Sumario: 1. Introducción; 2. Apuntes conceptuales; 3. Conclusiones.
1. Introducción
La transformación digital del Estado no es una aspiración abstracta, sino un deber legal concreto que obliga a las entidades a digitalizar servicios, procesos y formas de trabajo. En este contexto, el teletrabajo no puede considerarse una medida optativa o circunstancial, sino una herramienta estratégica que materializa dicho deber. Su aplicación prioritaria no solo es una posibilidad administrativa, sino una obligación legal que se desprende de diversas normas vigentes del ordenamiento peruano.
2. Apuntes conceptuales
Fundamento normativo de la transformación digital
El Decreto Legislativo N.º 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, define en su artículo 6.1 que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la Administración Pública para la creación de valor público. A su vez, el artículo 6.2 establece que este comprende principios, normas, procedimientos y técnicas aplicadas a la digitalización de procesos, contenidos y servicios digitales. El artículo 7 fija como uno de los objetivos principales el fortalecimiento de competencias digitales en los servidores civiles.
Este mandato se refuerza con la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo decreto, que encarga a SERVIR y a la Secretaría de Gobierno Digital la promoción de capacidades para implementar tecnologías digitales en el sector público. En consecuencia, SERVIR no solo está llamado a emitir opiniones técnicas, sino a promover activamente la implementación del teletrabajo en el marco del proceso de transformación digital del Estado. En este contexto, la adopción del teletrabajo no debe entenderse como una alternativa discrecional, sino como parte de una política pública que obliga a replantear estructuras organizativas, procesos internos y modalidades laborales en función de un nuevo paradigma digital. La transformación digital implica no solo digitalizar servicios o trámites, sino también transformar la gestión del talento humano, promoviendo entornos laborales más flexibles, resilientes y adaptados a las tecnologías actuales. Por ello, toda entidad pública está llamada a asumir el teletrabajo como un componente estructural de dicha transformación, no como una medida contingente o marginal.
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El teletrabajo como obligación institucional
La Ley 31572 establece expresamente en su artículo 9.2 que en la administración pública “se prioriza la implementación del teletrabajo en aquellos puestos y actividades teletrabajables”. Este mandato se complementa con el artículo 18.1, que asigna al titular de la entidad la responsabilidad de dirigir y evaluar su despliegue; y con el artículo 18.3, que encarga al Comité de Gobierno y Transformación Digital de la entidad su promoción como parte del proceso de transformación digital.
No debe confundirse esta obligación con la facultad que tiene la entidad para denegar solicitudes individuales de teletrabajo bajo evaluación técnica. Según el artículo 9.3, la denegatoria debe sustentarse adecuadamente, en base a las necesidades del servicio y los objetivos institucionales. Tal como lo precisa el Informe Técnico 001573-2024-SERVIR-GPGSC, este cambio en el modo de prestación de labores:
no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud […] las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio […] teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Sin embargo, la invocación de las “necesidades del servicio” y los “objetivos institucionales” no debe convertirse en una justificación sistemática para perpetuar modelos de gestión tradicionales ni para eludir la obligación de modernizar el aparato público. Tales necesidades deben ser interpretadas en el marco del proceso de transformación digital del Estado, lo que exige adaptar procesos, recursos y competencias institucionales para hacer posible el teletrabajo como una forma legítima y prioritaria de prestación de servicios públicos. Negar esta modalidad alegando limitaciones internas (por ejemplo, la limitación del teletrabajo al territorio nacional) sin haber desarrollado una estrategia de adaptación tecnológica, organizacional y cultural, constituye un incumplimiento del mandato legal vigente y una resistencia injustificada al cambio. La verdadera gestión pública moderna no consiste en confirmar lo que ya se hace, sino en transformar lo que se necesita cambiar para alcanzar los objetivos institucionales con mayor eficiencia, sostenibilidad e innovación. En consecuencia, el rechazo al teletrabajo debe ser la excepción y no la regla, debidamente justificado y no como producto de una inercia organizativa que se opone a la transformación digital.
Actividades teletrabajables: criterio legal exclusivo
El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo (DS 002-2023-TR) indica que son teletrabajables los puestos cuyas funciones pueden desarrollarse mediante medios digitales sin necesidad de presencia física y con garantía de comunicación permanente, seguridad y supervisión remota. Este es el único criterio legal para determinar si un puesto es teletrabajable. No corresponde aplicar el artículo 14 del mismo reglamento, que regula otra materia (el procedimiento de cambio de modalidad).
