El Tribunal Constitucional consideró que el hecho que no se haya previsto el uso de la palabra ante el Consejo de Ministros no vulnera algún derecho del expresidente Alejandro Toledo, porque se trataba de una fase política y no jurídica de la extradición.
EXP. N.° 3607-2018-PHC/TC
LIMA
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE,
REPRESENTADO POR HERIBERTO
MANUEL BENITEZ RIVAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de agosto de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con la abstención del magistrado Blume Fortini, aprobada en sesión de Pleno de 15 de agosto de ‘2019 y el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Heriberto Manuel Benitez Rivas contra la resolución de fojas 455, de fecha 15 de junio de 2018, expedida por la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró Improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 23 de marzo de 2018, don Heriberto Manuel Benitez Rivas interpone demanda de habeas corpus a favor de don Alejandro Toledo Manrique y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Pablo Kuczynski Godard, contra el ministro de Justicia Derechos Humanos, Enrique Javier Mendoza Ramírez, y contra la ministra de Relaciones Exteriores, doña Cayetana Aljovín Gazzani. El recurrente solicita que se declare nula y sin efectos jurídicos la Resolución Suprema 054-2018-JUS, de fecha 21 de marzo de 2018. Se alega amenaza a la libertad personal y vulneración del derecho de defensa.
El recurrente refiere que, mediante Resolución Suprema 054-2018-JUS, de fecha 21 de marzo de 2018, se accede a la extradición activa de don Alejandro Toledo Manrique, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos. Dicha decisión, arguye el accionante, se tomó sin respetar el derecho de defensa del favorecido, puesto que, con la debida anticipación, se remitieron dos cartas notariales a la presidencia del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se le permita el uso de la palabra para realizar un informe in vote en la sesión del Consejo de Ministros, con el fin de explicar las razones por las que correspondía suspender el proceso de extradición y devolver los actuados al Poder Judicial. Sin embargo, dichos pedidos no fueron atendidos y ni se mencionan en la cuestionada resolución suprema que aprobó de forma rápida la solicitud de extradición, toda vez que existe una persecución política en contra del favorecido.
CONTINÚA…
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