Fundamento destacado: 95. El Tribunal también ha señalado que, en opinión de la demandante, expresado con referencia, entre otras cosas, a las labores legislativas de la disposición sobre pornografía infantil y a una opinión legal (véase el párrafo 61 supra), incluso si el video hubiera existido, su padrastro no podría haber sido condenado por intento de pornografía infantil debido a que la condición básica para el delito, a saber, que la imagen en cuestión sea “pornográfica”, estaba ausente. Las imágenes de una niña de 14 años que se desnuda antes de ducharse en una situación cotidiana no pueden considerarse pornográficas en el sentido del Capítulo 16, Artículo 10a, del Código Penal sobre pornografía infantil. Para que la película sea pornográfica, tendría que haber sido manipulada por el padrastro de la demandante, por ejemplo, haciéndola parecer como si hubiera estado posando para él, o de lo contrario colocar la película en un contexto pornográfico. Si se hubiera presentado un cargo por el delito de intento de pornografía infantil en el presente caso, no habría tenido ninguna posibilidad de éxito. La demandante solicitó al Tribunal que ignore la existencia de este delito en virtud de la legislación nacional pertinente en el examen de su denuncia.
ASUNTO SÖDERMAN c. SUECIA
(Demanda n° 5786/08)
SENTENCIA
En el asunto de Söderman c. Suecia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala, compuesta por:
Josep Casadevall, President,
Guido Raimondi,
Ineta Ziemele,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Corneliu Bîrsan,
Boštjan M. Zupančič,
Mirjana Lazarova Trajkovska,
Ledi Bianku,
Zdravka Kalaydjieva,
Kristina Pardalos,
Julia Laffranque,
Paulo Pinto de Albuquerque,
Linos-Alexandre Sicilianos,
Erik Møse,
Helen Keller,
Helena Jäderblom,
Johannes Silvis, Jueza,
Y Erik Fribergh, Registrador,
Tras deliberar en sesión privada el 13 de abril de 2013 y el 25 de septiembre de 2013,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha indicada:
[Continúa…]

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![[Corte IDH] Cuatro características de la posesión tradicional de las comunidades indígenas sobre sus tierras: i) tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio, ii) otorga derecho a exigir reconocimiento oficial, iii) los miembros mantienen el derecho de propiedad (incluso a falta de título legal) y iv) los miembros que involuntariamente hayan perdido posesión tienen derecho a recuperarlas o a otras tierras de igual extensión y calidad [Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, ff. jj. 127-128]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)