Fundamento destacado: 95. El Tribunal también ha señalado que, en opinión de la demandante, expresado con referencia, entre otras cosas, a las labores legislativas de la disposición sobre pornografía infantil y a una opinión legal (véase el párrafo 61 supra), incluso si el video hubiera existido, su padrastro no podría haber sido condenado por intento de pornografía infantil debido a que la condición básica para el delito, a saber, que la imagen en cuestión sea “pornográfica”, estaba ausente. Las imágenes de una niña de 14 años que se desnuda antes de ducharse en una situación cotidiana no pueden considerarse pornográficas en el sentido del Capítulo 16, Artículo 10a, del Código Penal sobre pornografía infantil. Para que la película sea pornográfica, tendría que haber sido manipulada por el padrastro de la demandante, por ejemplo, haciéndola parecer como si hubiera estado posando para él, o de lo contrario colocar la película en un contexto pornográfico. Si se hubiera presentado un cargo por el delito de intento de pornografía infantil en el presente caso, no habría tenido ninguna posibilidad de éxito. La demandante solicitó al Tribunal que ignore la existencia de este delito en virtud de la legislación nacional pertinente en el examen de su denuncia.
ASUNTO SÖDERMAN c. SUECIA
(Demanda n° 5786/08)
SENTENCIA
En el asunto de Söderman c. Suecia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala, compuesta por:
Josep Casadevall, President,
Guido Raimondi,
Ineta Ziemele,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Corneliu Bîrsan,
Boštjan M. Zupančič,
Mirjana Lazarova Trajkovska,
Ledi Bianku,
Zdravka Kalaydjieva,
Kristina Pardalos,
Julia Laffranque,
Paulo Pinto de Albuquerque,
Linos-Alexandre Sicilianos,
Erik Møse,
Helen Keller,
Helena Jäderblom,
Johannes Silvis, Jueza,
Y Erik Fribergh, Registrador,
Tras deliberar en sesión privada el 13 de abril de 2013 y el 25 de septiembre de 2013,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha indicada:
[Continúa…]



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