Fundamentos destacados: 51. A la luz de esta jurisprudencia, el Tribunal considera que el derecho de un individuo a decidir por qué medios y en qué momento terminará su vida, siempre que sea capaz de tomar libremente una decisión sobre esta cuestión y de actuar en consecuencia, es uno de los aspectos del derecho al respeto de la vida privada en el sentido del artículo 8 del Convenio.
[…]
58. En particular, el Tribunal considera que no deben subestimarse los riesgos de abuso inherentes a un sistema que facilita el acceso al suicidio asistido. Al igual que el Gobierno, opina que la restricción del acceso al pentobarbital sódico tiene por objeto proteger la salud y la seguridad públicas y prevenir la delincuencia. A este respecto, comparte la opinión del Tribunal Federal de que el derecho a la vida garantizado por el artículo 2 del Convenio obliga a los Estados a establecer un procedimiento capaz de garantizar que la decisión de poner fin a la propia vida corresponde efectivamente a la libre voluntad del individuo afectado. Considera que la exigencia de una prescripción médica, emitida sobre la base de una evaluación psiquiátrica completa, es un medio que permite cumplir esta obligación. Además, esta solución corresponde al espíritu del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas y de los convenios adoptados por algunos Estados miembros del Consejo de Europa.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO HAAS contra SUIZA
(Solicitud nº 31322/07)
En el asunto Haas contra Suiza,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sala Primera), integrado por los Sres:
Christos Rozakis, Presidente,
Nina Vajić,
Anatoly Kovler,
Khanlar Hajiyev,
Sverre Erik Jebens,
Giorgio Malinverni,
George Nicolaou, jueces,
y Søren Nielsen, Secretario de Sección,
Habiendo deliberado en privado el 14 de diciembre de 2010,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (n.º 31322/07) contra la Confederación Suiza presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por un nacional suizo, el Sr. Ernst G. Haas (“el demandante”), el 18 de julio de 2007.
2. El demandante estuvo representado por el Sr. P.A. Schaerz, abogado en ejercicio en Uster (Cantón de Zurich). El Gobierno suizo (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, el Sr. F. Schürmann, Jefe de la Sección de Derechos Humanos y del Consejo de Europa de la Oficina Federal de Justicia.
3. Basándose en el artículo 8 del Convenio, el demandante denunció que se había vulnerado su derecho a decidir cómo y cuándo poner fin a su vida.
4. Mediante resolución de 20 de mayo de 2010, el Tribunal declaró admisible el recurso.
5. El Gobierno presentó observaciones adicionales sobre el fondo (artículo 59 § 1 del Reglamento del Tribunal). Además, se recibieron observaciones de terceros de Dignitas (artículo 36 § 2 del Convenio), una asociación suiza de derecho privado cuyo objetivo es garantizar que sus miembros puedan vivir y morir con dignidad.
LOS HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
6. El demandante nació en 1953 y vive en Meltingen (cantón de Soleura).
7. El demandante padece un trastorno afectivo bipolar grave desde hace unos veinte años. Durante este período ha intentado suicidarse en dos ocasiones y ha permanecido en hospitales psiquiátricos en varias ocasiones. El 1 de julio de 2004 se hizo miembro de Dignitas, asociación que ofrece, entre otros servicios, el de suicidio asistido. Considerando que su enfermedad, cuyo tratamiento es difícil, le impedía vivir con dignidad, el demandante pidió a Dignitas que le ayudara a poner fin a su vida. Se dirigió a varios psiquiatras para obtener la sustancia letal necesaria, a saber, 15 gramos de pentobarbital sódico, que sólo puede obtenerse con receta médica, pero no tuvo éxito.
A. Peticiones del demandante a las autoridades
8. El 8 de junio de 2005, el demandante se puso en contacto con diversos organismos oficiales solicitando autorización para obtener pentobarbital sódico en una farmacia sin receta, por mediación de Dignitas.
9. La Oficina Federal de Justicia se declaró incompetente para acceder a su solicitud y la rechazó el 27 de junio de 2005.
10. El 20 de julio de 2005, el Departamento Federal de Salud Pública desestimó la demanda del demandante alegando que el pentobarbital sódico sólo podía obtenerse con receta médica en una farmacia. También expresó su opinión de que el artículo 8 del Convenio no imponía a los Estados Partes la obligación positiva de crear las condiciones para cometer suicidio sin riesgo de fracaso y sin dolor.
11. El 3 de agosto de 2005, el Departamento de Sanidad del Cantón de Zurich también desestimó la solicitud del demandante, al considerar que, a falta de la prescripción médica necesaria, no se le podía autorizar a obtener la sustancia en cuestión en una farmacia. También señaló que tal derecho no podía deducirse del artículo 8 del Convenio. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal administrativo del cantón de Zurich el 17 de noviembre de 2005.
[Continúa…]