Fundamentos destacados.- 4. El Tribunal ha precisado (Expediente 2333-2004-PHC/TC, fundamento 2.2), que el contenido esencial del derecho a la integridad personal se direcciona en tres planos: físico, psíquico y moral. En ese sentido, ha dejado establecido lo siguiente: «El derecho a la integridad moral defiende los fundamentos del obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social. Dichos fundamentos manifiestan el conjunto de obligaciones elementales y primarias que el ser humano se fija por mandato de su propia conciencia, y los condicionamientos que ella recibe a través de la educación y cultura de su entorno […] En efecto, la integridad moral se liga inescindiblemente al atributo de desarrollar la personalidad y el proyecto de vida en comunidad conforme a la convicción personal (religión, política, cultura, etc.). Debe aclararse que la integridad moral no implica la idea de algo extraño o superior a la persona para reconocer su existencia y defender su intangibilidad, ya que se funda en el libre albedrío. Empero, es obvio que estos fundamentos, en caso del obrar, no deben colisionar con el orden público. En ese orden de ideas, el apartado h del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución prohíbe toda forma de violencia moral contra una persona».
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 02453-2017-PHC/TC, LAMBAYEQUE
En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018, y el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwin Hernán Benavente Delgado y don Luis Carbajal Vásquez contra la resolución de fojas 75, de fecha 24 de abril de 2017, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de
habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de febrero de 2017, don Edwin Hernán Benavente Delgado y don Luis Carbajal Vásquez interponen demanda de habeas corpus y la dirigen contra el fiscal provincial de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, Juan Manuel Carrasco Millones. Solicitan que se ordene al demandado que se abstenga de llevar a cabo actos que atenten contra el derecho a la integridad personal de don Edwin Hernán Benavente Delgado; y que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes a fin de identificar a las personas que vienen realizando seguimientos indebidos a don Luis Carbajal Vásquez. Se alega la vulneración de los derechos a la integridad personal y a la libertad de tránsito.
Don Edwin Hernán Benavente Delgado manifiesta que el día 9 de enero de 2017, se encontraba en la oficina de la fiscalía cuyo titular es el emplazado, en su condición de abogado participó en la diligencia de declaración testimonial de Alejandro Zevallos Gonzales, en el marco de la investigación preliminar por el delito de asociación ilícita para delinquir y otros (Expediente 2925-2015/Carpeta Fiscal 39-2016). Este último lo amenazó con que tenía elementos suficientes para comprenderlo en dicha investigación y, en ese sentido, formalizar denuncia penal en su contra. Sin embargo, no le mencionó cuáles serían las razones que justificarían tal decisión, por lo cual, ante tales imputaciones sin sustento, se ha visto afectado en su derecho a la integridad personal en el plano moral. Añade que los señores Isla Montaño, Castillo Castillo, Huamán Chuquimbalqui y Benavente Millán fueron testigos presenciales de los hechos.
Asimismo, precisa que el favorecido Luis Carbajal Vásquez, su asistente, viene siendo objeto de vigilancia y de seguimiento ilegal por parte de quienes serían miembros de la Policía Nacional del Perú, lo cual le afecta física y emocionalmente, ya que dichas acciones no tendrían otra finalidad que la de involucrarlo como autor de presuntas acciones delictivas, por lo cual ha tenido que cambiar necesariamente su rutina diaria y su estilo de vida. Por ello, con fecha 6 de febrero de 2017, presentó su denuncia correspondiente en ese sentido ante la fiscalía de turno.
Don Marden Huamán Chuquimbalqui y don Carlos David Benavente Millán, conforme a sus declaraciones testimoniales a fojas 10 y 12 de autos, manifestaron, centralmente, que el día 9 de enero de 2017, participaron como abogados en una de las diligencias fiscales ante la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, y fueron testigos de cuando el emplazado, en su condición fiscal provincial, le indicó al favorecido Edwin Hernán Benavente Delgado que tenía suficientes elementos para formalizar denuncia penal en su contra, por haber realizado presuntamente un cobro de dinero de manera indebida.
El demandado Juan Manuel Carrasco Millones solicitó que se desestime la demanda, por cuanto no es cierto que haya realizado actos de hostigamiento, de amenaza o intimidación contra los favorecidos. Además, precisa que luego de los sucesos del día 9 de enero de 2017, acontecidos en el interior de la sede de la fiscalía que dirige, no se ha producido ningún acontecimiento similar ni otro que limite el normal desenvolvimiento de los favorecidos en lo que respecta a su vida diaria (ver página 18).
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, con fecha 3 de marzo de 2017, declaró infundada la demanda de hábeas corpus, por considerar que no existe documentación probatoria suficiente que acredite la vulneración de los derechos
constitucionales que invocan los recurrentes en su agravio.
[Continúa…]
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)