La Guía Orientadora para Implementar el Teletrabajo en las Entidades Públicas, elaborada por Servir, ha inducido a error al sugerir en su Anexo 3 el uso del artículo 14 para dicha evaluación. La interpretación correcta es que solo el artículo 35 regula la determinación de puestos teletrabajables, y cualquier aplicación de criterios distintos vulnera el principio de legalidad. Además, no se puede invocar genéricamente los “objetivos institucionales” para evitar realizar la evaluación técnica que exige el artículo 35.
Inclusión y conciliación: dimensiones constitucionales
El artículo 1 de la Ley 31572 establece que el teletrabajo tiene como finalidad la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Esta disposición se alinea con el artículo 4 de la Constitución, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley dispone que el teletrabajo se fomenta preferentemente para personas con discapacidad, gestantes, adultos mayores, cuidadores y otras personas en situación de vulnerabilidad. El artículo 30 del Reglamento establece que estas personas pueden solicitarlo expresamente, y el artículo 32 establece la obligación de evaluar dicha solicitud de manera preferente.
La visión de la OCDE sobre el teletrabajo y la transformación digital
La OCDE ha destacado que el teletrabajo no solo fue una respuesta a la emergencia sanitaria, sino que debe integrarse como parte de una estrategia más amplia de transformación digital del sector público. A partir de ello, sugiere que el trabajo a distancia puede contribuir a lograr servicios públicos más ágiles, resilientes e inclusivos, si se gestiona adecuadamente dentro de un enfoque estratégico de transformación digital (OECD, 2021). Esta afirmación respalda la idea de que el teletrabajo no debe entenderse como una medida aislada, sino como una herramienta estratégica para modernizar la gestión pública y responder a las nuevas demandas ciudadanas.
El Perú está actualmente en proceso de adhesión a la OCDE, y el teletrabajo debería ser un tema estratégico para el Estado peruano. En enero de 2022, la OCDE decidió abrir formalmente las conversaciones de adhesión con Perú, junto con otros países como Brasil y Argentina. Desde entonces, el Perú ha estado trabajando activamente en la implementación de reformas para cumplir con los estándares de la OCDE en diversas áreas: gobernanza pública, integridad, medio ambiente, economía digital, entre otros.
3. Conclusiones
El teletrabajo no es un derecho exigible automáticamente por el trabajador, pero sí constituye una obligación institucional que emana del marco jurídico de la transformación digital. La Ley de Gobierno Digital, la Ley de Teletrabajo y su reglamento obligan a las entidades a priorizar su implementación. No se trata de una opción discrecional sujeta a cultura organizacional, sino de un mandato legal claro.
La omisión de esta obligación no solo desatiende la ley, sino que perpetúa modelos laborales rezagados. El teletrabajo representa el puente operativo entre la tecnología y el servicio civil moderno, equitativo y eficaz.
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4. Referencias bibliográficas
- Autoridad Nacional del Servicio Civil [SERVIR]. (2024). Informe Técnico 001573-2024-SERVIR-GPGSC. https://www.servir.gob.pe
- Congreso de la República del Perú. (2022). Ley N.º 31572 – Ley del Teletrabajo. Diario Oficial El Peruano.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (2023). Decreto Supremo N.º 002-2023-TR – Reglamento de la Ley del Teletrabajo. Diario Oficial El Peruano.
- Presidencia del Consejo de Ministros. (2018). Decreto Legislativo N.º 1412 – Ley de Gobierno Digital. Diario Oficial El Peruano.
- (2021). Public Employment and Management 2021: The Future of the Public Service. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/938f0d65-en
Sobre el autor: Fabricio Marvilla Fraga de Mesquita es abogado por la Universida de Estácio de Sá (Unesa) de Brasil con título profesional revalidado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Unmsm), máster en economía y derecho del consumo por la Universidad Castilla La Mancha (Uclm) de España, magíster en educación por la Universidad de Piura (Udep). Doctor en derecho y ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Unmsm). Socio de Marvilla García Valdez Abogados. Autor de diversos artículos científicos y docente universitario en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (Upc), Universidad San Ignacio de Loyola (Usil), y la Universidad a distancia de Madrid (Udima).



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