La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidió aprobar, por mayoría, el informe que recomendaba destituir e inhabilitar por diez años al magistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña, así como suspender por 30 días a Marianella Ledesma Narváez, Carlos Ramos Núñez y Manuel Miranda Canales.
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Si bien el documento original señalaba solo una exhortación contra el expresidente del colegiado constitucional, Manuel Miranda Canales, en el debate, se acogió la propuesta del legislador Becerril, quien pidió que le impusiera la sanción de suspensión.
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El informe, que fue sustentado por el congresista César Segura Izquierdo, recibió el respaldo de los fujimoristas (8 votos) y del aprista Javier Velásquez Quesquén. En contra votaron los legisladores de Peruanos por el Kambio (2), Alianza para el Progreso (1) y el Frente Amplio (1). Las acusaciones contra los cuatro magistrados se votaron por separado, pero en todas se tuvo la misma correlación de fuerzas.
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El trámite aún no culmina, ya que la decisión debe ser confirmada por la Comisión Permanente, y en caso de ser ratificada recién pasará al Pleno del Congreso de la República.
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Como se sabe, en marzo de este año el TC, con la firma de los magistrados Miranda Canales, Espinosa-Saldaña, Ramos Núñez y Marianella Narváez, corrigió el extremo de una sentencia que decía que los hechos de El Frontón no constituían un crimen de lesa humanidad. Para entender este peliagudo asunto, hace unas semanas elaboramos un informe que puede leerse aquí.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Por sustracción de la materia, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo, al haber cesado los hechos que sustentan la interposición de la demanda de hábeas corpus [Exp. 04544-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)