Fundamento destacado: 179. El Tribunal señala que en el presente asunto el tribunal regional ha basado expresamente sus constataciones relativas a la ejecución del crimen cometido por el demandante —y por tanto las constataciones que conllevaron la condena del interesado por asesinato y secuestro con petición de rescate (apartado 34). Ha tomado también las nuevas confesiones como base esencial, sino como base única, de sus constataciones relativas a la planificación del crimen, la cual también ha desempeñado un papel en la condena y la sentencia (Ibíd.). Los medios de prueba suplementarios admitidos en el proceso, no sirvieron al tribunal doméstico para probar la culpabilidad del demandante, sino tan sólo para verificar la autenticidad de sus confesiones. Comprenden los resultados de la autopsia en cuanto a la causa del fallecimiento de J. y las marcas de neumáticos dejados por el vehículo del demandante cerca del estanque en el que fue descubierto el cuerpo del menor. El tribunal doméstico se ha apoyado también en pruebas que fueron obtenidas de forma independiente de las primeras confesiones que le fueron arrancadas al demandante bajo amenazas, la policía las habría recabado a través de la vigilancia a la que fue sometido después de hacerse con el rescate y tras haber registrado su apartamento inmediatamente después de su detención. Estas pruebas, no “viciadas” por la violación del artículo 3, eran el testimonio de la hermana de J., el texto de la nota de chantaje, la nota descubierta en el apartamento del demandante relativa a la organización del crimen, así como el dinero del rescate encontrado en el apartamento del demandante o ingresado en sus cuentas bancarias (ibídem).
GRAN SALA
ASUNTO GÄFGEN c. ALEMANIA
(Demanda no. 22978/05)
SENTENCIA
En el asunto Gäfgen contra Alemania
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), reunido en Sala compuesta por los señores Jean-Paul Costa, Presidente, Christos Rozakis, Nicolas Bratza, Françoise Tulkens, Josep Casadevall, Anatoly Kovler, Ljiljana Mijović, Renate Jaeger, Sverre Erik Jebens, Danutė Jočienė, Ján Šikuta, Ineta Ziemele, George Nicolaou, Luis López Guerra,
Ledi Bianku, Ann Power, Nebojša Vučinić, jueces, y Erik Fribergh, Secretario de la Sección.
Tras haber deliberado en privado los días 18 de marzo de 2009 y 24 de marzo de 2010, Dicta la presente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 22978/05) presentada contra la República Federal de Alemania por un ciudadano de dicho Estado, el señor Magnus Gäfgen (”el demandante”), ante el Tribunal el día 15 de junio de 2005 al amparo del artículo 34 del Convenio para la Protección de los derechos humanos y de las Libertades Fundamentales (”El Convenio”). Se admitió que el demandante se acogiera al beneficio de la asistencia
judicial.
2. En su demanda, el demandante alegó que el trato al que había sido sometido durante el interrogatorio policial, el 1 de octubre 2002, para que revelara el lugar donde se encontraba un menor, J., constituía tortura, una actuación prohibida por el artículo 3 del Convenio. Alega seguir siendo víctima de dicha violación. Consideraba además que su derecho a un proceso equitativo, tal como lo garantiza el artículo 6 del Convenio, que contempla el derecho a defenderse de forma efectiva y no contribuir a su propia incriminación, había sido ignorado al haber sido admitidos en el proceso penal como medios de de prueba, datos obtenidos sin tener en cuenta el artículo 3.
3. La demanda fue asignada inicialmente a la Sección tercera y después a la Sección quinta del Tribunal (art. 52.1 del Reglamento del Tribunal). El 10 de abril de 2007, fue declarada parcialmente admisible por una sala de esta última sección, compuesta por Peer Lorenzen, Presidente, Snejana Botoucharova, Volodymyr Butkevych, Margarita Tsatsa-Nikolovska, Rait Maruste, Javier Borrego Borrego, Renate Jaeger, jueces, así como Claudia Westerdiek, secretaria de la sección.
[CONTINÚA…]