Conclusión plenaria: Si el apelante es el agraviado o el actor civil, o el tercero civil la Sala puede revocar la sentencia, modificando la reparación civil. Si el apelante es el fiscal, o el sentenciado, sólo se puede declarar la nulidad de la resolución.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 y 22 de agosto de 2007
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2. PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
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CUARTO: ¿Puede la Sala revocar la sentencia que aprueba el acuerdo o sólo puede anularla?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Si el apelante es el agraviado o el actor civil, o el tercero civil la Sala puede revocar la sentencia, modificando la reparación civil. Si el apelante es el fiscal, o el sentenciado, sólo se puede declarar la nulidad de la resolución.
[Continúa…]
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