Fundamento destacado: 6. Ahora bien, a tenor de lo señalado en el acuerdo citado en el párrafo precedente, si bien pareciera que el mismo se encuentra referido a los actos modales sujetos a condición, este colegiado considera que nada obsta para que pueda ser aplicado a un acto jurídico sujeto a “plazo suspensivo”, como una modalidad del acto jurídico normada en el artículo 178 del Código Civil;
“Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente (…)”.
En ese orden de ideas, podemos concluir que resulta inscribible el contrato de compraventa materia de la rogatoria, sujeto a plazo suspensivo, en virtud de que el Registro tiene como finalidad brindar seguridad jurídica y económica a los contratantes, siendo oponible su inscripción frente a terceros: es así que éstos no podrán alegar que el cumplimiento del plazo suspensivo no le afecta pues al estar inscrito en el Registro enerva los efectos de la fe pública registral.
Cabe indicar que la extensión del asiento de inscripción se deberá realizar en el rubro «cargas y gravámenes», señalándose en el mismo las condiciones del contrato y a partir de cuándo surtirá efectos; esto es a partir del 27/9/2015 puesto que el Título de Propiedad fue expedido el 26/9/2010 culminando el periodo de cinco años que prohíbe la transferencia del predio el 26/9/2015.
Por lo expuesto se revoca la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Predios de Huacho.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1495-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 11 de abril del 2014
APELANTE : LUIS FÉLIX CANALES NICHO
TÍTULO : Nº 2169 del 13/3/2014
RECURSO : HTD N° 429 del 22/5/2014
REGISTRO: Predios de Huacho.
ACTO (s) : Compraventa.
SUMILLA :
ACTOS JURÍDICOS SUJETOS A PLAZO SUSPENSIVO
«Es inscribible el acto modal sujeto a plazo suspensivo, cuando el cumplimiento de este implique una transferencia de dominio otorgada por el titular del dominio».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título venido en grado de apelación, se solicita inscribir el contrato de compraventa con plazo suspensivo otorgado por Alejandrina Sal y Rosas Velázquez a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio Juan Chávez Osorio y Ana Florinda Marzano Obregón, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 50152214 del Registro de Predios de Huacho. Para tal efecto se ha adjuntado el parte notarial de la escritura pública del 12/3/2014 otorgado ante el notario de Huaura Luis Félix Canales Nicho.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Huacho Justino Huillca Hilario observó el titulo en los siguientes términos:
“COMPRAVENTA:
Visto el reingreso, subsiste la observación anterior en el sentido siguiente:
Revisada la partida electrónica N° 50152214 del Registro de Predios de Huacho respecto al inmueble materia de transferencia se advierte que, el mismo registra en el asiento D0Q001 una Carga que señala: No podrá transferir por un periodo de cinco años. De comprobarse la infracción a esta norma, el lote materia de este documento, revertirá automáticamente a la Municipalidad Provincial de Huaura.
Base Legal: Numeral V del Título Preliminar y Artículos 31º y 32º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:
[Continúa…]
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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