TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC]

Jurisprudencia destacada por el abogado Arturo Crispín Sánchez

Tribunal Constitucional (en mayoría) favorece a Pino Díaz, quien fue integrante del Grupo Colina y sentenciado por delitos relacionados a Barrios Altos y La Cantuta.

Básicamente se han anulado las resoluciones que rechazaron su solicitud de refundición de penas, y que la Cuarta Sala Penal emita nueva resolución, considerando los fundamentos la sentencia del TC, y en el caso que se verifique el cumplimiento de la pena se ordene su inmediata excarcelación.

¿Cuál es uno de lo argumentos cruciales que le ha permitido llegar a esta conclusión?

El Tribunal Constitucional basándose en un caso anterior del mismo colegiado (Rivero Lazo), ha reafirmado que la desaparición forzada solo puede ser entendida de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002). Esto le ha servido para esquivar la normativa referida a la imposibilidad de refundición de penas, y señalar que le sería aplicable la regulación del concurso real vigente al momento de la comisión del delito (1991-1992), que subsumiría todas las condenas en una pena única, sobre la base de la condena más grave.

Atrás queda la comprensión básica de la naturaleza intrínseca que caracteriza a la desaparición forzada como privación de la libertad de la persona, en la que no se informa sobre su detención o paradero y se suele desconocer su personalidad jurídica de manera prolongada en el tiempo (¿ahora depende de la fecha de ratificación del tratado?). Y también se aparta de lo señalado por el Tribunal Constitucional en el caso Villegas Namuche, en relación a que en los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales, que serán aplicables sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal.

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: