Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «No tenemos otro amo que la palabra de la ley: principios que limitan el poder punitivo», cuyo autor es César Deonicio Jara Espinoza.
Este artículo fue publicado en el segundo número de la revista LP Derecho (pp. 94-106).
Resumen: El propósito del presente trabajo es brindar algunos alcances jurídicos y reflexiones sobre la importancia de atender a los principios que limitan al poder punitivo estatal en el siglo XXI, en el que se enarbola un Estado de derecho con especial énfasis en los principios de legalidad, lesividad, proporcionalidad y mínima intervención del derecho penal, teniendo como base legal el vigente Código Penal peruano de 1991. Asimismo, podremos encontrar algunas referencias jurisprudenciales que nos sirvan de respaldo ilustrativo.
Palabras clave: Poder punitivo, límite, principios del derecho penal.
Introducción
En la medida en que el derecho penal va adquiriendo mayor incidencia en la represión de conductas delictuosas, esta causa mayor vulneración de derechos fundamentales. A decir verdad, el Estado, al ostentar el monopolio del ius puniendi, tiene la capacidad de imponer sanciones, tales como penas privativas de libertad, penas restrictivas de la libertad, penas limitativas de derechos y multas. Asimismo, se vienen implementando los grilletes electrónicos. En tal sentido, el presente trabajo pretende que los estudiantes y operadores del derecho tratemos de conocer el carácter obligatorio de los principios que nos permiten limitar ese poder punitivo estatal.
Es cierto que auguramos una sociedad cada vez más humanizada, en la cual se garantice verdaderamente el respeto irrestricto de los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano; sin embargo, muchas veces es el propio Estado, a través de su poder represivo, el que violenta tales derechos. He aquí la importancia de traer a colación algunos de los principios que iré explicando en el presente artículo.
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