamente patrocinado por su abogado defensor) suscribieron el acuerdo provisional acotado, por medio del cual se consensuó, entre otras, la pena privativa de libertad y la pena de multa a imponerse por la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas- favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado, en perjuicio del Estado peruano.
1.2 El acuerdo provisional fue presentado por el representante del Ministerio Público al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, quien solicitó la instauración del proceso de terminación anticipada, lo que motivó que el citado órgano jurisdiccional, mediante resolución del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete (foja 13), decida correr traslado de lo solicitado y cite a audiencia de terminación anticipada del proceso.
1.3 Realizada la audiencia, el señor juez de investigación preparatoria emitió la sentencia del trece de diciembre de dos mil diecisiete (foja 41), por la cual resolvió aprobar el acuerdo de terminación anticipada y condenó al accionante Valentín Guispe Curo como autor del delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado, en perjuicio del Estado peruano, a diez años de pena privativa de libertad y al pago de cien días multa, entre otros que no son objeto de casación.
1.4 La sentencia mencionada fue impugnada por el representante del Ministerio Público. Es así que, realizada la audiencia de apelación, como se desprende del acta respectiva (foja 138), mediante sentencia de vista del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho (foja 143), la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la sentencia de terminación anticipada, emitida en primera instancia.
1.5 Notificada la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones, el señor fiscal superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Huamanga interpuso recurso de casación (foja 180), el cual fue admitido mediante auto del quince de junio de dos mil dieciocho (foja 188).
Segundo. Trámite del recurso de casación
2.1 Elevado el expediente a esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes, de acuerdo con los cargos de entrega de cédulas de notificación (fojas 24 y 25 del cuaderno de casación), y se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 41). Así, mediante auto de calificación del catorce de noviembre de dos mil dieciocho (foja 28 del cuaderno de casación), se declaró bien concedido el citado recurso de casación.
2.2 Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación, de acuerdo con el cargo de entrega de cédulas de notificación (fojas 35 y 36 del cuaderno de casación), mediante decreto del veintinueve de enero de dos mil veinte, se señaló el once de marzo de dos mil veinte como fecha para la audiencia de casación. La citada audiencia se instaló con la presencia de la representante del Ministerio Público y, una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, inciso 4, del Código Procesal Penal.
Tercero. Motivo casacional
Tal y como se establece en los fundamentos jurídicos quinto y sexto del auto de calificación del recurso de casación y de acuerdo con su parte resolutiva, se admitió el recurso de casación para analizar el caso desde la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, esto es, corresponderá dilucidar a este Tribunal Supremo si la sentencia de vista vulneró el principio de legalidad, al confirmar la sentencia de primera instancia que efectuó una rebaja de las penas (privativa de libertad y de multa), pese a que estas fueron previamente asentidas en el acuerdo de terminación anticipada, celebrado entre el representante del Ministerio Público y el encausado Valentín Quispe Curo.
Cuarto. Agravios expresados en el recurso de casación
Los fundamentos planteados en su recurso de casación por el señor representante de la Fiscalía Superior Penal de Huamanga, vinculados a la causal por la que fue declarado bien concedido, son los siguientes:
4.1 El fiscal provincial, al proponer la terminación anticipada del proceso y luego de haber consensuado con ¡as partes, realizó los cálculos correspondientes al quantum de la pena, incluyendo la rebaja de un sexto que permite el artículo 471 del Código Procesal Penal.
4.2 De manera injustificada, el Colegiado Superior realizó nuevamente la reducción de un sexto (por terminación anticipada del proceso) y arribó al quantum de diez años como pena a imponerse.
4.3 Se descontó en dos oportunidades un sexto de la pena básica, lo que significa una violación al principio de legalidad.
Quinto. Hechos materia del acuerdo
Conforme al Acta de acuerdo provisional sobre la pena y demás consecuencias accesorias para la celebración de la audiencia de terminación anticipada (foja 1), los hechos imputados y aceptados son los siguientes:
El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 12:00 horas, en acción conjunta, personal PNP del Depotad Huanta y del GIR Huanta se constituyó al cruce de Ocobamba con dirección a Huanta, Ayacucho, distrito de Jesús Nazareno, con la finalidad de realizar un operativo de interdicción terrestre contra el tráfico ilícito de drogas. En estas circunstancias, al promediar las 13:00 horas del citado día, hizo la aparición un vehículo con las características descritas por un informante (que transitaría transportando de forma acondicionada alcaloide de cocaína), por lo que, de inmediato, se procedió a intervenir al citado vehículo tipo mini van, marca JAC, modelo Retine, color plata metálico, de placa de rodaje F70-171, dentro del cual se encontró como conductor al encausado Valentín Quispe Curo y como ocupantes a Elíseo Quispe Durand y Henry Elíseo Quispe Medrano.
Una vez intervenido el vehículo, se procedió a realizar el registro respectivo y se halló en la parte del capot (techo) una abertura; al abrirla, se encontraron paquetes tipo ladrillo, forrados con cinta de color plomo, que contenían una sustancia parecida a alcaloide de cocaína, lo que motivó que sean trasladados a la Depotad Huanta. En dicho lugar, en presencia del representante del Ministerio Público y un abogado de la defensorio pública, se procedió a realizar la diligencia de registro vehicular complementario del vehículo F70-171, y se logró hallar en el techo del vehículo un compartimento prefabricado de una dimensión aproximada de un metro de ancho, un metro sesenta de largo y quince centímetros de alto, en cuyo interior se encontró, debidamente acondicionado, un total de noventa paquetes rectangulares tipo ladrillo, forrados con cinta de embalaje de color plomo, que contenían una sustancia compacta, granulada, de color blanquecino con olor y características a alcaloide de cocaína que, a la prueba de campo, arrojó una coloración azul turquesa, indicativo presuntivo “positivo” para alcaloide de cocaína. Al análisis químico, de acuerdo con el dictamen pericial de química, se concluyó que la muestra analizada corresponde a clorhidrato de cocaína con un peso neto de 89.975 kilogramos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sexto. La terminación anticipada y el principio de consenso
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), se incorporó el proceso de terminación anticipada, en el Libro V, Sección V (artículos 468 al 471), relacionado con los procesos especiales. Antes de su regulación general, solo se aplicaba en el delito de tráfico ilícito de drogas, a través de la Ley número 26320, publicada en e! diario oficial El Peruano, el dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y los delitos aduaneros, a través del artículo 20 de la Ley número 28008, publicada el diecinueve de junio de dos mil tres.
Séptimo. Este proceso es especial e independiente del proceso común. Es una expresión de la llamada justicia penal negociada o consensual. Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal. En otras palabras, es una solución alternativa al proceso penal común, pues le pone fin en su estadio inicial y sin necesidad de llegar al plenario. La terminación anticipada se sustenta en el principio del consenso, en la medida en que implica un acuerdo entre las partes sobre el hecho imputado y su consecuencia jurídica. Esto es, el titular de la acción penal y el imputado, en el marco de una negociación libre e informada, arriban a un acuerdo hasta antes de formularse acusación fiscal.
Octavo. Ahora bien, los resultados de la negociación entre el fiscal y el imputado se encuentran sujetos a los alcances del principio de legalidad. No puede ser aceptado un acuerdo que vaya en contra de lo que la ley establece; el acuerdo no puede ser un asunto dejado a la arbitrariedad o el buen entender de las partes. El fundamento de esta limitación se encuentra en nuestro modelo de Estado constitucional y democrático de derecho.
[Continúa…]