Terminación anticipada: Facultad de la Sala para revocar o anular el acuerdo [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]

Conclusión plenaria: Si el apelante es el agraviado o el actor civil, o el tercero civil la Sala puede revocar la sentencia, modificando la reparación civil. Si el apelante es el fiscal, o el sentenciado, sólo se puede declarar la nulidad de la resolución.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 y 22 de agosto de 2007

[…]

2. PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA

[…]

CUARTO: ¿Puede la Sala revocar la sentencia que aprueba el acuerdo o sólo puede anularla?

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

Si el apelante es el agraviado o el actor civil, o el tercero civil la Sala puede revocar la sentencia, modificando la reparación civil. Si el apelante es el fiscal, o el sentenciado, sólo se puede declarar la nulidad de la resolución.

[Continúa…]

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