El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundada la demanda de amparo contenida en el expediente 03228-2012-PA/TC, interpuesta por Carmen Cristina Chávez Cabrera contra el Seguro Social de Salud (Essalud), al haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud, en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Del mismo modo, exhortó a Essalud a informar a los pacientes cuando son intervenidos con Dispositivos Médicos Quirúrgicos de un solo uso (DMUS), a fin de que se pueda determinar, en cuanto sea posible, la vinculación entre alguna infección o enfermedad producto del manejo de estos dispositivos.
El supremo intérprete de la Constitución estima en su sentencia que en la presente causa el derecho a la salud se afectó porque no se tomaron en cuenta, antes de decidir el reúso de DMUS, aspectos relevantes que debían determinar la seguridad de esa práctica en nuestro país, de acuerdo a las consideraciones efectuadas por las autoridades de Essalud y del ministerio de Salud (MINSA).
El TC precisa que en caso cambiara la normativa hacia una política que admita la posibilidad de reúso, deberían subsanarse cinco observaciones, entre las cuales podemos mencionar, por ejemplo, si las centrales de esterilización de los centros asistenciales de Essalud están en condiciones óptimas y pueden garantizar los estándares de bioseguridad, calidad, gestión e infraestructura definidos en los documentos normativos del sector.
También si la lista de dispositivos propuestos para el reúso se encuentra sustentada en estudios científicos respecto de su seguridad y cuáles son los criterios técnicos en que se sustenta la determinación de su forma de esterilización y el número de usos que pueden soportar en cada caso.
El Tribunal destaca que la autoridad competente para definir si es válida una política de reúso de DMUS es el ministerio de Salud como ente rector del sector, y el órgano encargado de proponer las regulaciones relativas a la materia es la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID).
Si bien no resulta competencia de la judicatura constitucional –dice la sentencia- determinar el curso de la política en salud, ni exigir en cualquier circunstancia resultados concretos en esa área o sector, si puede el juez constitucional controlar el accionar de las autoridades involucradas a fin de evitar que el progreso efectivo del derecho a la salud se vea afectado.
Descarga la sentencia en PDF aquí: 03228-2012-PA/TC
Lima, 8 de octubre de 2016
[Fuente: Tribunal Constitucional]

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